STSJ Castilla y León 867/2013, 24 de Mayo de 2013

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2013:6001
Número de Recurso2014/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución867/2013
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00867/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección: 003

VALLADOLID

65591

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0106823

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002014 /2008

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De Gonzalo, Asunción

Abogado: FRANCISCO JAVIER GOMEZ IBORRA,

Contra CONSEJERIA DE SANIDAD, ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Representante: LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL), JAVIER MORENO ALEMAN

Recurso 2014/08

SENTENCIA Nº 867

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON. AGUSTÍN PICÓN PALACIO

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAIN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veinticuatro de mayo de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugnan:

La desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por D. Gonzalo y Doña Asunción el 24 de septiembre de 2007, ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por los daños y perjuicios derivados de las graves lesiones sufridas por su hijo Primitivo, como consecuencia de la defectuosa asistencia médica dispensada en el parto y el nacimiento del niño en el Hospital General Yagüe de Burgos; y la posterior Orden de la Consejería de Sanidad de 25 de junio de 2010 que desestima la reclamación anterior.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes: D. Gonzalo y Doña Asunción, que actúan en su propio nombre y derecho y también en beneficio de su hijo menor de edad D. Primitivo, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Paula Mazariegos Luelmo, y bajo la dirección del Letrado D. Francisco J. Gómez Ibarra.

Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Sanidad), representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La entidad "Zurich España Cia. de Seguros y Reaseguros", representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rosario Alonso Zamorano, y defendida por el Letrado don Javier Moreno Alemán.

Ha sido Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial formulada ante Consejería de Sanidad el 24 de septiembre de 2008, por defectuosa asistencia médica, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que dicte sentencia por la que estimando este recurso se condene a la Administración demandada y a la aseguradora Zurich a indemnizar a los actores en los siguientes importes:

"

  1. A don Gonzalo y doña Asunción en la suma de 150.000 € en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada que deberán prestar a su hijo.

  2. A favor del menor Primitivo la suma de 350.000 €, más una renta vitalicia de pago mensual debidamente garantizada por importe de 3.000 € al mes y que se incrementaría con el IPC aplicable de forma anual y acumulativa. No obstante y si se considerase que no procede la fijación de una renta vitalicia la suma indemnizatoria que supliría tal concepto sería al menos de 550.000 €.

  3. Asimismo se les condene a pagar todos aquellos gastos que se produzca a lo largo del tiempo y que sean necesarios para adaptar la vivienda; adquisición de aparatos para garantizar la movilidad tanto fuera como dentro de su vivienda (sillas de ruedas, camas, grúas, etc...); adaptación de un vehículo que permita el acceso al mismo a su transporte en condiciones de seguridad, gastos de rehabilitación (fisioterapia), y cualquier otro consecuencia de las limitaciones físicas de Primitivo . Subsidiariamente y para el caso que no se conceda en la forma pedida por su complejidad se solicita la suma de 150.000 €.

  4. Todas estas cantidades devengarán los intereses legales correspondientes que en el caso de la aseguradora Zurich serán los del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro.

  5. Que se impongan las costas a los demandados. "

En el escrito de contestación de la Administración de la Comunidad Autónoma demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de las costas a la actora.

En el escrito de contestación de la entidad aseguradora codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso.

Mediante resolución de 15 de mayo de 2009, se fijó la cuantía de este recurso en 1.200.000 €.

Mediante resolución de 4 de octubre de 2010 se tuvo por ampliado el recurso frente a la Orden de la Consejería de Sanidad de 25 de junio de 2010, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en fecha 24 de septiembre de 2007 por los actores.

SEGUNDO

El proceso se recibió a prueba con el resultado que figura en los autos.

