SAP Cantabria 72/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteMARCIAL HELGUERA MARTINEZ
ECLIES:APS:2014:1276
Número de Recurso167/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2014
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4

Avda Pedro San Martin S/N Santander

Teléfono: 942357137

Fax.: 942357143

Modelo: AP004

Procedimiento Ordinario 0000047/2012 - 00

Proc.: RECURSO DE APELACIÓN

Nº: 0000167/2013

NIG: 3903541120120000140

Resolución: Sentencia 000072/2014

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Laredo

Intervención:

Apelante

Apelado

Apelado

Apelado

Interviniente:

BANKINTER, S.A.

PROVILO SL

LARESAN SL

PROMOCIONES INMOBILIARIAS

BAHIA DE LAREDO SL

Procurador:

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MUÑOZ

FERNANDO CUEVAS IÑIGO

FERNANDO CUEVAS IÑIGO

FERNANDO CUEVAS IÑIGO

SENTENCIA nº 000072/2014

Presidente D./Dª. Marcial Helguera Martínez (Ponente)

Magistrados

D./Dª. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

D./Dª. Maria del Mar Hernandez Rodriguez

En Santander, a 10 de febrero de 2014.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala nº 0000167/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Laredo,

En esta segunda instancia ha sido parte apelante BANKINTER, S.A., representado por el Procurador Sr/a. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MUÑOZ, y defendido por el Letrado Sr/a. ANTONIO VAZQUEZ-GUILLEN; y parte apelada PROVILO SL, LARESAN SL y PROMOCIONES INMOBILIARIAS BAHIA DE LAREDO SL, representado por el Procurador Sr/a. FERNANDO CUEVAS IÑIGO, y asistido del Letrado Sr/a. GUILLERMO ALONSO OLARRA.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Marcial Helguera Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Laredo, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 18 Dde diciembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: En atención a lo expuesto, se estima íntegramente la demanda presentada por la representación de PROVILO SL, LARESAN SL y BAHIA DE LAREDO SL, contra BANKINTER SL y, en consecuencia, se declara la nulidad de los contratos suscritos entre las partes : de condiciones generales del contrato de gestión de riesgos financieros sellados el 19 de septiembre de 2007;los contratos de condiciones particulares del contrato de gestión de riesgos financieros Clip Bankinter 07 11.3 sellados el 19 de septiembre de 2007; los contratos de condiciones particulares Clip Bankinter Actualizado Laredo con fecha de inicio 25 de Marzo de 2008 ;los contratos de condiciones particulares Clip Bankinter Actualizado Laredo con fecha de inicio 26 de marzo de 2008 y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1303 del CC se proceda a la restitución reciproca de prestaciones, siendo el importe neto de las mismas de 331.612,89 €, mas las que en el futuro se devenguen con arreglo a dichos contratos. Todo ello mas los intereses legales que correspondan y con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se estima la demanda. Se alza la demandada.

La entidad financiera apelante conoce ya, por haber sido parte recurrente en distintos procedimientos análogos, la doctrina de esta Sala. Lo que significa que, salvo en lo relativo al análisis de la concreta prueba practicada en este procedimiento, en lo demás, normativa y jurisprudencia aplicables, nos remitimos a las respuestas ya dadas por este Tribunal.

Procede, pues, indagar si en los dos bloques fácticos a que se refiere la recurrente en la introducción de su escrito, hechos relativos al consentimiento y hechos relativos a su deber de información, el Juzgado ha podido errar, como se denuncia.

Esencialmente la prueba determinante ha consistido en la pericial y en el interrogatorio de la directora de la oficina de la hoy apelante, amén, naturalmente, de la documental sobre los términos de la contratación, y el interrogatorio de la persona física que materialmente mantuvo las conversaciones con aquélla, antes de firmar dicha contratación, como representante de la sociedad actora, hoy apelada. Enfrentando los hechos esenciales que la sentencia da por probados con las pruebas que aporta hoy la apelante para mostrarnos el error de valoración fáctica, la Sala ha concluido, tras...

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