SJP nº 1 29/2017, 1 de Febrero de 2017, de Pamplona

PonenteMARIA ALEMAN EZCARAY
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
ECLIES:JP:2017:4
Número de Recurso307/2016

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1

c/ San Roque, 4 - 6ª Planta Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.41.85

Fax.: 848.42.42.85

C3001

Procedimiento Abreviado 0001110/2016 - 00

Jdo. Instrucción Nº 4 de Pamplona/Iruña

Sección: A1 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº Procedimiento: 0000307/2016

NIG: 3120143220160004080

Resolución: Sentencia 000029/2017

S E N T E N C I A Nº 000029/2017

que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 1 de febrero de 2017, por el/la Ilmo/a. Sr/a. MARIA ALEMAN EZCARAY, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado Nº 0000307/2016, seguidos ante este Juzgado por atentado, habiendo sido parte como acusado/a Guillermo e Hermenegildo , con D.N.I. NUM000 y NUM001 , nacionalidad España nacido/a en BERA y PAMPLONA NAVARRA el día NUM002 del 1993 y NUM003 del 1997 y con domicilio en CALLE000 / CALLE000 , NUM004 NUM005 y AVENIDA000 / AVENIDA000 , NUM006 NUM007 de PAMPLONA/IRUÑA y PAMPLONA/IRUÑA representados por el/la Procurador/a RUBEN DOMINGUEZ BASARTE y asistidos por el/la Letrado/a MARIA PILAR GASTON SIERRA y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona acordó continuar la tramitación de las Diligencias Previas número 1110/2016, seguidas por dos presuntos delitos de atentado por los trámites previstos en el Capítulo IV del Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y ha correspondido a este Juzgado de lo Penal su enjuiciamiento y resolución.

SEGUNDO: El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra las personas citadas en el encabezamiento de esta resolución como autores, cada uno de ellos, de un delito de atentado, solicitando la imposición por cada delito de la pena de 10 meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, con condena al pago de las costas.

TERCERO: La defensa en sus conclusiones provisionales manifestó su total disconformidad con dichas calificaciones, solicitando la libre absolución de sus patrocinados.

CUARTO: El juicio oral se celebró el día 19 de enero de 2017 con la presencia de las partes.

En el mismo se practicó como prueba el interrogatorio de los acusados, la testifical y la documental.

A continuación, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

Seguidamente, informaron lo que tuvieron por conveniente en apoyo de las calificaciones que habían realizado, quedando el juicio, tras concederse la última palabra a los acusados, visto para sentencia.

Debiéndose declarar, conforme a la prueba practicada como

HECHOS

PROBADOS

El día 28 de abril de 2016 se convocó una jornada de protesta estudiantil en el campus de la Universidad Pública de Navarra; durante la misma, unas 70 personas se concentraron en la puerta del edificio Las Sóforas, bloqueando el acceso al mismo, profiriendo silbidos, gritando consignas y arrojando petardos.

Entre las personas concentradas se encontraban Guillermo , e Hermenegildo , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales.

Con el fin de facilitar el acceso al edificio, al que tenía que entrar el equipo rectoral, se personaron en el lugar requeridas por el mismo varias patrullas de Policía Foral; los agentes, debidamente uniformados, pidieron a los concentrados que se retiraran del lugar y dejaran libre el acceso al edificio, a lo que éstos hicieron caso omiso, por lo que procedieron a retirarlos. Algunos de los concentrados se fueron con sólo acercarse los agentes, mientras que otros mantuvieron una actitud pasiva que obligó a los policías a levantarlos y desplazarlos del lugar.

Cuando los agentes iban a proceder a retirar a Guillermo , éste se opuso a ello, lanzando manotazos y patadas, pese a lo cual los agentes pudieron llevárselo a rastras, procediendo a detenerle en el suelo.

Por su parte, Hermenegildo tras ser desalojado de la zona, se revolvió y empujó al agente nº NUM008 para volver a situarse en la zona a desalojar, por lo que el referido agente junto con el nº NUM009 , lo agarraron de los brazos para apartarlo, momento en que Hermenegildo forcejeó y braceó con la finalidad de evitar ser apartado de la entrada, siendo finalmente detenido por la Policía Foral.

Ninguno de los agentes resultó lesionado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: La prueba practicada en el presente procedimiento ha sido suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste a los acusados, dado que los agentes de Policía Foral declararon de forma coherente entre sí, así como con el atestado, describiendo una dinámica de hechos compatible con las grabaciones que obran en autos, sin perjuicio de que el visionado de los vídeos, y el contexto en que sucedieron los hechos, lleve a la conclusión de que la oposición acreditada de los acusados a la actuación policial fue de menor intensidad que aquélla por la que se mantenía acusación.

Tales testificales ponen de manifiesto que efectivamente el día 28 de abril de 2016 los agentes de Policía Foral de Navarra entraron en el campus de la universidad actuando en el ejercicio de sus funciones, y con la finalidad de permitir que el equipo rectoral accediera al edificio Espora, cuyo acceso estaba obstaculizado por un grupo de alumnos que desarrollaban de una protesta, que devino en una conducta obstativa y parcialmente violenta, dado que sin autorización para ello obstaculizaba el lícito acceso de los trabajadores de la entidad al edificio y el desarrollo por parte de los mismos de las funciones que tienen encomendadas.

Así lo manifestaron los agentes, y así se observa en las imágenes, dado que puede apreciarse el bloqueo de la entrada por un grupo numeroso de jóvenes, y cómo tras la intervención de la policía el equipo rectoral accedió al interior del inmueble.

En el ejercicio de sus funciones, por lo tanto, y debidamente uniformados, los agentes se dirigieron a retirar a los manifestantes de la entrada, procediendo según las imágenes a actuar desde la parte izquierda del grupo, visto de frente, apreciándose distintas conductas en los jóvenes que obstaculizaban el paso conforme iban accediendo a la entrada los agentes. Puede apreciarse en las imágenes que, tal y como señalaron los agentes, que un primer grupo de personas salieron sin oponer prácticamente ningún tipo de resistencia, ni activa ni pasiva, mientras que otro grupo salió manteniendo una oposición o resistencia evidente...

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