SJCA nº 2 268/2016, 28 de Diciembre de 2016, de Vitoria-Gasteiz

PonenteLEYRE URRETAVIZCAYA ARDANAZ
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
ECLIES:JCA:2016:1744
Número de Recurso152/2016

SENTENCIA N° 268/2016

En VITORIA-GASTEIZ, a veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sra. Dña. LEYRE URRETAVIZCAYA ARDANAZ, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de VITORIA-GASTEIZ ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 152/2016 y seguido por el procedimiento, en el que se impugna: ORDEN DEL CONSEJERO DE SALUD DE 12.02.16 POR LA QUE SE DESESTIMA EL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE 21.10.15 DEL DIRECTOR DE INSTITUTO VASCO DE CONSUMO RECAÍDA EN EXPEDIENTE SANCIONADOR 01/A001/21/2015 POR LA QUE SE ACORDABA LA IMPOSICIÓN DE UNA SANCIÓN DE MULTA DE 30.000 EUROS POR SUPUESTA COMISIÓN DE UNA INFRACCIÓN GRAVE EN MATERIA DE CONSUMO.

Son partes en dicho recurso: como recurrente BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representado por la procuradora SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ dirigido por el Letrado RAFAEL CASTELLANO LASA; como demandada KONTSUMOBIDE INSTITUTO VASCO DEL CONSUMO, representado/a y dirigido/a por el/la letrado/a del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente contencioso se impugna la resolución administrativa arriba identificada, según los fundamentos que posteriormente serán objeto de estudio.

SEGUNDO- La representación procesal de la parte demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad del acuerdo impugnado, siguiendo la línea marcada por la resolución combatida en vía administrativa y en atención a las razones que da en el acto del juicio, que constan a disposición de las partes y analizaremos a continuación. La cuantía del procedimiento quedó fijada en 30.000 €.

TERCERO.- En la tramitación del presente, procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes, excepto el plazo para dictar sentencia debido a la carga de trabajo que soporta este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Objeto del procedimiento

    PRIMERO.- Acto administrativo impugnado.

    Constituye el objeto del presente procedimiento la Orden del Consejero de Salud de 12/02/2016 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 21/10/2015 del Director de KONTSUMOBIDE/INSTITUTO VASCO DE CONSUMO recaída en el expediente sancionador 01/A001/21/2015 por la que se acordaba la imposición a la mercantil "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA." de una sanción de 30.000 € por la comisión de una infracción grave en materia de consumo por incumplimiento de lo previsto en el tipo infractor recogido en el artículo 50.4.g) de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre del Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias en-relación con los artículos 82 , 85.6 , 87.6 y 89.5 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1 /2007, de 16 de noviembre.

  2. Pretensiones de las partes

    SEGUNDO.- Pretensiones del actor.

    La parte actora interpone recurso contencioso administrativo frente a la citada resolución solicitando se dicte sentencia por la que se declare contrario a derecho el acto administrativo impugnado. En justificación de su pretensión la parte actora resumidamente alega:

    1. Falta de competencia de Kontsumobide para declarar abusiva la cláusula. Necesidad de una previa declaración judicial firme de abusividad por los Juzgados de lo Mercantil al analizar una acción de cesación.

    2. La cláusula sobre la comisión o gasto de reclamación de posiciones deudoras no constituye una cláusula abusiva.

    3. La cláusula sobre la comisión o gasto de reclamación de posiciones deudoras no constituye una cláusula abusiva ni siquiera relacionándola las cláusulas de gastos o intereses de demora.

    4. Inexistencia de la infracción

    5. Aplicación extensiva del tipo vedada por el derecho administrativo sancionador.

      TERCERO.- Oposición de la Administración.

      La Administración demandada se opone al recurso de conformidad con las razones que expone en el acto del juicio y a las que nos remitimos en aras a evitar reproducciones innecesarias.

      CUARTO.-Análisis del recurso.

