STSJ Cataluña 5516/2016, 30 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA TERESA OLIETE NICOLAS
ECLIES:TSJCAT:2016:8646
Número de Recurso3011/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5516/2016
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8021796

CR

Recurso de Suplicación: 3011/2016

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 30 de septiembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5516/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por CLUB NATACIO BARCELONA frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 29 de Diciembre de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 444/2014 y siendo recurrido/a TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, Esteban, Gabino y Isaac . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. TERESA OLIETE NICOLÁS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de Diciembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a CLUB NATACIÓ BARCELONA y siendo citados a juicio como trabajadores perjudicados considerados parte: Esteban, Gabino Y Isaac en PROCEDIMIENTO DE OFICIO y declaro que la prestación de servicios de Don. Esteban, Gabino Y Isaac en la empresa CLUB NATACIÓ BARCELONA en los periodos que a continuación se relacionan es de naturaleza laboral:

- de Esteban desde 1 de mayo de 1994,

- de Gabino desde 1 de noviembre de 2010 y - de Isaac desde 1 de enero de 2009 a enero de 2014 en este caso, fecha en la que cesó su vinculación con el Club Natació Barcelona.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona en fecha 09/01/2014 levanto acta de liquidación de cuotas a la seguridad social, desempleo, fondo de garantía laboral y formación profesional número NUM000 por falta de alta de los trabajadores que se relacionaban en la misma, Don. Esteban, Gabino Y Isaac, frente al CLUB NATACIÓ BARCELONA (CNB en adelante) y para los periodos 09/2009 a 10/2013, relatando en la misma que el 10/10/2013 se giró visita al centro de trabajo del CNB en Passeig Joan de Borbó nº 93 de Barcelona a fin de efectuar control de empleo y ocupación hallando en la parte destinada a los masajes a Don. Esteban, Gabino Y Isaac que manifestaron ser trabajadores Autónomos y que no tenían concertado con el CNB ningún tipo de contrato de prestación de servicios ni contrato de arrendamiento del espacio-cabina de masajes- que ocupaban. Tras la visita se citó a los trabajadores de alta en el RETA y a la empresa en las dependencias de la inspección de trabajo donde aportaron documentación y realizaron declaración, y se levando la correspondiente acta por parte de la inspección de trabajo que concluyó que considerando que las de estos tres trabajadores eran relaciones por cuenta ajena, se cursó alta de oficio en el régimen general de la Seguridad Social atribuyéndoles contrato indefinido a tiempo completo y grupo de cotización 5 y en concreto a Esteban a fecha 1 de mayo de 1994, a Gabino a fecha 1 de noviembre de 2010 y a Isaac a fecha 1 de enero de 2009.

El acta fue impugnada en sus alegaciones por el CNB.

  1. - Don. Esteban, Gabino Y Isaac giraban al club facturas con su correspondiente IVA y el listado de masajes efectuados eran la base de las facturas. El CNB les ingresaba el importe de las facturas.

  2. - Isaac prestaba servicios como masajista en el CNB hasta enero de 2014 en horario de 10:00 a 16:00 horas de lunes a viernes en las cabinas de masaje de las dependencias del CNB y a los socios del mismo. En el desarrollo de su actividad como masajista únicamente era de su cargo aportar la vestimenta.

  3. - Esteban prestaba servicios como masajista en el CNB hasta enero de 2014 en horario de 11:00 a 20:00 horas de lunes a viernes en las cabinas de masaje de las dependencias del CNB y a los socios del mismo. En fin de semana se organizaba rotación entre los masajistas.

    En el desarrollo de su actividad como masajista únicamente era de su cargo aportar la vestimenta y en su caso junto aportó un equipo de música para tenerlo en la cabina.

  4. - Gabino prestaba servicios como masajista en el CNB hasta enero de 2014 en horario de 09:00 a 16:00 horas de lunes a viernes en las cabinas de masaje de las dependencias del CNB y a los socios del mismo. En el desarrollo de su actividad como masajista únicamente era de su cargo aportar la vestimenta y en su caso aportó un equipo de música para tenerlo en la cabina y también usaba una lámpara de infrarrojos de su propiedad.

  5. - El CNB ofrece a sus socios servicios de masajista.

  6. - Existe un horario para los masajes en el CNB y los masajistas están presentes durante el mismo. Incluso si no había personas que hubieran reservado masaje están presentes.

