STSJ Castilla y León 1780/2016, 23 de Diciembre de 2016

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2016:4854
Número de Recurso549/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1780/2016
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01780/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N40000C/ ANGUSTIAS S/NMPCN.I.G: 47186 33 3 2016 0105750

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000549 /2016 MPC

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. Casiano

Representación D./Dª. JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ

Contra D./Dª. SUBDELEGACION DEL GOBIERNO

Representación D./Dª. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1780

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid a veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación registrado con el número549/16, en el que son partes:

Como apelante: Casiano, representada por el procurador Sr. DE BENITO GUTIÉRREZ y defendido por el letrado Sr. ARCE MAINZAHUESEN.

Como apelada: la SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO EN LEÓN, representada y defendida por el LETRADO DEL ESTADO.

Siendo la resolución impugnada la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Tres de León, en el Procedimiento Abreviado nº 46/16.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia de fecha 13/07/2016, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Casiano, de nacionalidad colombiana, contra resolución de la Subdelegación del Gobierno en León, de 04/02/2016, que acuerda la expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada por un periodo de cinco años. Sin costas. "

SEGUNDO

Contra esa resolución interpuso recurso de apelación Casiano solicitando se dicte sentencia por la que se le conceda la autorización de residencia y que estime íntegramente el referido recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito de oposición interesando la desestimación del mismo y la imposición de costas al recurrente. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala .

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el día veintiuno de diciembre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la Sentencia nº 147 de fecha 13 de julio de 2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de León en el procedimiento abreviado nº 46/2016 que desestima el recurso interpuesto por D. Casiano contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en León de 4 de febrero de 2016, sin imponer las costas a ninguna de las partes.

La Resolución de 4 de febrero de 2016 declara al actor responsable de una infracción administrativa grave prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, sancionando tal infracción, de conformidad con los artículos

57.1 y 58.1 de la misma Ley, con la expulsión y la consiguiente prohibición de entrar en el territorio nacional español por cinco años.

La Sentencia recurrida razona, por un lado, que los hechos que se le imputan están suficientemente probados y consiguientemente que debe declararse la comisión de la infracción que se imputa al actor, y, por otro lado, a la vista de las circunstancias concurrentes, el Juzgador a quo señala que la sanción de expulsión resulta proporcionada, no procediendo la sanción de multa, lo cual consta suficientemente motivado en la Resolución recurrida y en el expediente.

SEGUNDO

La representación procesal de D. Casiano interpone recurso de apelación contra la indicada Sentencia para que se revoque la misma y se estime su demanda.

Sostiene el apelante que el Juzgador de instancia no ha valorado adecuadamente las pruebas practicadas y que la Sentencia no está motivada, denunciando la infracción de los artículos 24 y 120 de la Constitución española .

También sostiene que se ha aplicado indebidamente el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social y los artículos 23.8 y 241. 2 y 3 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley Orgánica 4/2000.

La...

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