STSJ Castilla y León , 29 de Diciembre de 2016

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2016:4865
Número de Recurso1434/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02142/2016

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2015 0002532

Equipo/usuario: MBC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001434 /2016 C.N.

Procedimiento origen: P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000608 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña ESPIGA DENTAL,S .L.

ABOGADO/A: JAVIER TOMAS DE LA CRUZ BAZO

PROCURADOR: DAVID VAQUERO GALLEGO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, Cosme, Eduardo, Marí Juana, Ana María, Fausto, Gabino

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,,,,,

PROCURADOR:,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,

Rec. núm. 1434/16

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/ En Valladolid a veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1434 de 2016, interpuesto por ESPIGA DENTAL, S.L., contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid (autos 608/15) de fecha 18 de enero de 2016 dictada en Procedimiento de Oficio promovido por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra referida recurrente y contra D. Cosme, D. Eduardo, Dª. Marí Juana, Dª. Ana María, D. Fausto y D. Gabino, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de julio de 2015 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO

En la empresa demandada Clínica Dental ESPIGA DENTAL S.L., bajo el nombre comercial de VITALDENT, prestan servicios con un coeficiente a tiempo parcial y desde al menos las fechas que se indican, los siguientes odontólogos:

- Marí Juana, DNI NUM000, desde 1-8-2013 al 31-12-2014. Tres días a la semana, lunes jueves y viernes. CTP 600.

- Eduardo, DNI NUM001, desde 1-1-2013 al 31-12-2014. Miércoles y viernes por la mañana CTP de 300.

- Ana María, DNI NUM002, desde 1-8-2011 al 30-9-2014. Martes, miércoles y jueves CTP 600.

- Cosme, DNI NUM003, desde 1-1-2013 al 31-12-2014, miércoles mañana y jueves tarde, CTP de 300.

- Fausto, DNI NUM004, desde 27-10-2014 al 31-12-2014 CTP de 600.

- Gabino DNI NUM005, desde 20-10-2014 al 31-12-2014, CTP de 600.

SEGUNDO

Con los citados odontólogos, aquí demandados, la empresa ha suscrito contratos de arrendamiento de servicios como autónomos dependientes, utilizando el mismo modelo, conteniendo exactamente las mismas condiciones, como son: que prestarán servicios para la empresa un mínimo de 1º2 horas y un máximo de 30 horas a la semana, que disponen de infraestructura productiva y material propios necesarios para el ejercicio de la actividad que le será encomendada, que los odontólogos no tendrán ninguna dependencia técnica, ni disciplina organizativa y jerárquica de la empresa, y desarrollarán su actividad con plena autonomía organizativa y técnica, que la prestación podrá ser en el domicilio del profesional o en las dependencias de a clínica, en este caso dentro del horario al público de la clínica, y abonando un canon mensual en concepto de arrendamiento de instalaciones, maquinaria y uso de personal auxiliar de 45 euros/ 4 horas de disponibilidad.

TERCERO

La empresa demandada no ha dado de alta a estos trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social.

CUARTO

Los demandados, para la realización de sus tareas como odontólogos utilizan el material fungible de la clínica y las instalaciones de la misma, si bien en alguna ocasión llevan algún instrumento propio. Los pacientes solicitan consulta a través de la clínica y es el personal de ésta quien concierta las citas, con cierta flexibilidad horaria marcada por el odontólogo si bien, dentro del horario fijado por aquella, siendo la cínica quien emite los presupuestos y factura a los pacientes que han recibido tratamiento según una lista de precios tasados por ella.

Los odontólogos emiten sus facturas a la clínica por el importe correspondiente al 28% de los tratamientos realizados, y de la cantidad resultante se le detrae un 28% de los gastos de laboratorio.

QUINTO

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valladolid giró visita al centro de trabajo de la empresa demandada el 19-9-2014 y levantó acta de infracción nº NUM006 haciendo constar los hechos que constan en la misma (folios 80 a 83), y que se dan aquí por reproducidos. Como anexo a dicha acta levantó acta de liquidación de cuotas a la Seguridad social Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional nº NUM007 con el contenido que obra a los folios 52 a 79 que en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidos.

Por la representación de la empresa demandada se formuló escrito de alegaciones negando la naturaleza laboral de la prestación de servicios de odontología por los hoy codemandados.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandada Espiga Dental, S.L, fue impugnado por la demandante. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Valladolid de 18 de enero de 2016 estimó lo pedido en la demanda deducida por la Tesorería General de la Seguridad Social, demanda canalizada por el denominado procedimiento de oficio y dirigida frente a la empresa Espiga Dental, S.L., y frente a don Cosme, don Eduardo, doña Marí Juana, doña Ana María, don Fausto y don Gabino, y declaró que fue de naturaleza jurídico-laboral la relación habida entre los odontólogos y la clínica odontológica a juicio llevados.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por Espiga Dental, S.L., formulándose por la representación y asistencia técnica de esa empresa un primer motivo de impugnación de la sentencia de instancia, que aparece formalmente amparado en la preceptiva del artículo 193 c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y que tiene por objeto, literalmente transcrito ello, "la falta de análisis de forma personalizada e individualizada por el Inspector de Trabajo y del Juzgado de lo Social 2 de Valladolid, de las condiciones de prestación de servicios de cada uno de los afectados", citándose a renglón seguido lo que, según se dice, se manifestó en el acto de juicio por dos de los odontólogos...

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