STSJ Cataluña 5356/2016, 26 de Septiembre de 2016

PonenteMATILDE ARAGO GASSIOT
ECLIES:TSJCAT:2016:8432
Número de Recurso2893/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5356/2016
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

Recurs de Suplicació: 2893/2016

IL·LM. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

Barcelona, 26 de setembre de 2016

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 5356/2016

En el recurs de suplicació interposat per Gaspar a la sentència del Jutjat Social 28 Barcelona de data 30 de desembre de 2015 dictada en el procediment núm. 495/2014, en el qual s'ha recorregut contra la part Tecnología Veterinaria y Médica, S.L. i Ministerio Fiscal, ha actuat com a ponent la Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 23 de maig de 2014 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre extinció a instància del treballador, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 30 de desembre de 2015, que contenia la decisió següent: " Que, desestimando la Demanda interpuesta por Gaspar, TECNOLOGIA VETERINÀRIA I MÈDICA, S. L., sobre Vulneración de Derechos Fundamentales y Extinción del Contrato de Trabajo al amparo del Artículo 50.

  1. c) del Estatuto de los Trabajadores, debo absolver y absuelvo a la parte demandada. "

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

PRIMERO

Gaspar, con Documento Nacional de Identidad NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de TECNOLOGIA VETERINÀRIA I MÈDICA, S. L., con Código de Identificación Fiscal B60.303.328; con Antigüedad de 15 de Junio de 2.004, con Categoría Profesional de Grupo 2 y con un Salario (con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias) de 1.384,79 Euros brutos mensuales (nóminas, de Documentos 6 a 11 de la Empresa, a Folios 116 a 129); con Contrato de Trabajo temporal prorrogado y convertido en Indefinido (Documentos 1 a 5 de la Empresa, a Folios 111 a 115). El salario lo cobraba de manera mensual por ingreso en cuenta bancaria.

Su horario de trabajo era de lunes a jueves de 8 a 14.30 y de 15 a 17 horas y el viernes de 15 a 17 horas.

El centro de trabajo está sito en la Calle Francesc Layret, 9, de Molins de Rei, coincidente con el domicilio social de la Empresa.

SEGUNDO

La Empresa se dedica a la comercialización de tecnología veterinaria y médica y tiene por Administrador a Romulo, quien firmó los Documentos que se aportaron de la misma como su representante, es la persona denunciada por el actor por vejaciones y quien la representó en el Acto de Conciliación ante el Secretario Judicial y en el Juicio.

TERCERO

El 1 de Julio de 2.011, la Empresa impuso al actor una Sanción, por faltas de puntualidad desde el lunes, 9 de Mayo de 2.011, hasta el martes, 31 de Mayo de 2.011, que reputó como Falta Muy Grave, con suspensión de empleo y sueldo desde el 4 hasta el 10 de Julio de 2.011, ambos inclusive, con apercibimiento de Despido (Documento 3 de la Demanda, a Folio 29).

CUARTO

El 4 de Mayo de 2.012, la Empresa comunicó al actor (Documento 3 de la Demanda, a Folio 30):

"Considerando la existencia de posibles defectos formales en la sanción impuesta a Ud. en fecha 1 de julio de 2011, y teniendo en cuenta la mejoría experimentada por su comportamiento y actitud en el trabajo durante los últimos meses, por medio de la presente le comunicamos que hemos decidido anular y dejar sin efecto la indicada sanción de fecha 1 de julio de 2011.

La semana próxima procederemos a reintegrarle el importe salarial detraído en su día por dicho motivo y también procederemos a regularizar ante la Seguridad Social su cotización relativa al mes de julio de 2011.".

QUINTO

Por Decreto 179/2.012, de 9 de Mayo, en Autos de Sanción 727/2.011E, el Juzgado de lo Social 31 de Barcelona tuvo al actor por desistido de la Demanda que interpuso contra la Sanción citada (Documento 17 del actor, a Folios 135 y 136).

SEXTO

El 11 de Diciembre de 2.013, la Empresa comunicó al actor (Folio 105):

"Sirva la presente para comunicarle que con fecha 10 de diciembre de 2013 presenta a la empresa TECNOLOGÍA VETERINARIA Y MÉDICA, S. L. el parte de baja de accidente de trabajo, por un supuesto accidente producido el día 5 de diciembre del que la empresa no tiene constancia y no reconoce.

Le recordamos la obligación de presentar el correspondiente parte de baja de IT, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 575/1997 de 18 de abril y la Orden 19/6/97 y 18/9/98, o de lo contrario personarse en su puesto de trabajo.

Le solicitamos que comunique a la empresa en qué situación se encuentra ya que la empresa lo desconoce.

De no traer el parte la empresa entenderá dicha ausencia como no justificada.".