      Tal y como ya hemos adelantado el presente recurso tiene por objeto la Orden del Consejero de Salud de 12/02/2016 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 21/10/2015 del Director de KONTSUMOBIDE/INSTITUTO VASCO DE CONSUMO recaída en el expediente sancionador 01/A001/21/2015 por la que se acordaba la imposición a la mercantil "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA." de una sanción de 30.000 € por la comisión de una infracción grave en materia de consumo por incumplimiento de lo previsto en el tipo infractor recogido en el artículo 50.4.g) de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre del Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias en relación con los artículos 82 , 85.6 , 87.6 y 89.5 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Rea! Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, todo ello en relación con la inclusión en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria (Estipulación 4.4) otorgados por la entidad de la denominada cláusula de comisión de posiciones deudoras que prevé que "La reclamación por el Banco a la parte prestataria por débitos vencidos e impagados devengará una comisión por gestión de 30 euros por cada recibo impagado, que se hará efectiva por la parte prestataria en el momento del pago de los débitos previamente reclamados, sin perjuicio de la repercusión a la parte prestataria de los gastos y costes originados por su incumplimiento conforme a lo pactado en la cláusula siguiente". A su vez, la estipulación 5 prevé: " Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, a excepción de las costas judiciales cuyo pago será de quien determinen los jueces y tribunales en el correspondiente procedimiento, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía hipotecaria y de otras garantías, incluso los afianzamientos personales prestados por terceros, que en el futuro acuerden en aseguramiento de todas las obligaciones que se deriven de este contrato, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente en las condiciones expresadas en esta escritura."

      La parte actora considera que la potestad sancionadora de la administración demandada en materia de consumo solo puede llevarse a cabo una vez declarada, por parte de los órganos jurisdiccionales competentes, a su juicio por los Juzgados de lo Mercantil tras el ejercicio de la acción de cesación, la abusividad de la cláusula contractual que haya generado la incoación del Expediente. Esta cuestión ya fue objeto de análisis en la Sentencia dictada por este Juzgado n° 92/2016 de 2 de mayo de 2016 en el procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales en la que ya se expresaba:

      "En primer término debe consignarse que el Estatuto de Autonomía del País Vasco aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre prevé en su artículo 10.28 que constituye competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la defensa del consumidor y usuario. Por su parte, el artículo 47.3 del Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre dispone que las autoridades competentes en materia de consumo sancionarán, asimismo, las conductas tipificadas como infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios de los empresarios de los sectores que cuenten con regulación específica y las prácticas comerciales desleales con los consumidores y usuarios. En este sentido, actualmente se encuentra vigente la Ley de Parlamento Vasco 6/2003 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de las Personas Consumidores y Usuarios. La parte actora estima que no es posible que por la administración competente en materia de consumo se acuda al procedimiento administrativo sancionador sin que exista una previa declaración de abusividad por el orden jurisdiccional competente civil o mercantil, estimando que procede la suspensión del presente procedimiento en tanto en cuanto la Jurisdicción competente no se pronuncie sobre el particular cuestionado. Disintiendo de los motivos aludidos por la parte actora en justificación de su pretensión, en el caso de autos ninguna vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ni al principio de tipicidad se ha producido, debiendo consignar que, en primer término, el articulo 4.1 LJCA dispone que la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo y en segundo término que la KONTSUMOBIDE en el caso que nos ocupa se halla legitimada para verificar la concurrencia de los elementos integrantes de la infracción legalmente tipificada, que no es otra que la inclusión de cláusulas abusivas integradas en los contratos celebrados con consumidores. Asimismo, se asume íntegramente la doctrina sentada, entre otras, en las Sentencias parcialmente consignadas por la administración demandada de las que a titulo de ejemplo destacamos:

      STSJ Madrid, Sección 9ª, de 06/06/2006 :

      "Sin embargo, tales alegaciones no pueden prosperar pues, como ya señaló esta misma Sección en Sentencia de 4 de marzo de 2004 , se ha de partir de la base de que son campos totalmente diferentes el correspondiente al Derecho Civil, que cubre los contratos, su interpretación y efectos de su incumplimiento, del Derecho Administrativo, que se ocupa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR