SJCA nº 3, 13 de Mayo de 2015, de A Coruña

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
ECLIES:JCA:2015:2501
Número de Recurso28/2015

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00076/2015

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

NÚMERO TRES

A CORUÑA

C/ ENRIQUE MARIÑAS ROMERO S/N-EDIFICIO PROA-6ª PLANTA

N.I.G: 15030 45 3 2015 0000107

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000028 /2015 /

Sobre: ADMON. AUTONOMICA

Demandante: Elisa

Letrado: ANA MARIA RODRIGUEZ CORCOBADO

Procurador : SONIA MARIA GOMEZ-PORTALES GONZALEZ

Contra DIRECCION XERAL DE XUSTIZA XUNTA DE GALICIA

Letrado: XUNTA DE GALICIA

S E N T E N C I A

En A Coruña, a trece de mayo de dos mil quince.

VISTOS por el ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ, magistrado-juez titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Tres de A Coruña, los autos del recurso número 28/15, seguidos por los trámites del procedimiento abreviado, interpuesto por la representante procesal de doña Elisa , contra la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, sobre abono de indemnizaciones por razón del servicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 02.02.15, la representante procesal de doña Elisa interpone, mediante demanda, recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones presuntas del conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, por la que se entendieron confirmadas las resoluciones de su director xeral de Xustiza de 18.02.14 y 12.03.14, así como la de éste mismo de 02.12.14, en las que le denegó el cobro de las indemnizaciones por razón del servicio interesadas.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se le ha requerido al departamento autonómico demandado que remita el expediente administrativo y se ha señalado la celebración de la vista oral para el día 11.05.15, con las demás formalidades procesales.

TERCERO

Una vez enviado el expediente administrativo y entregado al representante de la actora, han comparecido a la vista oral las letradas de las partes litigantes, que han sostenido sus respectivas pretensiones y se han remitido como prueba a la que allí consta, tras lo cual han formulado sus conclusiones y se ha declarado finalizado el debate procesal, que ha sido grabado por medios técnicos, sin perjuicio de extenderse el acta al efecto suscrita.

CUARTO

La cuantía del recurso se puntualiza en 30.304,84 euros, por ser la cantidad que se reclama.

QUINTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las formalidades legalmente previstas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 27.04.11, doña Elisa tomó posesión como juez de adscripción territorial de la provincia de A Coruña, para prestar servicios en diversos períodos en órganos judiciales unipersonales de las localidades de Ribeira y A Coruña, así como en la sede de esta localidad y la de Santiago de Compostela de la Audiencia Provincial; por los desplazamientos desde Pontedeume -su localidad de residencia- hasta las de destino, interesó el abono de las dietas y gastos de locomoción, lo que acreditó, pero se desestimaron mediante las resoluciones del director xeral de Xustiza de 18.02.14 (juzgado de Ribeira), 12.03.14 (juzgado de A Coruña) y 02.12.14 (sedes de la Audiencia Provincial), todas ellas dictadas por delegación del conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza; frente a las dos primeras formuló sendos recursos de reposición, que no se resolvieron.

Frente a las dos resoluciones presuntas desestimatorias y la expresa de 02.12.14 se alza el presente recurso, a través de una demanda que pretende su nulidad y el reconocimiento del derecho de la actora a percibir la suma de 30.304,84 euros, y a seguir percibiendo las indemnizaciones por razón del servicio que le corresponda, al entender que los jueces de adscripción territorial tienen derecho a recibir las dietas y desplazamientos que desde su localidad de residencia a los órganos judiciales de destino asuman, como así lo han reconocido tanto la Instrucción 1/2010, del Consejo General de Poder Judicial, sobre los jueces de adscripción territorial, como la STS de 20.07.13 .

A esas pretensiones y motivos se opone la defensora autonómica, que sostiene que la normativa legal no ampara el derecho pretendido de la juez de adscripción territorial para desplazarse desde el domicilio al destino donde presta sus servicios, al tiempo que ese gasto se compensa con el complemento de destino que perciben, que es el mismo de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Galicia; finalmente, sostiene que la instrucción que se invoca de adverso no tiene naturaleza normativa.

SEGUNDO

Una vez que, por reales decretos 2166/1994, de 4 de noviembre, 94/1996, de 2 de enero, 2395/1996, de 22 de noviembre, 1380/1997, de 29 de agosto, 233/1998, de 16 de febrero, y 372/1999, de 5 de marzo, se transfirieron las competencias de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de medios materiales y humanos, le corresponde a esta abonar las indemnizaciones por razón del servicio al personal que presta servicios en la Administración de Justicia, si bien, en razón a la naturaleza de cuerpos estatales, no se aplica la normativa autonómica, sino la estatal, como refiere el artículo 5 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo , reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, por lo que hay que acudir al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Así, su artículo 3.1 establece que "son comisiones de servicio con derecho a indemnización los cometidos...

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