STSJ Cataluña 5623/2016, 6 de Octubre de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2016:8614
Número de Recurso3735/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5623/2016
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2015 - 8027595

RM

Recurso de Suplicación: 3735/2016

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 6 de octubre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5623/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVEIS ASSISTENCIALS SANT CEBRIÀ, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 15 de marzo de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 439/2015 y siendo recurridos Adela y MINISTERI FISCAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones a los trabajadores, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Estimar en tot la demanda interposada per Adela .

Declarar que la sanció imposada a la treballadora vulnera el dret fonamental a la participació electoral activa.

Declarar la nul·litat radical de l'esmentada sanció i del seu compliment.

Condemnar Serveis Assistencials Sant Cebrià SL que cesi en el comportament de vulneració de drets fonamentals. Condemnar Serveis Assistencials Sant Cebrià SL que reposi la treballadora demandant en la situació anterior a l'aplicació de la sanció i li aboni el salari dels dies 17, 18 i 19 de juny de 2015 de suspensió de sou i feina.

Condemnar Serveis Assistencials Sant Cebrià SL que pagui a Adela, una indemnització de deu mil euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La demandant, Adela, treballa a l'empresa demandada Serveis Assistencials Sant Cebrià SL, al centre de treball situat al Camí dels Francesos número 6 de Tiana que és una residència geriàtrica.

  1. - La relació laboral entre les parts s'estableix en contracte de treball indefinit i a jornada completa, la categoria professional és de gerocultora, l'antiguitat de 21.12.2009 i el salari a maig de 2015 de 1176,18 euros mensuals inclosa la part proporcional de les pagues extres.

  2. - El dia 24.5.2015 era jornada electoral, segons que ho va establir el Reial Decret 233/2015 de convocatòria d'eleccions locals.

  3. - La demandant tenia establert per a la jornada electoral del 24 de maig, horari de 07:30 a 12:30 i de 14:30 a 20:30 i prestava servei a la planta d'usuaris amb demència.

  4. - Atès que l'empresa no havia previst cap mesura per tal de facilitat l'exercici del dret de vot per part dels treballadors, alguns van preguntar, ja de bon matí, a la persona d'administració que hi ha al centre, com ho haurien de fer, però no hi va haver cap resposta. Finalment solament dues persones van anar a votar en horari laboral, la demandant, que es va absentar del centre entre les 14:30 i les 17:30 i va votar al seu col·legi electoral de Santa Coloma de Gramenet i Anibal que es va absentar de la residència entre les 10:31 i les 12:24 i va votar a Mataró. Els dos van comunicar-ho a la responsable del torn que va donar-los el vistiplau.

  5. - El 3.6.2015, l'empresa va fer a mans a la treballadora una carta que deia:

    Apreciada Sra. Adela :

    La dirección de esta empresa, a través de la presente, le informa que en fecha de 24 de mayo del 2015, ha tenido conocimiento de los hechos constitutivos de falta leve consistentes en distintos comportamientos irregulares y negligentes en el cumplimiento de sus funciones.

    El comportamiento descrito lo encontramos regulado en el artículo 59.a) 2 del Convenio Colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, el cual establece de manera literal que:

    Será considerada falta leve la no comunicación con la debida arrtetación de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada.

    El hecho que motiva dicha decisión y que justifican dicha sanción es el siguiente:

    El pasado día 24 de mayo usted se ausentó de su puesto de trabajo sin previo aviso en el horario de 14:30h hasta 17:28h dejando desatendidos a personas que tenía a su cargo.

    Como usted es conocedora, uno de los elementos de distinción y éxito de SERVEIS ASSISTENCIALS SANT CEBRIÀ S.L., con sus residentes y clientes es la calidad y excelencia en los servicios y asistencia.

    Así la Dirección le hace conocedora de que comportamientos y actitudes como ésta no serán tolerados y por lo que actuaciones como la suya merecen el máximo rigor a la hora de ser amonestadas dado que no pueden darse conductas negligentes que atenten a la integridad física. En esta ocasión las conductas manifiestamente indebidas incumben con el cumplimiento y deber de diligencia que debe observarse en el desarrollo de su relación laboral, el deber básico como trabajadora del cumplimiento de las obligaciones concretas de su puesto de trabajo de conformidad a las reglas de la buena fe y la diligencia.

