STSJ Castilla y León 7/2017, 9 de Enero de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2017:3
Número de Recurso445/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución7/2017
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00007/2017

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2015 0002883

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000445 /2015

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De RIERA SAN FERNANDO CONTRATAS Y EXPLOTACIONES SL

ABOGADO D. ALVARO ANGEL VIÑAS ARIAS

PROCURADOR D. JOSUE GUTIERREZ FUENTE

Contra TEAR

ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a nueve de enero de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 7/17

En el recurso contencioso-administrativo núm. 445/15 interpuesto por la entidad mercantil RIERA SAN FERNANDO CONTRATAS Y EXPLOTACIONES, S.L., representada por el Procurador Sr. Gutiérrez de la Fuente y defendida por el Letrado Sr. Viñas Arias, contra Resolución de 27 de febrero de 2015 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamación núm. NUM000 ), siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre procedimiento recaudatorio.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2015 la entidad mercantil RIERA SAN FERNANDO CONTRATAS Y EXPLOTACIONES, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 27 de febrero de 2015 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 en su día presentada frente al Acuerdo dictado el 10 de septiembre de 2014 por el Técnico Jefe de Gestión Recaudatoria de la Dependencia Regional de Recaudación de Castilla y León, sede Zamora, en concepto de declaración de responsabilidad solidaria por una sanción de don Joaquín, de cuantía 67.071,87 €.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 17 de julio de 2015 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada y, en definitiva, se anule igualmente la derivación de responsabilidad solidaria y exigencia de pago de deudas tributarias de don Joaquín por importe de 67.071,87 €.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 13 de octubre de 2015 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 67.071,87 €, no habiéndose solicitado ni en la demanda ni en la contestación el recibimiento del proceso a prueba, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 4 de diciembre de 2015 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 22 de diciembre de 2016.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes. Precedentes de la Sala.

Es objeto del presente recurso la Resolución de 27 de febrero de 2015 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 en su día presentada por la entidad mercantil RIERA SAN FERNANDO CONTRATAS Y EXPLOTACIONES, S.L., frente al Acuerdo dictado el 10 de septiembre de 2014 por el Técnico Jefe de Gestión Recaudatoria de la Dependencia Regional de Recaudación de Castilla y León, sede Zamora, en concepto de declaración de responsabilidad solidaria por una sanción de don Joaquín, de cuantía 67.071,87 €, teniendo la deuda origen en un procedimiento de comprobación e investigación iniciado frente al deudor principal por el IRPF de los ejercicios 2006 a 2008, a resultas del cual se concluyó que el obligado tributario no había realizado las operaciones documentadas en una serie de facturas que fueron consideradas como falsas, calificando la Inspección los hechos como constitutivos de una infracción tributaria muy grave de las previstas en el artículo 201.1 de la LGT, iniciando expediente sancionador que culminó con Acuerdo de imposición de sanción por importe de 167.320,72 €.

La resolución impugnada desestimó la reclamación por entender, en esencia y en lo que ahora interesa, que alegada por la reclamante la vulneración del principio del non bis in idem en base a que previamente al procedimiento que originó el acuerdo de derivación había existido otro sobre el mismo objeto que fue terminado por caducidad, sin embargo, no se aprecia que concurra dicha vulneración ya que no nos encontramos ante dos procedimientos sancionadores sino ante un procedimiento de derivación de responsabilidad que no tiene carácter sancionador -y así lo ha declarado el TEAC en Resolución de 26 de septiembre de 2012-, por lo que si un procedimiento de derivación caduca, la Oficina Gestora puede iniciar otro sin incurrir en vulneración de aquél principio, siempre y cuando la acción de derivación no haya prescrito.

Así las cosas, por Sentencia de 28 de noviembre de 2016 dictada por esta Sala y Sección en el recurso contencioso administrativo núm. 444/2015 interpuesto por la compañía mercantil "MOLINO VALJIMEN, S.L.", frente a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, con sede en Valladolid, también de 27 de febrero de 2015, que desestimó la reclamación económico-administrativa núm. NUM001 presentada contra el Acuerdo dictado el 10 de septiembre de...

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