SJPI nº 6, 7 de Diciembre de 2016, de Guadalajara

PonenteJESUS GOMEZ SANCHEZ
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
ECLIES:JPI:2016:625
Número de Recurso899/2014

SENTENCIA

En Guadalajara, a 7 de diciembre de 2016

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jesús Gómez Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 6 de Guadalajara, los presentes autos de Juicio Verbal nº 899/14 sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado a instancia de GENERALI ESPAÑA, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dña. Pilar Ortiz Larriba y bajo la dirección letrada de D. Luis Fernández Echeverría, contra la entidad BANCO DE ESPAÑA, representada por el Procurador D. José Miguel Sánchez Aybar y bajo la dirección letrada de Dña. Trinidad Milla Brusint, frente a D. Cristobal , representado por la Procuradora Dña. Sonsoles Calvo Blázquez y bajo la dirección letrada de D. Marcelino Llorente Mateo, y frente a D. Jacinto , representado por la Procuradora Dña. Belén de Andrés Campos y bajo la dirección letrada de D. Marcelino Llorente Mateo, se dicta la presente sentencia en virtud de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Procuradora Dña. Pilar Ortiz Larriba interpuso demanda de Juicio Verbal en la que, después alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitó que se dictase sentencia por la que se condene solidariamente a los demandados a abonar a la actora la suma de 5.070.-€, más intereses legales y costas.

SEGUNDO.- La demanda fue admitida, citándose a los demandados para la vista, aunque posteriormente se declaró la suspensión del procedimiento hasta que se reconociera o denegara el derecho a la asistencia jurídica gratuita a los codemandados D. Cristobal y D. Jacinto . La entidad demandada BANCO DE ESPAÑA formuló declinatoria de jurisdicción. El auto de 30 de septiembre de 2015 desestimó la declinatoria de jurisdicción y declaró la competencia de este juzgado para conocer de la tramitación del juicio verbal. El auto de 9 de noviembre de 2015 desestimó el recurso de reposición interpuesto frente al auto que desestimó la declinatoria de jurisdicción. La Diligencia de Ordenación de 23 de febrero de 2016 convocó la vista de juicio verbal, pero fue suspendida a petición de la actora por coincidencia de señalamientos, procediéndose a realizar nuevo señalamiento.

TERCERO.- La vista se celebró el 2 de junio de 2016 con el resultado que obra en autos. La actora ratificó la demanda y formuló alegaciones. El BANCO DE ESPAÑA como cuestión previa alegó que no se había formulado reclamación administrativa previa, oponiéndose la actora. Se desestimó la cuestión procesal. También se desestimó la falta de litisconsorcio pasivo necesario planteada por el BANCO DE ESPAÑA que consideró necesario que se demandara a una de las moradoras Dña. Piedad , a Dña. Celia , como titular catastral, o a sus herederos, y a D. Jose María . Se desestimó la falta de litisconsorcio pasivo necesario. El BANCO DE ESPAÑA alegó prescripción, pero renunció a la misa al haberse justificado que la demanda se interpuso el 13 de noviembre de 2014. En la contestación a la demanda solicitó la desestimación de la misma.

CUARTO.- El demandado D. Cristobal formuló la contestación a la demanda en la que, después alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitó que se desestimara la demanda. El demandado D. Jacinto formuló la contestación a la demanda en la que, después alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitó que se desestimara la demanda. Estos demandados también alegaron falta de litisconsorcio pasivo, que fue desestimada.

QUINTO.- La actora propuso el interrogatorio de los demandados D. Cristobal y D. Jacinto , la documental aportada y la que aportó en la vista, la testifical de los agentes de la Guardia Civil y del Sr. Cesar , y pericial del Sr. Eleuterio . El BANCO DE ESPAÑA propuso documental, interrogatorio de los codemandados y testifical del Sr. Jose Francisco , de los herederos de Dña. Celia y del Sr. Jose María . Los otros demandados propusieron prueba documental. Se admitieron los medios de prueba y la demandada BANCO DE ESPAÑA renunció a la testifical Don. Jose Francisco y de los herederos de Dña. Celia al no haber comparecido. Se admitieron los medios de prueba, que fueron practicados, excepto el interrogatorio de D. Jacinto , que no compareció. La demandada BANCO DE ESPAÑA solicitó segunda citación para practicar el interrogatorio del sr. Jose María que no había comparecido, y renunció a la testifical Don. Jose Francisco y de los herederos de Dña. Celia , que no comparecieron.