Presentados por las partes escritos de conclusiones, los autos quedaron pendientes de la declaración de conclusos y del señalamiento para votación y fallo de los autos que se realizó el 23 de mayo de 2013. TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la parte actora una acción de responsabilidad patrimonial que imputa a la Administración demandada en solicitud de una indemnización de daños y perjuicios y que estima nace de la deficiente asistencia médica recibida por Doña Asunción en el Hospital General Yagüe de Burgos, con ocasión del parto y nacimiento de su hijo Primitivo, lo que supuso graves daños al niño, produciéndose como resultado la encefalopatía hipóxico-isquémica que padece el menor; como indemnización reclaman diversas sumas a favor del menor y de sus padres por un total de 1.200.000. €, más los intereses legales.

SEGUNDO

Examinadas las alegaciones de las partes, el expediente administrativo y valoradas las pruebas practicadas en autos, son hechos acreditados de interés para la resolución del caso enjuiciado los siguientes:

  1. La paciente es una primigesta de 35 años de edad, sin antecedentes familiares, personales ni de obstetricia de interés.

    Embarazo actual. La gestante tuvo como fecha de la última regla el 17 de enero del 2006 y por tanto la fecha probable del parto era el 25 de octubre de 2006.

    El control del embarazo se realiza en el Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital General Yagüe de Burgos desde el 17 de marzo de 2006 hasta el momento del parto. Durante el seguimiento del embarazo se le diagnosticó una diabetes gestacional que se trató con medidas dietéticas siendo el resto de las pruebas complementarias y exploraciones realizadas a lo largo del embarazo normales.

    Registros radiográficos: se le realiza un registro cardiotocográcico el 29 de octubre de 2006 con el resultado de Registro Reactivo.

    Ese mismo día se le realiza una exploración genital que pone de manifiesto un cuello posterior con orificio cervical externo totalmente cerrado. La amnioscopia resulta imposible.

    Parto: la paciente ingresa las 19:30 horas del día NUM001 de 2006 porque se ha programado una inducción del parto por embarazo cronológicamente prolongado para el día NUM000 de 2006 (semana 41). En la exploración al ingreso se objetiva un cuello sin modificar. Se realiza test basal que se informa como normal sin dinámica. En el test basal que se repite tras la cena se informa como reactivo y sin dinámica; no se observa ningún dato patológico.

    La paciente rompe bolsa espontáneamente a las ocho horas del día NUM000 de 2006 apreciándose líquido meconial.

    A las 9:30 horas la paciente es trasladado a la sala de dilatación y es controlada con un registro que se mantiene durante todo el tiempo hasta terminar la cesárea mediante monitorización interna de la frecuencia cardiaca y dinámica uterina; y se comienza la inducción con oxitocina sobre las 10:30 horas del día tres de noviembre de 2006 (semana 41+1). Las condiciones cervicales de la inducción no son muy favorables ya que se trata de un cuello en posterior, borrado en un 50%, de consistencia media y permeable a un dedo. Presentación cefálica.

    El patrón de frecuencia cardiaca fetal (FCF) que presenta el RCTG (registro cardiotocográfico) durante las seis horas del parto que media entre las 10:15 horas hasta aproximadamente las 16:21 horas es muy similar. Presenta una línea de base alrededor de 140 lat/min con una variabilidad ondulatoria con ascensos esporádicos y ninguna desaceleración o bradicardia. En el registro se aprecia igualmente una dinámica uterina de tres contracciones cada 10 minutos de gran intensidad. En ningún tramo se puede conseguir considerar que se trata de una frecuencia patológica.

    Se le realiza una exploración cervical materna a las 14:00 horas, que evidencia un borramiento del cervix de un 50% y una permeabilidad de un dedo.

    El primer signo de compromiso fetal se evidencia sobre las 16:48 horas aproximadamente en que se avisa a los médicos de guardia por apreciarse una bradicardia fetal de unos 6 minutos de duración con latido cardiaco menor de 100 por minuto y se asocia a una hipertonía por polisistolia que requiere tratamiento con tocolíticos (Pre-par) y que...

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