STSJ Castilla y León 1814/2016, 29 de Diciembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1814/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Fecha29 Diciembre 2016

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

SENTENCIA: 01814/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N.I.G: 47186 33 3 2016 0004719

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000348 /2016 - ML

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De D./ña. ASOCIACION CASA DE BENEFICENCIA DE VALLADOLID

ABOGADO FRANCISCO JAVIER CORRAL SUAREZ

PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES GERENCIA DE SERVICIOS

SOCILAES

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 1814

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El Decreto 2/2016 de 4 de febrero, de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención de las personas mayores de Castilla y León.

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: la ASOCIACIÓN CASA DE BENEFICIENCIA DE VALLADOLID, representada por la Procuradora Sra. Martínez Bragado, bajo dirección del Letrado Sr. Corral Suárez.

Como demandada: la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que "estimando íntegramente el recurso, declare: 1.- La nulidad del Decreto de la Junta de Castilla y León núm. 2/2016, de 4 de febrero, de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León.

  1. - Subsidiariamente, caso de no accederse a la petición que antecede, la nulidad de los siguientes preceptos del Decreto: arts. 37, en particular en su apartado 4, 38 y disposición transitoria quinta. 3.- La condena en costas de la Administración demandada".

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Letrada de la Comunidad Autónoma, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se concedió a las partes traslado para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por todas ellas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día catorce de diciembre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de la ASOCIACIÓN CASA DE BENEFICIENCIA DE VALLADOLID el Decreto 2/2016 de 4 de febrero, de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención de las personas mayores de Castilla y León y se pretende que se declare su nulidad o, subsidiariamente, la de sus arts. 37, en particular su apartado 4, 38 y disposición transitoria quinta.

Fundamenta su pretensión de que se declare la nulidad de pleno derecho del Decreto impugnado por omisión procedimental que afecta a su totalidad consistente en la omisión de la preceptiva e insoslayable memoria económica que debe acompañar a todo proyecto de disposición general. Destaca que en el informe del Consejo Consultivo de Castilla y León, folio 197 del expediente, se dice que "para el supuesto de los proyectos de decreto, ha de considerarse como documentación necesaria la que, de acuerdo con el art. 76 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se recoge para los anteproyectos de ley en el art. 75.2 de esa Ley, recordando que ese precepto ha sido modificado por la Ley 5/2004, en el sentido de concretar el procedimiento de elaboración y adoptar medidas tendentes a lograr una mayor agilización de su tramitación y se añade que la memoria, en su redacción final, debe contener un estudio económico con referencia al coste a que dará lugar así como a su financiación, lo que en el presente caso, sostiene, no existe.

Se opone a este motivo de impugnación la Letrada de la Comunidad de Castilla y León, en la representación que ostenta, alegando que en la preceptiva memoria de elaboración firmada por el gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, con fecha 4 de diciembre de 2015 (folios 261 a 263) se señala lo siguiente: "Impacto económico y presupuestario. En relación con la previsión establecida en el art. 76 de la ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, cabe señalar que la norma que se tramita no modifica el capítulo presupuestario dedicado en los presupuestos de la administración de la Comunidad a la gerencia de los servicios Sociales, ni genera repercusión económica sobre el gasto o partidas presupuestarias del citado organismo para el presente o futuros ejercicios " e "Impacto sobre la organización y sobre el personal. Las previsiones contenidas en el proyecto Decreto se asumirán con los recursos ordinarios de la Gerencia de servicios Sociales de Castilla y León, suponiendo la reorganización de efectivos que conlleva una búsqueda de la eficiencia de los recursos existentes a la hora de prestar servicios a las personas usuarias ". Y en la página 12 de esa memoria de elaboración figura el resultado de otro trámite relacionado con este punto: el informe sobre el proyecto elaborado por la Dirección General de Presupuestos y Estadística de 15 de mayo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 76 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que figura a los folios 56 a 61, donde se analiza la incidencia económico- presupuestaria del proyecto de Decreto. Y pone de relieve que con arreglo al art. 75.2 de la citada ley 3/2001, la memoria de elaboración de una disposición de rango general debe contener un estudio económico con referencia al coste a que dará lugar, que en el caso que nos ocupa concluye con la no existencia de un incremento del capítulo presupuestario público.

SEGUNDO

El art. 76.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León establece "La tramitación por la Administración de la Comunidad de proyectos de disposiciones generales y de anteproyectos de ley, de planes y programas de actuación, requerirá la elaboración de un estudio sobre surepercusión y efectos en los presupuestos generales de la Comunidad y de las previsionesde financiación y gastos que se estimen necesarios, que se someterá al informe de laConsejería de Hacienda, que habrá de ser favorable para la aprobación de planes y programas de actuación que puedan extenderse a ejercicios futuros".

El art. 76 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dice:

"Los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general que deban ser sometidos a la Junta de Castilla y León, contendrán la documentación y seguirán la tramitación establecida en el artículo anterior".

Y el art. 75.2 se preceptúa: "2. El procedimiento de elaboración de los proyectos de ley se iniciará en la consejería o consejerías competentes mediante la elaboración del correspondiente anteproyecto.

El anteproyecto irá acompañado de una memoria que en su redacción final deberá contener:

  1. Un estudio económico con referencia al coste a que dará lugar, en su caso, así como a su financiación".

Tiene razón la parte recurrente que falta el estudio sobre su repercusión y efectos en los presupuestos generales de la Comunidad y de las previsiones de financiación y gastos que se estimen necesarios en la memoria del proyecto del Decreto de que se trata, que haya sido informado favorablemente por la Consejería de Hacienda, en los términos exigidos en los preceptos citados, pues los únicos datos que constan en la memoria son los que se ha reproducido al recoger los argumentos de la parte demandada, los cuales,...

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