STSJ Aragón 457/2016, 7 de Noviembre de 2016

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2016:1737
Número de Recurso70/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución457/2016
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00457/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3ª DE REFUERZO (2ª)

-Rollo de apelación nº 70 del año 2016- SENTENCIA N° 457 DE 2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

    MAGISTRADOS

  2. JAVIER SEOANE PRADO

  3. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

    D.ª CARMEN SAMANES ARA

  4. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

    En Zaragoza, a siete de noviembre de dos mil dieciséis.

    En nombre de S.M. el Rey.

    VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, en grado de apelación el recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Zaragoza con el número 281/15, rollo de apelación número 70/16 C, a instancia de la parte apelante COLEGIO PROFESIONAL DE DELINEANTES DE ZARAGOZA, representado por la Procuradora D.ª Begoña Uriarte González y defendido por el Letrado D. Jesús Ramírez Alonso; contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, apelada en esta instancia, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de enero de 2016 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Zaragoza, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Que debo desestimar y desestimo en su totalidad el recurso interpuesto por el Colegio Profesional de Delineantes de Zaragoza contra la orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón de 19-8-2015 que confirmó en alzada la resolución de 9-3-2015, BOA 26-3-2015 del Director General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma, 4 plazas, no habiendo lugar a hacer expresa condena de las costas del recurso."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la Procuradora indicada en la representación también señalada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la parte adversa formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala.

TERCERO

Turnado a la Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, por Diligencia de Ordenación de fecha 22 de abril de 2016 fue designado Ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Fernando García Mata, y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por Providencia de fecha 30 de septiembre de 2016 fue designado nuevo Ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS fijándose para votación y fallo el día 25 de octubre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Zaragoza en fecha 28 de enero de 2016, que ha desestimado el recurso interpuesto por el Colegio Profesional de Delineantes de Zaragoza contra la resolución de 19 de agosto de 2015 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 9 de marzo del mismo año del Director de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el cuerpo ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, escala de ayudantes facultativos, delineantes.

La parte recurrente fundaba su demanda en la vulneración de la Ley Orgánica de Educación, en cuanto se trata de un título Técnico Superior siendo la de delineante una profesión restringida con temarios específicos, y en que se infringe el artículo 76 de la ley reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público considerando que se trata de un título propio del grupo B; invoca igualmente el artículo 24 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y la Ley de Colegios Profesionales. Pretende que se excluye el título de bachiller como uno de los que permiten el acceso al proceso selectivo.

Realiza la sentencia recurrida diversas consideraciones acerca de la posibilidad de equiparar los títulos de bachillerato y de Técnico Superior, que descarta. Tras ello examina el contenido del artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de la Función Pública de Aragón en su artículo 16, respecto del grupo C, cuerpo ejecutivo cuyos funcionarios realizan tareas de ejecución y tramitación administrativa, para cuyo ingreso se requiere el título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente. Tras otros argumentos jurídicos concluye en desestimar la pretensión ejercitada en la...

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