ATS, 25 de Enero de 2017

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2017:230A
Número de Recurso1102/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

- En fecha de 14 de abril de 2016 se interpuso ante el Decanato de los Juzgados de Parla, demanda de juicio verbal en reclamación de rentas y cantidades asimiladas derivadas de un contrato de arrendamiento. Exponía que la vivienda arrendada se encuentra en Pinto, y la parte demandada tiene su domicilio en el indicado inmueble, Parla.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Parla, que lo registró con el n.º 299/2016. Dado que el domicilio suministrado en la demanda es el del inmueble arrendado, y que el contrato fue resuelto, con entrego del inmueble, por lo que no es el actual domicilio del demandado, se acuerda la consulta del mismo. Y a la vista de su resultado, uno en Getafe y otro en Seseña, se advierte una posible falta de competencia territorial, dando traslado al Fiscal y las partes, para alegar lo oportuno. El Fiscal informa que no les corresponde el conocimiento del asunto, sino a los Juzgados de Getafe o Seseña. Mediante Auto de fecha 7 de junio de 2016 el juzgado se declaró incompetente y se acordó la inhibición a los juzgados de Illescas, en atención al fuero del domicilio del demandado.

TERCERO

- Remitidos los autos a Illescas y turnadas al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 que los registró con el n.º 648/2016, previo traslado a las partes y al Ministerio Fiscal, por auto de 21 de diciembre de 2017 se declaró incompetente y acordó elevar las actuaciones a esta Sala.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 1102/2016 y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Parla, por ser el lugar donde radica el inmueble, dado que el objeto del pleito lo es una reclamación de rentas y cantidades asimiladas derivadas de un contrato de arrendamiento de inmueble sito en Parla, por lo que se aplica el fuero imperativo del art. 52.7ª LEC .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Illescas y el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Parla, en relación a un juicio verbal de condena pecuniaria derivada de contrato de arrendamiento de vivienda, en concepto de rentas y cantidades asimiladas impagadas.

SEGUNDO

En el presente caso, el conflicto negativo de competencia se plantea entre el Juzgado del lugar donde radica la finca arrendada y el del lugar del domicilio del demandado. En tal tesitura, procede resolver el conflicto a favor de la aplicación de la norma imperativa referida al lugar donde se encuentra la vivienda arrendada, al derivar la acción directamente del contrato de arrendamiento.

Por todo ello, y a tenor del art. 52.1.7ª de la LEC , procede declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Parla, al ser el que corresponde al lugar donde radica la finca arrendada, criterio mantenido por esta Sala, entre otros, en Autos de 2 de marzo de 2016 , conflicto nº 245/2015, de 10 de junio de 2014 , conflicto nº 51/2014, de 10 de septiembre de 2013 , conflicto nº 95/2013 .

LA SALA ACUERDA

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Parla.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Illescas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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