ATS, 18 de Enero de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:214A
Número de Recurso1247/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de Dª. Coral se presentó el día 17 de marzo de 2016 escrito formulando recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 3 de febrero de 2016 dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Décima), en el rollo de apelación n.º 1393/2015 , aclarada por auto de fecha 18 de febrero de 2016, dimanante de los autos de juicio de modificación de medidas contencioso n.º 322/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 24 de Valencia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 1 de abril de 2016 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 2 de junio de 2016 se tuvo por personado al procurador D. José Carlos García Rodríguez en nombre de D.ª Coral en concepto de parte recurrente. Por diligencia de ordenación de fecha 24 de junio de 2016 se tuvo por personada a la procuradora D.ª Raquel Nieto Bolaño en nombre de D. Leonardo en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha de 21 de septiembre de 2016 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.

QUINTO

La representación procesal de la parte recurrida presentó escrito de fecha 11 de noviembre de 2016 formulando alegaciones, suplicando la inadmisión del recurso. La representación procesal de la parte recurrente presentó escrito de fecha 21 de noviembre de 2016, suplicando la admisión del recurso interpuesto. El Ministerio Fiscal presentó informe de fecha 26 de septiembre de 2016 interesando la inadmisión del recurso.

SEXTO

Por la parte recurrente no se han efectuado los depósitos para recurrir al estar exenta por tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita ( art. 6.5 Ley de Asistencia Jurídica Gratuita ).

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte demandante apelada, hoy recurrente, presentó escrito interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal contra sentencia dictada en un juicio de modificación de medidas definitivas, tramitado por las normas de los procesos especiales del Libro IV de la LEC, sin formular conjuntamente un recurso de casación por interés casacional, siendo que la disposición final decimosexta LEC que regula el régimen transitorio en materia de recursos extraordinarios señala, en su apartado 1 regla 2.ª, que solamente podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1 .º y 2.º del apartado segundo del artículo 477 de esta Ley (sentencias dictadas para la tutela judicial civil de derechos fundamentales y cuando la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros).

SEGUNDO

En este caso, tal y como consta en la resolución recurrida, la sentencia no se encuentra en ninguno de los casos contemplados por los números 1 .º y 2º del apartado segundo del artículo 477 LEC , ya que estaríamos ante un procedimiento de modificación de medidas definitivas, que se tramita por las normas del proceso especial del Libro IV LEC. Por ello, el recurso extraordinario por infracción procesal no puede ser admitido al concurrir la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1 .º, en relación con la mencionada disposición, al no haberse formulado conjuntamente un recurso de casación por razón de interés casacional (Acuerdo de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de fecha 30 de diciembre de 2011).

TERCERO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2.1.º en relación con la DF 16.ª.1.2.ª LEC , sin que contra esta resolución quepa recurso tal y como señala el apartado 3 del artículo 473 LEC mencionado.

CUARTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Dª. Coral contra la sentencia de fecha 3 de febrero de 2016 dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Décima ), aclarada por auto de fecha 18 de febrero de 2016.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala y al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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