STSJ Asturias 2861/2016, 29 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2016:3610
Número de Recurso2683/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2861/2016
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02861/2016

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0000593

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002683 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 95/2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Teofilo, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A:, TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL

GRADUADO/A SOCIAL: JOSE EMILIO MARTINEZ-FARIZA CONDE

Sentencia nº 2861/2016

En OVIEDO, a veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2683/2016, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 454/2016 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 95/2016, seguido a instancia de D. Teofilo, representado por el Graduado Social D. José Emilio Martínez- Fariza Conde frente al citado organismo recurrente y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Teofilo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 454/2016, de fecha seis de octubre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Teofilo, nacido el NUM000 de 1960, figura afiliado a la seguridad social con el nº NUM001 dentro del régimen especial de trabajadores autónomos y siendo su profesión habitual la de autónomo del transporte en taxi con 2/3 trabajadores a su servicio siendo titular de las correspondientes licencias municipales.

    Inició IT por somnolencia diurna el 27 de abril de 2015 siendo alta médica por propuesta de I.P. el 22 de octubre de 2015 extendida por el SPS.

    Por la misma dolencia ha iniciado IT el 2 de junio de 2016 hasta (al menos) 29 de septiembre de 2016.

    Precisando carencia genérica de 3.186 días, acredita 12.596 días cotizados.

    Se afilió al sistema el 19 de septiembre de 1977 permaneciendo en alta en el RG 6.695 días hasta 11 de julio de 2004 -distintos períodos-.

    En el RETA estuvo encuadrado 1.767 días de 1 de marzo de 1998 a 31 de diciembre de 2002 y de 1 de julio de 2004 a al menos 26 de septiembre de 2016 otros 4.445 días.

    Está al corriente.

  2. - Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, se dictó resolución el 27 de noviembre de 2015 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que la parte interesada no está afectada de incapacidad permanente. La reclamación previa fue desestimada el día 19 enero 2016.

  3. - El demandante presenta:

    SAHS grave, a la exploración: Eutímico. Sobrepeso. AP: campos limpios con murmullo conservado. AC: Rs Cs Rs. MMII sin edemas.

    El facultativo evaluador a 5 de noviembre de 2015 concluye: "Taxista de 55 años diagnosticado de SAHS grave en 2008 y a ttm con CPAP desde entonces. Refiere empeoramiento de la hipersomnolencia diurna en los últimos meses. Realiza ttm con autoCPAP con aceptable tolerancia, indica que persiste somnolencia incluso conduciendo. Las limitaciones son las contempladas en el reglamento de conducción. En caso de grado procede revisión". Epworth actual 15/21. Exceso de somnolencia diurna.

  4. - Fue reconocido por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el día 25 de noviembre de 2015.

  5. - La base reguladora de prestaciones es de 2.699,71 € mensuales x 14 pagas al año y con eventual fecha de eficacia económica inicial de 25 de noviembre de 2015.

    La EG señala como fecha de efectos el cese en el RETA.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando en parte la demanda formulada por don Teofilo, declaro al actor afectado de incapacidad permanente, en grado de total para la indicada profesión habitual, y derivada de enfermedad común, con derecho a percibir pensión vitalicia en cuantía equivalente al 55% de una base reguladora de 2.699,71 € mensuales, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales de aplicación, en nº de 14 pagas al año, con cargo al RETA de la Seguridad Social y con efectos iniciales en el orden económico de 25- noviembre-2015. Se condena al INSS y TGSS (ésta como caja única del sistema) a estar y pasar por esas declaraciones, así como al abono de las prestaciones económicas en los términos referidos.

Particípese a la delegación provincial en Asturias de la DGT por atento oficio que al actor con DNI nº NUM002 se le ha reconocido pensión contributiva de IP Total para la profesión de taxista por SAHS grave, epworth 15/21 y somnolencia diurna excesiva.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de noviembre de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de diciembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación Letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social interpone recurso de suplicación frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, que estimando en parte la demanda deducida por el actor le vino a declarar afectado de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de enfermedad común con derecho a las correspondientes prestaciones, y con efectos económicos iniciales del 25 de noviembre de 2015.

En el recurso interpuesto se articulan por la recurrente tres motivos de suplicación, el primero encaminado a la revisión de hechos probados, y los otros dos destinados al examen del derecho aplicado. Dicho recurso es impugnado de contrario por la representación del actor que con carácter previo, y al amparo de las previsiones del artículo 197.1 de la LRJS, alega que concurre...

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