STSJ Andalucía 549/2016, 14 de Marzo de 2016

PonenteSANTIAGO CRUZ GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2016:9867
Número de Recurso297/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución549/2016
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 549/2016

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

Sección 3ª

R. APELACIÓN Nº 297/2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTA:

Dª. ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA

__________________________________

En la Ciudad de Málaga a 14 de marzo de 2016.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación número 297/2014, interpuesto por D. Víctor representado por la Procuradora Dª. Mercedes Fernandez Luque contra, contra la sentencia de 2/09/2013, dictada por el Juzgado contencioso administrativo nº 6 de Málaga, Comparece como apelado la Jefatura de Trafico de Málaga representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D SANTIAGO CRUZ GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Víctor se apela la sentencia recaída en el Procedimiento ordinario 62/2013 del Juzgado Contencioso Administrativo n.º 6, que acuerda "QUE DESESTIMO el recurso interpuesto por la representación en juicio de D. Víctor . contra la resolución identificada en el primero de los "Antecedentes de hecho" de esta sentencia, con imposición de costas a la actora. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella se podrá interponer, en este Juzgado y para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, Recurso de Apelación en el plazo de quince días desde su notificación."

SEGUNDO

Admitido el Recurso de Apelación, a trámite, dándose traslado a la parte contraria por plazo de quince días para formalizar su oposición, quien manifestó su oposición a la apelación asi como solicita la conformidad de la sentencia que se apela.

Remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, quedando registrado el Recurso de apelación con el número anteriormente referenciado. TERCERO .- Se señaló para votación y fallo el día que consta en las actuaciones, y que ha tenido lugar.

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 6 de esta ciudad, dictada en el procedimiento ordinario 62/2013 que desestimó el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Debemos pronunciarnos en primer lugar sobre la admisión de la apelación.

En efecto, a la vista de la documentación obrante en las actuaciones resulta evidente que la entidad económica del recurso principal no alcanzaba la mínima establecida a tal fin por el artículo 81.1.a) LJCA, conclusión que, ante todo, en modo alguno viene impedida por la previa fijación de la cuantía del recurso como indeterminada, que llevó a cabo el órgano a quo en su sentencia, pero que no puede considerarse vinculante para la Sala, tal y como claramente deriva de lo establecido por los artículos 41.4, 85.5 y 93.2.a) LJCA .

De otro lado, la supuesta indeterminación de la cuantía del recurso tampoco haría en todo caso apelable la sentencia, sino que, por el contrario, autorizaría su inadmisión en aquellos supuestos en que pudiera observarse sin duda alguna que su entidad económica en ningún caso superaría aquel mínimo establecido legalmente a tal fin, postura reiterada y constantemente sostenida por el Tribunal Supremo a la hora de examinar dicho presupuesto para el acceso a los recursos de apelación y de casación entre otras muchas, puede verse ATS, Contencioso sección 1 del 19 de noviembre de 2015 ( ROJ: ATS 9816/2015 - ECLI:ES: TS:2015:9816A) Recurso: 2017/2015 que señala " La sentencia de instancia desestimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto contra el acuerdo dictado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Ávila el 17 de septiembre de 2013, confirmado en alzada por resolución de la Dirección General de Tráfico de 11 de febrero de 2014, por el que se acordó declarar la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir de que era titular el recurrente por la pérdida de la totalidad de los puntos que le habían sido asignados. SEGUNDO.- Este recurso de casación es inadmisible por las razones que se...

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