STSJ Cataluña 5501/2016, 30 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2016:8496
Número de Recurso3427/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5501/2016
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8011011

CR

Recurso de Suplicación: 3427/2016

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 30 de septiembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5501/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose María frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 25 de enero de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 211/2014 y siendo recurrido/a Panrico, S.A.U.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de marzo de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo la excepción de prescripción de la acción alegada por PANRICO, S.A.U. respecto de la reclamación de 38.588,55-euros en concepto de diferencias en el bonus por objetivos del año 2011, declarando imprejuzgada la acción de reclamación de la actora de este concreto concepto.

Y desestimo la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Jose María en vindicación del bonus por objetivos de los años 2012 y 2013 frente a la empresa PANRICO, S.A.U., absolviéndola de los pedimentos en su contra ejercitados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, don Jose María, prestó servicios para la empresa PANRICO, S.A.U., como director de recursos humanos, desde el 08/06/1992. Con efectos del 18/12/2013 se extinguió la relación de trabajo en virtud de un acuerdo alcanzado en fecha 25/11/2013 entre la empresa y la legal representación de los empleados en el seno de un expediente de regulación de empleo.

(Hecho pacífico entre las partes).

SEGUNDO

El salario bruto fijo mensual del actor, por todos los conceptos incluidas las gratificaciones extraordinarias, era de 14.866,77-euros en el año 2011; y de 15.312,75-euros en los años 2012 y 2013.

Además de ello las partes tenían pactada una retribución adicional variable, denominada "retribución variable de managers", a través de un sistema de bonus por objetivos, cuya cuantía máxima podía alcanzar hasta un 35% de la retribución fija anual bruta y que debía abonarse en el primer cuatrimestre de cada año.

Dicha retribución variable estaba prevista para directivos y managers.

(Folios 33 a 35, 140, y 159 a 179; hecho pacífico en cuanto a la existencia de un variable cuyo porcentaje máximo podía alcanzar el 35% del salario fijo bruto anual y respecto a la fecha de pago, folio 95, hecho probado primero de la sentencia).

TERCERO

Los objetivos que las partes fijaron para el año 2011 para el cobro de la retribución variable indicada son los que constan a los folios 188 a 193, cuyo contenido se da por reproducido.

En el año 2011 la empresa tuvo pérdidas en importe de 274.914.000,00-euros; la cuenta de explotación de dicho ejercicio fue de 31.920.000,00-euros.

(Folios 188 a 193 y folio 113)

CUARTO

En el mes de abril de 2012 la empresa abonó al actor la cantidad de 25.725,00-euros en concepto de "retribución variable", que se corresponde con un 40% sobre el 35% de la retribución fija bruta.

La empresa abonó este 40% de forma general a todos los empleados con derecho al cobro de retribución variable.

En una reunión de fecha 28/02/2013 entre la empresa y los miembros del comité del centro de trabajo de Esplugues de Llobregat, la representación de los trabajadores y la Dirección manifestaron:

Se solicitan explicaciones de las razones por las que el variable abonado en el 2012 (nómina de abril de 2012) correspondiente a los objetivos del 2011 fue un 40% y en ese sentido quedaría una deuda pendiente respecto de los términos pactados en la norma establecida y qué previsión hay del pago de la retribución variable correspondiente a 2012 a pagar en el primer trimestre del año 2013.

La Dirección explica que respecto al variable del 2011 se tomó esa decisión condicionada por los negativos resultados de la Compañía y se consideró abonar el mismo porcentaje a todos los empleados que tienen establecido este tipo de retribución, pero que atención a su requerimiento la Compañía asume el compromiso de estudiar el asunto y dar una respuesta definitiva.

En dicha reunión el actor compareció en nombre y representación de PANRICO, S.A.U.

(Folios 159 y 351)

QUINTO

En los ejercicios de 2012 y 2013 PANRICO, S.A.U. fijó los criterios de los objetivos a cumplir para el cobro de la retribución variable por bonus siendo los mismos los que obran a los folios 194 a 206 cuyo contenido se da por reproducido.

En el caso de ambos ejercicios se refiere:

Para todos los colectivos y como criterio de obligado cumplimiento en este sistema de incentivos, se establecen las siguientes condiciones generales:

. OBJETIVO EBITDA: No se devenga retribución variable si el grado de consecución de este objetivo fuera inferior al 80%.

(...)

El incumplimiento de cualquiera de estos dos objetivos en los términos descritos supone que no se percibe ninguna cantidad de retribución variable en ese ejercicio.

(Folios 194 a 206, y folios 351, 183, 184, 185 y 186)

SEXTO

En los años 2012 y 2013 la empresa experimentó los siguientes resultados: a) En el ejercicio de 2012 tuvo pérdidas de 106.601.000,00-euros; el resultado de explotación fue negativo en la cantidad de 102.339.000,00-euros.

  1. En el ejercicio de 2013 tuvo pérdidas de 75.294.000,00-euros.; el resultado de explotación fue negativo en la cantidad de 65.256.000,00-euros.

(Folios 244 a 304)

SÉPTIMO

En los años 2012 y 2013 no se abonó el bonus a ningún directivo de PANRICO, S.A.U.

En el procedimiento resuelto por la sentencia de fecha 03/10/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Barcelona (autos 68/2014), que confirmó la sentencia del TSJ de Catalunya de fecha 15/09/2015 (rollo nº 3321/2015) se declaró lo siguiente:

Amb valor de fet provat no atacat en el Primer Fonament de Dret de la sentencia, consta l'afirmació judicial que es fonamenta en prova testifical, de què no es varen assolir els objectius, motiu pel qual no es van abonar els bonus ni al demadant recurrent ni a cap altre directiu.

Dicha sentencia se dictó en el procedimiento de despido instado por otro directivo de la demandada.

Asimismo el actor, en un correo electrónico de fecha 09/01/2013 dirigido a un asesor jurídico externo, manifestó:

En marzo de 2013 nuestra intención es pagar CERO VARIABLE y ello por una modificación unilateral de la norma reguladora del sistema de bonus que consiste en que si las Ventas y el EBITDA no están en los valores establecidos (y no lo están ni de lejos) estos dos objetivos son cero y hacen que sea cero el TOTAL de retribución variable.

Y en la reunión mantenida con el comité del centro de trabajo el 28/02/2013 dijo:

"Respecto al variable del 2012 no hay previsión de efectuar ningún pago dado que los resultados de la Compañía siguen siendo negativos".

(Folios 94 a 102, 185, 186 y 351)

OCTAVO

En el año 2012 la empresa llevó a cabo un expediente de regulación de empleo que acabó con acuerdo alcanzado con su legal representación en fecha 10/10/2012 y cuyo contenido se da por reproducido.

En el año 2013 llevó a cabo un nuevo expediente que también finalizo con acuerdo de fecha 25/11/2013 y cuyo contenido se da por reproducido.

(Folios 209 a 219, 227 a 243)

NOVENO

Por sentencia de fecha 13/11/2015 el Juzgado de lo Social nº 1 de Sabadell (autos 13/11/2015) estimó la demanda que reclamaba el cobro del bonus de unos empleados que no consta que fueran directivos.

No consta la firmeza de dicha resolución por cuanto en fecha 21/12/2015 la empresa demandada presentó la formalización de un recurso de suplicación contra ella.

(Folios 85 a 91 y 126 a 135)

DÉCIMO

En fecha 28/02/2014 el actor dedujo papeleta de conciliación ante la SCI de Barcelona celebrándose el intento en fecha 22/05/2014 con el resultado de "sin acuerdo".

En data 28/02/2014 había interpuesto también la demanda directora de este proceso.

(Folios 1 a 6 y 22) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la vía de los apartados b y c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social que impugna la empresa demandada. Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y se condene a la empresa demandada al pago de los bonus correspondientes a los años 2011,2012, y 2013.

SEGUNDO

Al amparo del art 193 b de la LRJS solicita la revisión o supresión de los hechos probados siguientes:

a).-Del hecho probado tercero párrafo primero de conformidad con la documental que consta en los folios 188 a 193, 89, proponiendo la siguiente redacción:"Los objetivos que las partes fijaron para el año 2011 para el cobro de la retribución variable indicada son los que constan a los folios 188 a 193, cuyo contenido se da por reproducido, sin que conste en tales objetivos ninguna reducción de dicha retribución...

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