    Si por algún motivo alguno de los masajistas ha de llegar más tarde puede hacerlo avisando al Club.

  7. - Cuando un cliente no es socio del club pero solicita un masaje, nunca paga directamente al masajista por los servicios que recibe, sino en la recepción del Squash del CNB que es también quien se encarga de realizar las reservas, también si son de socios.

    También es el Club el que directamente avisa al cliente o socio si el masaje no puede darse.

  8. - Los tres masajistas se organizaban entre ellos para establecer turnos para cubrir las vacaciones, pero el CNB imponía que siembre debía haber al menos un masajista cubriendo el servicio de masajes en vacaciones

  9. -Ninguno de los Sres. Gabino, Isaac y Esteban durante el tiempo en que prestaron sus servicios en las cabinas de masaje de las dependencias del CNB mientras estuvieron en alta en el RETA suscribieron o les fue exigido por la empresa exclusividad en la prestación de servicios. En ese periodo el Sr. Esteban únicamente los viernes de 07:00 a 10:00 y en el periodo de 2004 a 2014 prestó sus servicios de masajista en la empresa de un amigo, el Sr. Isaac ha realizado en algunos meses de 2012 actividades de monitor de piscomotricidad, gimnasia deportiva en niños y tonificación en adultos y técnico de sala de fitnes y entre 2006 y 2007 también ha realizados actividad de técnico de sala de fitnes i entrenador personal y de técnico informático y hepkdesk vía telefónica y telemática on line de agentes de seguros de AXA, y entre enero 2005 y febrero 2006 de coordinador del Gimnasio Muñoz. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Club de Natació Barcelona, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la letrada de la empresa CLUB NATACIÓ BARCELONAla sentencia dictada en fecha 29 de diciembre de 2015 por el Juzgado de lo Social nº 6de Barcelonaen los autos nº 444/2014 que, estimando la demanda planteada por la TGSS, declaró que la prestación de servicios de los Sres. Esteban, Gabino y Isaac en la empresaCLUB NATACIÓ BARCELONA y durante los períodos que se indica, es de naturaleza laboral, articulandoal efecto dos motivos de recurso:en el primero, al amparo del apartado b) del art. 193 de la LRJS, pide la revisión de los Hechos Probados Tercero, Cuarto, Quinto y Séptimo, así como la adición de los Hechos Probados Undécimo y Duodécimode la sentencia.

SEGUNDO

Modificación del Hecho Probado Tercero para que en él se incluya, con apoyo en el folio 295 de los autos, que por voluntad del Sr. Isaac se extinguió la relación entre las partes en fecha 28 de enero de 2014. Del Hecho Probado Cuarto para que se adicione, con apoyo en el folio 193 de los autos, que en fin de semana y festivos los masajistas se organizaban de forma rotativa, así como que el Sr. Esteban aportaba, además, cremas y un equipo de infrarrojos de su propiedad. Del Hecho Probado Séptimo para incluir, con apoyo 194 de los autos, que los masajistas tenían libertad para abandonar el CNB o para no acudir si no tenían masajes acordados. Y, en común para los ordinales Tercero a Quinto, en base a los folios 303 a 313, para incluir que cada uno de los tres masajistas (Sres. Isaac, Esteban y Gabino ) podía organizar su horario dentro de la franja horaria de atención a los socios del CNB de 9:00 a 16:00 horas.

También se pide,en sede revisoria, la adición del Hecho Probado Undécimo para que, con soporte en los folios 193 y 194 de los autos, tenga el siguiente tenor literal: "Los empleados del CNB cuentan con una taquilla o espacio para cambiarse de ropa, van uniformados con ropa corporativa del Club y disfrutan de vacaciones retribuídas. Don. Isaac, Esteban y Gabino no disfrutan de dichas condiciones". Así como la adición delHecho Probado Duodécimopara que, con soporte en los folios 298 a 302 de los autos, tenga el siguiente tenor literal "En el Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Club Natació Barcelona no se contempla la categoría profesional de masajista ni una equivalente".

TERCERO

Según reiterada doctrina jurisprudencial, la revisión de los hechos declarados probados exige los siguientes requisitos:

a.-) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que se desprenden de los medios probatorios; como negativo, es decir, que se hayan negado u omitido hechos que se...

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