SEXTO.- La nueva vista se celebró el 22 de septiembre de 2016, pero no se pudo celebrar la testifical del Sr. Jose María , que no compareció. Se solicitó y se acordó nueva citación para el 29 de noviembre de 2016. El testigo no ha comparecido en esta vista, pero había presentado con anterioridad justificante médico comunicando su imposibilidad de acudir a la citación. Las partes han formulado conclusiones y el procedimiento ha quedado pendiente de dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Alegaciones de la demanda. La actora afirma que el 16 de noviembre de 2013 se declaró un incendio en la TRAVESIA000 nº NUM000 de Sacedón, que se propagó a la vivienda situada en el número NUM001 de la TRAVESIA000 , propiedad del Sr. Francisco . En la demanda se establece que los agentes de la Guardia Civil se personaron y se elaboró un atestado en el que se indica que el fuego se inició en el nº NUM000 de la TRAVESIA000 nº NUM000 y se extendió al nº NUM001 de la misma calle, que está formado por dos viviendas. Según la actora, tuvo intervención el Servicio de Bomberos, que también elaboró un informe. En la demanda se señala que los daños materiales de las viviendas del edificio situado en el número NUM001 ascendieron a 5.70.-€, según el informe pericial, que fueron abonados por la aseguradora demandante al Sr. Francisco . Se afirma que, según el atestado, es propietario de la vivienda D. Cristobal , que resultó herido, y que D. Jacinto era el morador. En la demanda se indica que en el Registro de la Propiedad de Sacedón la titularidad registral de la vivienda situada en la TRAVESIA000 nº NUM000 de Sacedón corresponde al BANCO DE ESPAÑA.

SEGUNDO.- Alegaciones de la contestación del BANCO DE ESPAÑA. Esta codemandada ha afirmado que se reservaba las acciones relativas a la declinatoria de jurisdicción ya desestimada con anterioridad. También alega que la actora formuló una reclamación administrativa de responsabilidad patrimonial con posterioridad a la presentación de la demanda, que fue desestimada por lo que ha solicitado en la contestación el sobreseimiento, que no ha sido acordado. También se ha desestimado la alegación de falta de litisconsorcio pasivo necesario. El BANCO DE ESPAÑA inicialmente ha alegado la prescripción, pero ha renunciado a la misma al haberse justificado que la demanda se interpuso el 13 de noviembre de 2014. Ha señalado que el BANCO DE ESPAÑA ha sido demandado por el simple hecho de que está inscrito como titular del inmueble en el Registro de la Propiedad, según inscripción del año 1895, pero no es propietario del inmueble en el que se inició el incendio. Ha afirmado que no ostenta ningún derecho sobre la finca y que se ha declarado nulo el acuerdo catastral sobre el cambio de titularidad. Ha señalado que la actora ha invocado la responsabilidad extracontractual del artículo 1902 CC y no ha invocado la responsabilidad del artículo 1907 CC . Ha indicado que la actora no ha probado que concurran los requisitos con respecto al BANCO DE ESPAÑA y le corresponde la carga procesal a la actora. Ha afirmado que figura como titular registral el BANCO DE ESPAÑA, según inscripción de 1895, pero la vivienda fue vendida a D. Juan Enrique en 1896 y desconoce la razón de no haberse modificado la titularidad registral. Afirma que ha realizado una búsqueda en el Archivo histórico del BANCO DE ESPAÑA y ha constatado, según los anexos que aporta, que en 1895 por un convenio de colaboración con HACIENDA se le adjudicó la propiedad al BANCO DE ESPAÑA de la finca de D. Efrain , pero que después se vendió al Sr. Juan Enrique por 300.-ptas. Ha señalado que el BANCO DE ESPAÑA no ha abonado ningún impuesto o tributo y que en la Gerencia del Catastro se ha anulado un intento de cambio catastral. Se opone porque ni la entidad, ni ningún funcionario ha tenido nada que ver con el incendio y no se indica nada en el atestado. También señala que no se ha acreditado la causa del daño, que existe imprecisión sobre la misma, y que había varias personas en la vivienda en la que se originó el incendio, por lo que se ha roto el nexo causal para que sea responsable.

TERCERO.- Alegaciones de las contestaciones de D. Cristobal y de D. Jacinto . Afirman que el BANCO DE ESPAÑA no es titular de la finca y que se adhieren a la pretensión de llamar al procedimiento como demandados a los herederos de la sra. Celia , lo que se ha desestimado. El primer codemandado D. Cristobal ha afirmado que carece de legitimación pasiva porque se le demanda exclusivamente como propietario, pero que no es titular de la vivienda. Se adhiere a los argumentos de la otra codemandada en relación a la falta de determinación de la causa del incendio. Por otra parte, D. Jacinto ha afirmado que se le demanda como morador, pero no se sabe que conducta se le imputa en el incendio. Afirma que se desconoce la causa del incendio, pero que pudo provocarse en la cubierta, lo que es ajeno al uso habitacional. Ha indicado que el incendio no fue provocado por culpa de los moradores, sino que pudo haberse iniciado en la cubierta de la vivienda, por lo que es una cuestión ajena al control de Jacinto . En relación a la cuantificación de los daños los demandados señalan que no está firmado el documento en el que se basa la actora y no están cuantificados los mismos.

CUARTO.- La actora ha ejercitado la acción prevista en el artículo 43 LCS y reclama que se condene a los demandados a que abonen de forma solidaria la suma de 5.070.-€, que ha tenido que...

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