SÉPTIMO

La Empresa tiene cubierta la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y profesionales con la Mutua Fremap.

OCTAVO

El 9 de Diciembre de 2.013, la Mutua Fremap expidió un parte de baja por accidente de trabajo a favor del actor.

NOVENO

Desde el 9 hasta el 13 de Diciembre de 2.013, el actor tuvo un proceso de Incapacidad Temporal por enfermedad común por lumbago inespecífico.

DÉCIMO

El 3 Febrero de 2.014, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el actor presentó escrito en solicitud de si deriva de Accidente de Trabajo su período de Incapacidad Temporal de 9 a 13 de Diciembre de 2.013, alegando daño en la espalda manipulando una carga pesada en su centro de trabajo, no calificado por la Empresa ni la Mutua FREMAP como Accidente de Trabajo, por falta de notificación de accidente (Documentos 4 a 6 de la Demanda, a Folios 31 a 40).

UNDÉCIMO

El 29 de Septiembre de 2.014, la Inspección de Trabajo emitió un informe sobre esa determinación de contingencia.

DUODÉCIMO

El 26 de Febrero de 2.015, la Comisión de Evaluación de Incapacidades emitió informe en el que entendió que esa contingencia es accidente de trabajo.

DECIMOTERCERO

El 5 de Marzo de 2.015, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (con cita de los antecedentes médicos y restantes anteriores) dictó Resolución como sigue (Folio 102):

"Resuelvo declarar que el proceso de incapacidad temporal iniciado el día 09/12/2013 deriva de accidente de trabajo y que Fremap es responsable del pago de la prestación de IT."

DECIMOCUARTO

En Julio de 2.013, la Empresa dio de baja en tráfico y en el Impuesto de Circulación sus vehículos Q....EH y H....HH (Documentos 19 a 28 suyos, a Folios 137 a 146).

DECIMOQUINTO

El 9 de Julio de 2.013, la Empresa comunicó al actor, quien firmó como: "No conforme" (Documento 29 de la Sociedad, a Folio 147)":

"Durante el día de mañana 10 de Julio 2013 acompañara al Sr. Anselmo en su vehículo como ayudante para colaborar en la tarea de descarga y montaje de pedido solicitado por el cliente... con domicilio en Sant Feliu de Guixols...

El trabajo consiste en acompañar desde las 11 horas aproximadamente hasta las 15 horas en incluye el tiempo de trayecto + el tiempo necesario para la descarga y montaje del mismo.

La compañía le ofrece a Usted la opción de dirigirse a esta dirección mediante transporte público regular, en un tiempo máximo de 8 horas.

Siendo el cargo mediante justificación de recibos a la compañía".".

DECIMOSEXTO

En la nómina de Julio de 2.013, la Empresa impuso al actor un "descuento por absentismo" de 48,69 Euros, con un líquido a percibir de 1.088,38 Euros (Documento 30 de la Sociedad, a Folio 148).

DECIMOSÉPTIMO

En Documentos médicos expedidos al actor, por la Mutua FREMAP, en Octubre de 2.012 y en Diciembre de 2.013, tras efectuarle reconocimientos médicos, y aplicados los protocolos de cargas y alturas, certificó que (Documentos 31 y 32 de la Empresa demandada, a Folios 149 y 150):

No se objetivan datos patológicos, siendo declarado apto.

DECIMOCTAVO

Se dan por reproducidas órdenes mensuales de pago de Salario remitidas al Banco de Sabadell por la Empresa, desde el año 2.012 (Documentos 33 a 99 de la Sociedad, a Folios 151 a 217).

DECIMONOVENO

Se da por reproducida grabación en soporte USB de conversaciones entre el actor y el representante legal de la Empresa (Folio 220).

VIGÉSIMO

El 5 de Febrero de 2.014, el actor interpuso Papeleta de Conciliación, sobre Extinción de Trabajo al amparo del Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, contra la Empresa.

Dicho Acto se celebró a las 8.48 horas del 26 de Marzo de 2.014, con el resultado de:

Intentado sin efecto, por incomparecencia de la parte interesada no solicitante.

Tercer

Contra aquesta sentència la part demandant va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Contra la sentència que desestima la demanda acumulades d'extinció del contracte de treball en base a l' article 50 de l'E.T ., interposa la part demandant recurs de suplicació, que ha estat impugnat per la part demandada.

SEGON

El primer bloc de motius del recurs, en quatre diferents apartats, es formula per la via de l' article 193-b) de la Llei reguladora de la jurisdicció social . En primer lloc, interessa la modificació del fet provat 19è, del que proposa modificar la redacció quan diu que es tenen per reproduïdes les gravacions en USB. Proposa que en lloc de la referència es faci constar la transcripció íntegra de tals gravacions, indicant que d'altra manera no poden ser valorades.

Per...

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