STSJ Cantabria 128/2015, 30 de Marzo de 2015

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:TSJCANT:2015:1311
Número de Recurso262/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución128/2015
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Avda Pedro San Martin S/N Santander

Teléfono: 942 35 71 24

Fax.: 942 35 71 35

Modelo: TX901

Proc.: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Nº: 0000262/2014

NIG: 3907533320140000267

Resolución: Sentencia 000128/2015

Ponente: Clara Penin Alegre

Intervención:

Demandante

Demandado

Interviniente:

VULCANIC TERMOELECTRICA SLU

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

JESÚS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

S E N T E N C I A nº 000128/2015

Ilma. Sra. Presidenta en funciones

Doña Clara Penin Alegre

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña Esther Castanedo García

Don Juan Piqueras Valls

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a treinta de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 262/2014, interpuesto por la entidad Vulcanic Termoeléctrica S.L.U., parte representada por el Procurador Sr. Don Jesús Martínez Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Don Juan Carlos Rubio Bretos, contra la Tesorería General de la Seguridad Social representada y defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

La cuantía del recurso quedó fijada en 601.812,88 €.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se tuvo por interpuesto el día 18 de julio de 2014 contra la resolución de 13 de mayo de 2014 de la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 19 de marzo de 2014 de derivación de responsabilidad respecto de las deudas de Seguridad Social de la mercantil Termoeléctrica Vila S.L.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 25 de marzo de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución de 13 de mayo de 2014 de la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 19 de marzo de 2014 de derivación de responsabilidad respecto de las deudas de Seguridad Social de la mercantil Termoeléctrica Vila S.L.

Por la parte recurrente y tras relacionar los datos considerados por la Subdirección de Recaudación para acordar la derivación de deuda por responsabilidad solidaria al estimar se produce una sucesión de empresa del art. 44 ET en relación con el 127.2 del TRLGSS 149.2 de la Ley Concursal, considerando las SSTSJ de Cantabria de 1-4-2011, rec. 4/2010 y Castilla La Mancha, de 1- 7- 2013, rec. 354/2011. La Administración habría reconocido que las deudas lo son en concepto de cuotas de Seguridad Social previas al concurso y deudas concursales, sin que hayan sido generadas por la recurrente, habiendo adquirido en fase de liquidación y al amparo del artículo 148 LC los activos de la sociedad, entre ellos parte de la plantilla como sucesión ex art.

44 ET a efectos laborales. La fundamentación de la sentencia invocada por la Administración estaría superada por el Auto de 20-7- 2012, rec. 49/2011, de la Sala de Conflictos y por la modificación legal de septiembre de 2014, que clarifica los conceptos que pueden y deben ser asumidos por la empresa adquirente en el proceso concursal. A efecto invoca el artículo 8 y 148 y ss de la LC, adquiriéndose la unidad productiva libre de cargas ( artículo 149.3 LC). La transmisión sería del activo, no del pasivo, sin que el artículo 127 TRLGSS contemple el supuesto concursal. En este sentido, Auto 208/2009, de 16-12, Secc. 15ª AP Barcelona, 23/2012, de 8-3-, Secc. 1ª, Rioja, 80/2012, 25-5 Secc 1ª Pontevedra, 28/2013, 27-2-, Secc. 2ª de Badajoz. Actualmente se ha modificado el texto del artículo 149 LC por el RDL 11/2014, de 5-9 que incluye a la Seguridad Social, de aplicación antes de que se haya emitido informe por la Administración concursal (DT 1ª).

Por la Administración y tras reiterar los datos objetivos por los que la Seguridad Social considera existe sucesión de empresa, aludiendo igualmente a la sucesión temporal de los principales hitos acaecidos en el concurso, estima que si el artículo 149.2 LC no exonera más que a las deudas que correrán a cargo del FOGASA de la subrogación es que ésta no se produce para la Seguridad Social. Y así se habría reforzado en el artículo 127.2. 104.1 y 15.3 de la LGSS, dejando fuera del concurso las consecuencias de esta adjudicación (Ley 38/2011 y ATS 30-7-2012). Al efecto cita diversas resoluciones mercantiles, la Sentencia de la Sala de 1-4- 2011, la de Cataluña, Sala de lo Social, de 28-9-2009, rec. 2652/08 y Auto 468/2014, de 16 de octubre, procedimiento 537/2013.

SEGUNDO

Objeto de debate lo es la adquisición en fase de liquidación concursal de los activos de una empresa con autorización judicial y si es posible, tan tal caso, la derivación de responsabilidad por deudas de la Seguridad Social con anterioridad a la reforma del artículo 149 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal producida por el RDL 11/2014, de 5-9. Por lo demás, los datos fácticos tanto del concurso como los considerados por la Seguridad Social para apreciar la sucesión empresarial son aceptados por ambas partes:

  1. Termoeléctrica Vila S.L. fue declarada en concurso voluntario por Auto de 21 de febrero de 2008 (procedimiento 81/2008, Juzgado de lo Mercantil Cantabria).

  2. Termoeléctrica Vila S.L. causó alta en el Régimen General el 1-1-1977 y baja el 31-5-2011, con la baja de 26 trabajadores.

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