STSJ Islas Baleares 399/2016, 10 de Noviembre de 2016

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2016:1049
Número de Recurso191/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución399/2016
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00399/2016

NIG: 07040 44 4 2014 0004448

RSU RECURSO SUPLICACION 0000191 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001123 /2014 JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 DE PALMA DE MALLORCA

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE/S: Regina

ABOGADO/A: MIQUEL JORDI GIRART TOUS

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD SOCIAL

SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS.

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTÍN MARTÍN.

En Palma de Mallorca, a diez de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 399/2016

En el Recurso de Suplicación núm. 191/2016, formalizado por el Letrado D. Miquel Jordi Girart Tous, en nombre y representación de Dña. Regina, contra la sentencia núm. 81/2016 de fecha diez de febrero de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 1123/2014, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social D. José Antonio Calderón Fernández, en materia de reintegro de prestaciones, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante Dª. Regina, con DNI NUM000, nacida el NUM001 -1944, solicitó del INSS el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación.

  2. - Mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS con fecha de registro de salida 19 de noviembre de 2009, se reconoció a la actora una pensión de jubilación sobre una base reguladora de 370'23 euros, porcentaje 74%, pensión inicial de 273'97 euros, mínimos 287'58 euros, e importe líquido mensual de 561'55 euros.

  3. - Por resolución con fecha de registro de salida 19-6-2014, la Dirección Provincial del INSS acordó el inicio del procedimiento para la revisión del complemento por mínimos y el reintegro de prestaciones indebidas, indicando que: "según los datos facilitados por la Administración Tributaria, indicados en el anexo, sus ingresos en el ejercicio 2012 han superado el límite legalmente establecido, por lo que ha percibido indebidamente durante el periodo 1/01/2012 a 31/12/2012 un importe total de 4.701'62 euros en concepto de concepto de complemento por mínimos."

    En el anexo se indicaba lo siguiente:

    "Información tributaria ejercicio 2012.

    Declaración individual.

    Rendimiento neto trabajo 20.177'26

    1. íntegros capital mobiliario. imp. ahorro 1.134'49.

    Propuesta de reintegro de la deuda 4.701'62 €

    Importe descuento mensual 88'60 €

    Número de mensualidades a descontar 53 y un último descuento de 5'82 euros."

  4. - Formuladas alegaciones por la parte actora mediante escrito presentado el 16-7-2014, por resolución de fecha 29-7-2014 la Dirección Provincial del INSS acordó desestimarlas, continuando el procedimiento y procediendo a la reclamación de las cantidades relacionadas al margen indebidamente percibidas por la actora, por importe total de 4.701'62 euros, correspondiente al período comprendido entre el 1/01/2012 y el 31/12/2012.

  5. - La Sra. Regina presentó reclamación previa contra dicha resolución el 1-9-2014, la cual fue desestimada por la Dirección Provincial del INSS por resolución con fecha de registro de salida 12-9-2014.

  6. - La actora declaró a efectos del IRPF del ejercicio 2012: 20.177'26 euros en concepto de rendimiento neto del trabajo, de los que 8.822'80 correspondieron a la pensión percibida en ese ejercicio. Según el escrito de reclamación previa de la señora Regina, 11.741'04 euros los percibió en concepto de pensión compensatoria. Asimismo declaró haber percibido 1.134,49 € en concepto de rendimientos íntegros del capital mobiliario.

  7. - La actora tiene concertado un seguro médico privado con la entidad Sanitas, por el que en 2012 pagó 2.647'79 € en concepto de prima y consultas. (Documental adjunta a la demanda).

  8. - Según la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, el límite de ingresos para tener derecho al complemento a mínimos en el ejercicio 2012 era de 6.993'14 €.

  9. - Ya en 2013 la actora había planteado una reclamación semejante a la presente, en vía administrativa y judicial, aunque en aquel caso la fuente de los ingresos alegados que daban lugar al exceso por el que se le revocó el complemento a mínimos había sido un plan de pensiones individual, gestionado por la entidad Caser Pensiones, del que percibió durante el ejercicio 2011 prestaciones de capital por importe de 7.477'39 euros, reducción artículo 17.2 1.838'98 euros, importe íntegro 5.638'41 euros. Su demanda había sido desestimada por sentencia del Juzgado de Lo Social nº 2 de Palma de fecha nueve de febrero de dos mil quince, dictada en autos nº 1.246/2013. (Obrante en el expediente, se da por íntegramente reproducida aquí).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, desestimando la demanda de Dª. Regina frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro ajustada a Derecho la resolución de la Dirección Provincial del INSS con fecha de registro de salida 12-9-2014, por la que se desestimó su reclamación previa contra la de 29-7-2014, que había acordado reclamarle la cantidad de 4.701'62 € como indebidamente percibida como complemento a mínimos en 2012.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Miquel Jordi Girart Tous, en nombre y representación de Dña. Regina, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veinte de mayo de dos mil dieciséis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que se desestimó su demanda contra la resolución administrativa en la que se había declarado la existencia de indebida percepción del complemento por mínimos correspondiente al año 2012 reclamándole el reintegro de los 4701,62 € percibidos por tal concepto.

En el año 2012 la demandante ha percibido un total de 8822,80 € en concepto de pensión compensatoria derivada de su separación...

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