STSJ Cataluña 5466/2016, 28 de Septiembre de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2016:8464
Número de Recurso3300/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución5466/2016
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2015 - 8040406

RM

Recurso de Suplicación: 3300/2016

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 28 de septiembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5466/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Restaurante 5 Naciones, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 2 de febrero de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 870/2015 y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial, Ministerio Fiscal y Hortensia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de febrero de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DÑA. Hortensia frente a RESTAURANTE

5 NACIONES, S.L. y FOGASA, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo, condenando a la demandada a que, a su opción, readmita a la actora en su puesto y condiciones de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde el día 27.8.2015 hasta que la readmisión tenga lugar a razón de 46,50.- € diarios, o abonarle la indemnización de 29.045,50.- €.

La opción antedicha deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- La actora Dña. Hortensia, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada con contrato indefinido a jornada completa con la categoría profesional de camarera y percibiendo un salario bruto mensual de 1.395,18.- € con prorrata de pagas extraordinarias de promedio en los últimos seis meses anteriores al despido. Docs. nº 8 parte actora y nº 3 demandada.

2º.- La actora en fecha 9.12.2000, suscribió un primer contrato eventual por circunstancias de la producción, que tuvo una duración hasta el día 8.9.2001. En fecha 28.9.2001 suscribió otro contrato temporal de la misma modalidad, que finalizó el 19.6.2002 y el día 21.6.2002 suscribió contrato indefinido. Docs. nº 2 a 9 parte actora y nº 2 demandada.

3º.- En fecha 31.8.2015, se le hizo entrega a la actora de una carta de despido disciplinario, con efectos del día 27.8.2015, en la que se le imputa, en síntesis, invitar a comer y a consumir a su marido y otros amigos sin que abonen las consumiciones, así como llevarse comida del restaurante, lo que entiende la empresa una trasgresión de la buena fe contractual. Se da la carta por íntegramente reproducida. Docs. nº 1 de actora y de demandada.

4º.- El día 21.8.2015, el marido de la actora fue a comer el restaurante, no siendo abonada la consumición. Ese mismo día el Sr. Alonso se reunió con la trabajadora, en presencia de los trabajadores

D. Clemente y D. Florencio, reconociendo aquel hecho manifestando que había sido un fallo y que ya lo abonaría. Testifical a instancias de la demandada.

5º.- En la misma reunión a preguntas de la dirección de la empresa, también manifestó que otros familiares y amigos habían ido a realizar consumiciones sin abonarlas, así como que se había llevado comida del restaurante. Testifical a instancias de la demandada.

6º.- Cuando acudían su marido, familiares o amigos al restaurante, les decía a los otros camareros que ya se encargaba ella de atenderlos. Testifical a instancias de la demandada.

7º.- En la empresa demandada, está expresamente prohibido a los trabajadores que se lleven comida o inviten a alguien. Testifical a instancias de la demandada.

8º.- La actora fue Delegada de personal hasta el mes de marzo de 2015 en que acabó su mandato. Hecho incontrovertido.

9º.- En fecha 27.3.2015, se celebraron elecciones sindicales en la empresa, presentándose la actora y Don. Florencio, resultando elegido éste último. Doc. nº 10 actora y testifical a instancias de la demandada.

10º.- A la actora no se le conoce actividad sindical alguna en la empresa, ni que convocara asambleas o reuniones con los trabajadores. Testifical a instancias de la demandada.

11º.- El día 17.9.2015 la actora presentó papeleta de conciliación, celebrándose la misma el día

6.10.2015 y concluyéndose sin avenencia. Doc. acompañado con la demanda.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, Restaurante 5 Naciones S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Hortensia, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda formulada por la actora Hortensia

, en reclamación de despido, frente a la empresa RESTAURANTE 5 NACIONES, S.L., declarándolo improcedente y condenando en el fallo a la mencionada empresa a las consecuencias derivadas de dicha declaración, interpone la empresa recurso de suplicación que articula en base a cuatro motivos, debidamente amparados en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con finalidad de examinar las normas sustantivas aplicadas, recurso que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En los tres primeros motivos, destinados a la censura jurídica de la sentencia, denuncia la empresa recurrente la infracción de lo dispuesto en los artículos 68.a ) y c ) y 55.1 del Estatuto de los Trabajadores por aplicación indebida al supuesto de autos, aduciendo al efecto, en síntesis, que no es necesaria la tramitación de un expediente disciplinario con respecto de la trabajadora despedida, según establece la sentencia de instancia, por cuanto en el momento del despido ya no era representante de los trabajadores aunque sí lo había sido en el año anterior, máxime, además cuando según consta en el relato expositivo de la sentencia de instancia, a la trabajadora no se...

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