SJMer nº 1 133/2016, 23 de Diciembre de 2016, de Oviedo

PonenteALFONSO MUÑOZ PAREDES
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
ECLIES:JMO:2016:4811
Número de Recurso62/2009

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1DE OVIEDO

SENTENCIA: 00133/2016

N.I.G.: 33044 47 1 2009 0103810

Usuario/Equipo: SGS

Procedimiento: CONCURSO ABREVIADO 0000062 /2009 - SECCIÓN SEXTA

Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES

De D/ña. GRUASPORT S.L., BBVA S.A. , BANCO GERAL , NORCLIMA S.L. , BANKINTER S.A. , PRINCIPADO ASTURIAS , LA CAIXA , CAJA DE INVERSIONES CAMP , AEAT , HOTELES TURISTICOS UNIDOS SA , PL SALVADOR SÀRL , UGT

Procurador/a Sr/a. EVA CORTADI PEREZ, SALVADOR SUAREZ SARO , SALVADOR SUAREZ SARO , MONTSERRAT MUÑIZ MORAN , JOSE ANTONIO MARQUES ARIAS , IGNACIO LOPEZ GONZALEZ , PILAR ORIA RODRIGUEZ , BENJAMIN RIVAS DEL FRESNO , , SONIA ARASA MONASTERIO , BENJAMIN RIVAS DEL FRESNO ,

Contra D/ña. SIXTO GARCIA CIURANA, S.L., Eloy

Procurador/a Sr/a. MARTA MARIA GARCIA SANCHEZ

SENTENCIA

En Oviedo, a 23 de diciembre de 2016, el Ilmo. Sr. D. Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, ha visto los autos de Pieza de Calificación seguidos ante este Juzgado, siendo parte actora la administración concursal de SIXTO GARCÍA CIURANA S.L., bajo la dirección letrada del Sr. González-Busto Múgica, y el Ministerio Fiscal, y demandados SIXTO GARCÍA CIURANA S.L. y Eloy, que comparecieron representados por la Procuradora Sra. García Sánchez y bajo asistencia letrada del Sr. Díaz García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 22 de Marzo de 2013 se abrió, a instancia de la concursada, la fase de liquidación ante la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos en el convenio -aprobado por sentencia de fecha 28 de mayo de 2010- disponiéndose que la reapertura de la sección de calificación quedaría diferida al auto de aprobación del plan de liquidación, el cual se dicta el 10 de diciembre de 2013. Transcurrido el plazo de personación de interesados, la administración concursal presenta informe de calificación (no se había presentado aún en la calificación primitiva), interesando que:

  1. - Se declare culpable el concurso de la entidad SIXTO GARCÍA CIURANA S.L.;

  2. - Se declare persona afectada por la calificación a D. Eloy;

  3. - Se inhabilite a Eloy para administrar los bienes ajenos y para representar a cualquier persona, durante un período de cinco años.

  4. - Se condene a Eloy al pago de 2.137.992'25 € por indemnización de daños y perjuicios derivada de la solicitud tardía del concurso.

  5. - Se condene a Eloy a responder por el cincuenta por ciento del déficit concursal.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se emitió dictamen en similares términos.

Acto seguido se emplazó a la concursada, a la persona afectada por la calificación al objeto de que formularan oposición, lo que verificaron suplicando la calificación del concurso como fortuito y, en todo caso, la absolución del afectado.

Celebrado el juicio con la práctica de la prueba propuesta y admitida, quedaron los autos vistos para sentencia. En la tramitación de esta Sección se han observado las prescripciones legales excepción hecha del cumplimiento de plazos procesales atendida la propia complejidad de la Sección y a la necesidad de enjuiciar de forma simultánea las secciones de calificación de las tres sociedades integrantes del grupo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del informe de calificación.

La administración concursal principia su informe exponiendo la relación de la concursada con otras sociedades del grupo y/o vinculadas. Eloy es administrador único y socio único de SIXTO GARCIA CIURANA S.L., como también lo es de REFORMAS Y CONSTRUCCIONES SIGARCI SL, declarada en concurso por este Juzgado, calificado culpable por sentencia de esta misma fecha.

En orden a la culpabilidad del concurso la administración concursal juzga concurrentes las siguientes conductas:

  1. - Irregularidad relevante contable (art. 164.2.1º).

    1.1.- Falta de dotación de provisión por insolvencias, al menos en los ejercicios 2004 y 2005, por un importe total de 901.756,61 euros, derivada del impago de los clientes siguientes: ESENCIA DECORACIÓN, LOSANCAR BELGIUM, S.A. y HOTELES TURÍSTICOS UNIDOS, S.A. La falta de esta dotación produce una distorsión importante en las cuentas de resultados y en los balances de la sociedad. El detalle, ejercicio por ejercicio, es el siguiente:

    1.1.1.- Ejercicio 2004: En este ejercicio debería haberse dotado una provisión por insolvencias de tráfico (cuenta 694 del Plan General de Contabilidad vigente en ese ejercicio) de, al menos, 234.443,56 euros, correspondiente al saldo pendiente de pago por la entidad ESENCIA DECORACIÓN.

    1.1.2.- Ejercicio 2005: En este ejercicio debería haberse dotado una provisión por insolvencias de tráfico (cuenta 694) de, al menos, 667.313,05 euros, correspondientes al saldo pendiente de pago por la entidad LOSANCAR BELGIUM, S.A. (145.479,14 euros) y HOTELES TURÍSTICOS UNIDOS, S.A. (521.833,91 euros), habiéndose producido el último pago por la primera de estas entidades el 24-02-2005 y el de la segunda entidad el 25-01-2005.

    En ninguno de los ejercicios anteriores se procedió a la dotación de la provisión por insolvencias, ni en las cantidades señaladas ni en ninguna otra. De haberse dotado la provisión correspondiente en 2004 y 2005, los fondos propios de la empresa a fecha de cierre de este último ejercicio ya habrían sido negativos, con un saldo de -594.559,60 euros (fondos propios previos, a 31-12-2005: 307.197,01-234.443,56-667.313,05= -594.559,60 euros).La empresa se encontraría, pues, en causa de disolución.

    1.2.- Con fecha 2 de enero de 2008 se ha procedido a "desactivar" con cargo a la cuenta de gastos extraordinarios distintas partidas del inmovilizado, por un importe global de 293.218,54 euros. Según manifestaciones de la concursada corresponderían a gastos que se contabilizaron "por error" como inmovilizado, sin haberse aportado hasta la fecha justificación al respecto. De ser esto cierto, la situación de pérdidas en ejercicios anteriores habría sido aún más negativa, con la consiguiente afectación a los fondos propios de la sociedad.

    La incidencia de los anteriores ajustes en los fondos propios de 2005,2006 y 2007, suponiendo que los gastos activados se hubieran producido en el ejercicio 2007, cosa que se desconoce con exactitud, se reproduce en el siguiente cuadro:

    2005 2006 2007

    FONDOS PROPIOS 307.197,01 € -276.030,62 € -1.537.576,70 €

    PROVISIONES POR INSOLVENCIAS DE TRÁFICO

    (DE 2004 Y 2005) -901.756,61 € -901.756,61 € -901.756,61 €

    GASTOS ACTIVADOS 0,00 € 0,00 € -293.218,54 €

    FONDOS PROPIOS AJUSTADOS -594.559,60 € -1.177.787,23 € -2.732.551,85 €

    En conclusión, de haberse reflejado correctamente las provisiones para insolvencias y los gastos indebidamente activados, en 2005 los fondos propios se situarían en -594.559,60 €, en 2006 en -1.177.787,23 € y en 2007 en -2.732.551,85€.

  2. - Incumplimiento del convenio por causa imputable al deudor (art. 164.2.3º).

    Si bien es cierto que la apertura de la liquidación se produjo a instancias de la concursada, no es menos cierto que esta solicitud fue precedida de la demanda rescisoria del convenio de la entidad REFORMAS Y CONSTRUCCIONES SIGARCI, S.L., deducida por el acreedor ACÚSTICA INTEGRAL, S.L.. En este caso - según la administración concursal- habría que valorar si la inactividad por parte del concursado se puede considerar como causa del incumplimiento, pues no se puede pensar otra cosa del hecho siguiente: no se ha producido ningún ingreso derivado de actividad económica alguna en los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013. Tampoco se ha realizado ningún pago a los acreedores desde la sentencia por la que fue aprobado el convenio, de fecha 28 de mayo de 2010, hasta la apertura de la fase de liquidación, al menos que conste en la contabilidad aportada a la Administración Concursal.

    En el plan de viabilidad presentado por la concursada junto con la propuesta de convenio se estimaban unos ingresos anuales por ventas de 450.000, 500.000, 600.000, 700.000 y 750.000 euros para cada uno de los cinco años de duración del convenio. Sin embargo, no solo no se han alcanzado las cifras previstas por la concursada, lo cual podría entrar dentro de lo razonable, sino que no se ha facturado ni un solo euro en casi tres años, lo cual resulta difícil de entender en una empresa que despliegue un mínimo de actividad con el objeto de conseguir ingresos para poder cumplir sus obligaciones. Por consiguiente, esta Administración Concursal considera que no se ha realizado el más mínimo esfuerzo para intentar dar cumplimiento al convenio aprobado, dejando transcurrir el tiempo sin desarrollar ninguna actividad, por lo que el incumplimiento del convenio puede considerarse imputable al concursado.

  3. - Solicitud extemporánea del concurso (art. 165.1.1º, antes art. 165.1).

    Las cuentas anuales de la mercantil SIXTO GARCÍA CIURANA, S.L. A 31-12-2006, denotan una situación de insolvencia patrimonial, con unos Fondos Propios negativos de -276.030,62 euros y un Fondo de maniobra negativo de -603.956,36 euros. Por otro lado, si tenemos en cuenta las irregularidades contables anteriormente referidas, si sobre dicha contabilidad hacemos los ajustes pertinentes, nos encontramos con que los fondos propios ya son negativos a fecha 31- 12-2005, ascendiendo estos fondos propios a -594.559,60 euros, situándose a 31-12-2006 en -1.177.787,23 euros.

    Se reproduce el cálculo de los ajustes anteriores en el siguiente cuadro:

    2005 2006 2007 notas

    FONDOS PROPIOS 307.197,01 € -276.030,62 € -1.537.576,70 € (i)

    DOTACIÓN PROVISIONES POR INSOLVENCIAS DE TRÁFICO

    (DE 2004 Y 2005) -901.756,61 € -901.756,61 € -901.756,61 € (ii)

    GASTOS ACTIVADOS 0,00 € 0,00 € -293.218,54 € (iii)

    FONDOS PROPIOS AJUSTADOS -594.559,60 € -1.177.787,23 € -2.732.551,85 € (iv)

    (i)Fondos propios según Cuentas Anuales presentadas

    ( ii) Ajuste de la dotación a la provisión para insolvencias de tráfico, siendo créditos anterioresa2006

    ( iii) Ajuste...

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