SAP Salamanca 544/2016, 28 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2016:677
Número de Recurso571/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución544/2016
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00544/2016

N10250

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37274 42 1 2015 9996729

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000571 /2016

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0001000 /2015

Recurrente: Gabino

Procurador: ANGEL MARTIN SANTIAGO

Abogado: ENRIQUE MATEOS TIMONEDA

Recurrido: Estibaliz

Procurador: RAFAEL CUEVAS CASTAÑO

Abogado: MARÍAAUXILIADORA ONIS GONZALEZ

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 544/16

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

DOÑA Mª LUISA MARRO RODRIGUEZ

En la ciudad de Salamanca a veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 1000/15 del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 571/16; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DOÑA Estibaliz representada por la Procuradora Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección de la Letrada Doña María Auxiliadora Onís González y como demandado- apelante DON Gabino representado por el Procurador Don Angel Martín Santiago y bajo la dirección del Letrado Don Enrique Mateos Timoneda y siendo parte el MINISTERIO FISCAL . ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El día 11 de abril de 2016 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de divorcio presentada por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño en nombre y representación de Dª. Estibaliz contra D. Gabino y desestimando la reconvención presentada por el Procurador D. Ángel Martín Santiago en representación de D. Gabino contra Dª. Estibaliz y con intervención del Ministerio Fiscal debo decretar y decreto el divorcio de los litigantes con todos los efectos legales acordando como medidas que han de regir las siguientes:

    1. Los cónyuges pueden vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

    2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica.

    3. Se atribuye a la madre la guarda y custodia del menor Calixto con patria potestad compartida y como régimen de visitas del padre el que fijen de mutuo acuerdo y a falta de acuerdo: los fines de semana alternos desde las 15 horas del viernes devolviéndolo al colegio el lunes por la mañana; y si coincidiese con puente escolar desde las 15 horas del último día escolar devolviéndolo al colegio el primer día escolar; entre semana dos tardes lunes y miércoles desde las 19 a 21 horas; la mitad de vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa; los días de Navidad, Reyes y cumpleaños del menor el progenitor que no disfrute de su compañía según las reglas generales tendrá derecho a comunicar con él de 17 a 20 horas; los días de la madre y cumpleaños de esta y día del padre y cumpleaños de este el progenitor que lo celebre podrá pasar con su hijo si no le correspondiente según las reglas generales de 11 a 20 horas y en verano en periodos de quincenas siguientes de 1 de Julio a 16 de Julio, de esta fecha al 1 de Agosto, de esta fecha al 16 de Agosto y de esta fecha al 1 de septiembre, eligiendo en caso de discrepancia la madre los años pares y el padre los impares.

    4. Se atribuye a la madre el uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de DIRECCION001 (Salamanca) y el ajuar doméstico.

      Los gastos de uso de la vivienda le corresponden al usuario y los derivados de la propiedad o préstamo hipotecario al 50% a ambos progenitores.

    5. El padre deberá abonar en concepto de alimentos del menor la cantidad de DOSCIENTOS veinticinco euros (225) mensuales, pagaderas de forma anticipada en la cuenta que designe la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya.

      Los progenitores abonarán al 50% los gastos extraordinarios que ocasionen los menores si no están cubiertos por el sistema público de salud o sanidad y sean necesarios o no siéndolo que existe acuerdo de ambos progenitores.

    6. queda disuelta la sociedad ganancial

      No ha lugar a imponer costas".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte resolución en la que revocando la misma y estimando el recurso se acuerde que la guarda y custodia del menor Calixto, será compartida entre los progenitores, ejercitándose en periodos semanales que se iniciaran el domingo a las 20 horas de la tarde y finalizarán el domingo siguiente en idéntico horario. Dicha custodia compartida se ejecutará en el domicilio conyugal sito en C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001 de DIRECCION001 donde los cónyuges se mudarán con el menor alternativamente en la semana que les corresponda. A los efectos de que el cónyuge no custodio pueda relacionarse con el menor en la semana en que no ejercite dicha custodia se instrumenta el menor podrá estar en su compañía dos tardes desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas. Todo ello, con expresa condena en costas a la contraria de oponerse temerariamente al presente recurso.

    Dado...

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