STSJ Castilla y León 1/2017, 3 de Enero de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2017:55
Número de Recurso551/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1/2017
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00001/2017

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2015 0003087

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000551 /2015

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D. Nazario

ABOGADO D. FERNANDO PEREZ DE LA ROSA

PROCURADORA D.ª ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

Contra TEAR

ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a tres de enero de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1/17

En el recurso contencioso-administrativo núm. 551/15 interpuesto por don Nazario, representado por la Procuradora Sra. Escudero Esteba y defendido por el Letrado Sr. Pérez de la Rosa, contra Resolución de 25 de marzo de 2015 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamación núm. NUM000 ), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2011 (liquidación).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 17 de junio de 2015 don Nazario interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución de 25 de marzo de 2015 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 en su día presentada frente al Acuerdo dictado por el Administrador de la Administración Valladolid capital de la Delegación Especial de Castilla y León de la AEAT, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2011, en cuantía de 1.043,55 €.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 22 de septiembre de 2015 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se declare no conforme a Derecho la resolución recurrida, acordando haber lugar a la deducción por inversión en la adquisición de la vivienda habitual, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 4 de noviembre de 2015 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 1.043,55 €, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 11 de enero de 2016 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 15 de diciembre de 2016.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la LJCA, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

Es objeto del presente recurso la Resolución de 25 de marzo de 2015 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 en su día presentada por don Nazario frente al Acuerdo dictado por el Administrador de la Administración Valladolid capital de la Delegación Especial de Castilla y León de la AEAT, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2011, en cuantía de 1.043,55 €.

La resolución impugnada desestimó la reclamación por entender, en esencia, que la cuestión controvertida es la deducción por inversión en vivienda habitual, no admitiéndose por la Oficina gestora parte de la deducción declarada en base a lo dispuesto en el artículo 68.1 párrafo segundo de la ley del Impuesto al encontrarnos ante un supuesto en que el interesado adquiere en el ejercicio una vivienda habitual y ha disfrutado de la deducción por la adquisición de una vivienda anterior; que, por tanto, el interesado no podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en la anterior o anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción, pretendiéndose con ello que no pueda deducirse dos veces por las mismas cantidades invertidas; que en este caso el contribuyente se había deducido por vivienda o viviendas anteriores sobre un importe de 38.738,97 €, lo que no se cuestiona por el mismo, por lo que no puede practicar deducción por la adquisición de la nueva vivienda hasta que su inversión no supere esta cantidad, constando y tampoco se cuestiona, que adquiere una nueva vivienda en 2011 por un precio total justificado de 148.761,27 euros, solicitando un préstamo de 140.000 euros; que en el presente ejercicio invierte 8.761,27 euros mas el pago del préstamo que asciende a 3.218,88 euros, por lo que no puede deducirse por esta vivienda en el ejercicio 2011; que manifiesta el interesado que la deducción por adquisición de vivienda habitual por la nueva vivienda adquirida y la de la anterior vivienda habitual en la que continuaron viviendo sus hijos y su ex cónyuge, después de su divorcio, son compatibles y no excluyentes, lo que no ha sido cuestionado por la Oficina gestora que indica en el acuerdo impugnado que son deducciones compatibles con el límite conjunto de 9.040 euros anuales y de hecho en la liquidación practicada se admite la deducción de 159,52 euros por la parte estatal e igual cuantía por la autonómica, correspondiente a la vivienda anterior, regularizándose únicamente la deducción por la adquisición de la nueva vivienda.

Don Nazario alega en la demanda que tras la disolución de su matrimonio por divorcio la vivienda habitual por la que se practicó la oportuna deducción mientras tuvo esa condición continuó siendo la vivienda de su ex mujer e hijos menores, siguiendo haciendo frente al cincuenta por ciento del préstamo hipotecario correspondiente; que en el 2011 adquirió para su propio una vivienda que pasa a ser habitual, estableciendo el artículo 68.1.1º de la LIRPF la posibilidad de seguir aplicando la deducción por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la adquisición de la fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden, siendo ambas deducciones compatibles y no excluyentes, lo que la ley estableció para no penalizar al cónyuge que se veía obligado a abandonar el hogar familiar.

La Abogacía del Estado se opone a la demanda alegando que fuera de la especialidad contemplada en el propio precepto -esto es, que el cónyuge divorciado o separado pueda seguir disfrutando de la deducción por las cantidades destinadas a adquirir la que fuera su...

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