    Por este motivo, la Empresa, ha decidido sancionarla a través de una falta LEVE, con la presente suspensión de empleo y sueldo de 3 días de aplicación del 17 al 19 de junio ambos incluidos, esperando que este tipo de acciones no se vuelvan a producir en el futuro, mejore su conducta y haga uso de las herramientas creadas para el buen funcionamiento del circuito de tareas.

    Lamentamos haber tenido que tomar esta decisión y le recordamos que tiene 5 días naturales a partir de la fecha de entrega, para formular las alegaciones por escrito que considere oportunas.

    A Anibal se li va lliurar una carta del mateix contingut bàsic. 7.- La demandant no va presentar escrit d'al·legacions, però Anibal, va presentar un escrit en el qual literalment diu:

    Señora Directora de Servicios Asistenciales Sant Cebrià.

    Yo, Anibal, con DNI NUM000, ante usted muy comedidamente comparezco, solicito y digo:

    Que he entendido claramente el motivo de mi sanción, pero quiero expresar que yo salí avisando a la administrativa y a la responsable de turno en funciones.

    Aquel día 24 de mayo de 2015 eran las elecciones en todo el país, hice el uso de mi derecho constitucional de sufragar o votar y solicite el comprobante en la mesa electoral y se lo entregué a la administrativa de Sant Cebrià.

    Dicho lo cual, siempre he sido un trabajador cumplidor de mis deberes y obligaciones y estoy dispuesto hacer lo que ustedes crean conveniente, cuando la empresa ha requerido y me ha llamado para trabajar o cubrir algún puesto, he estado fiel cumplidor a sus requerimientos y sigo disponible para el buen desenvolvimiento de la organización de la empresa, lo cual me honra ser uno de sus miembros.

    Por último, conociendo su alto espíritu altruista, solicito muy comedidamente, me dejen sin efecto la sanción porque realmente, afecta gravemente a mis intereses económicos y por ende los de mi familia.

    Es legal.

  6. - L'empresa va deixar en suspens la sanció imposada a Anibal i la va trametre un escrit en el que deia: "(...) la Empresa, tras valorar las alegaciones presentadas por usted, ha decidido mantener en suspenso dicha sanción. Esperando que este tipo de acciones no se vuelvan a producir en el futuro, mejore su conducta y haga uso de las herramientas creadas para el buen funcionamiento del circuito de tareas. (...)".

  7. - La sanció imposada a la demandant es va complir entre el 17 i el 19 de juny de 2015.

  8. - L'empresa té establert un protocol, segons el qual, en cas de petició de dies de disposició personal o canvis de torn, cal omplir un formulari de petició. El termini per comunicar canvis de torn és de 48 hores, per a comunicar dies de disposició és de 7 dies. L'empresa ha d'autoritzar les peticions abans de la seva realització.

  9. - Per a les eleccions al Parlament de Catalunya del 27.9.2015 i per a les de les Corts Generals de

    20.12.2015, diversos treballadors inclosa la demandant, han sol·licitat absència per poder votar amb set dies d'antelació.

  10. - La demandant no és delegada de personal, l'empresa ocupa 21 treballadors a març 2015.

  11. - En data 21.7.2015 s'intentà la conciliació en seu administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, SERVEIS ASSISTENCIALS SANT CEBRIÀ S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Adela, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda de la actora en impugnación de sanción por vulneración de derechos fundamentales, declarando la nulidad de la sanción impuesta por la empresa SERVEIS ASSISTENCIALS SANT CEBRIÀ, S.L. condenándola a las consecuencias derivadas de dicha estimación que se concretan en fallo de dicha resolución judicial, así como al abono de una indemnización adicional por importe de 10.000,00 euros, interpone ahora la empresa recurso de suplicación que articula en base a cinco motivos, debidamente amparados en las letras b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, destinados los tres primeros a la revisión del relato fáctico y los dos últimos a examinar las normas sustantivas aplicadas. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En trámite de revisión de los hechos probados, en base a los documentos que designa, interesa la recurrente la modificación de los numerales 5º (para el que postula un redactado alternativo), 7º Modifica la frase inicial en el sentido que se transcribirá y 10º para el que interesa la adición del párrafo que, asimismo, se reseñará:

"5.- El mateix dia...

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