SJMer nº 1 126/2016, 13 de Diciembre de 2016, de Oviedo

PonenteALFONSO MUÑOZ PAREDES
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
ECLIES:JMO:2016:4804
Número de Recurso46/2015

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00126/2016

ORDINARIO 46/15

Dte: Foneco Patrimonial S.L. y otros

Proc. Mercedes Márquez Cabal

Ddo. Valeriano

Proc. Angeles Fuertes Pérez

SENTENCIA

En Oviedo, a 13 de Diciembre de 2016, el Ilmo. Sr. D. Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado con el número de registro 46/2015, promovidos por FONECO PATRIMONIAL S.L., 0219JM ASTURIANA EMPRESARIAL S.L., FOMENTO DE NEGOCIOS Y CONTRATAS S.L. y Alexis, que comparecieron en los autos bajo la representación de la Procuradora Sra. Márquez Cabal y con asistencia letrada del Sr. Fernández González, contra Valeriano, Bernardo y Cosme, que comparecieron representados por la Procuradora Sra. Fuertes Pérez y bajo asistencia letrada del sr. Alonso Herreros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por FONECO PATRIMONIAL S.L., 0219JM ASTURIANA EMPRESARIAL S.L., FOMENTO DE NEGOCIOS Y CONTRATAS S.L. y Alexis se interpuso demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de responsabilidad contra Valeriano, Bernardo y Cosme, todos ellos como administradores concursales de HERCONSA NORTE S.L. y el último de ellos, además, como administrador judicial de HERMONTE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.L., en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se condene a los demandados:

  1. - A pago a FONECO PATRIMONIAL S.L. y FOMENTO DE NEGOCIOS Y CONTRATAS S.L. 2.299.974'44 €.

  2. - Al pago a 0219JM ASTURIANA EMPRESARIAL S.L. de 2.122.161.09 €.

  3. - Al pago a Alexis de 367.300'53 €.

SEGUNDO

Por Providencia de 20 de marzo de 2015 se requiere a la parte actora por plazo de cinco días, para que precise cuál es la acción que se ejercita contra D. Cosme, toda vez que en la demanda parece imputársele hechos en su doble calidad de Administrador Judicial y Administrador Concursal.

Verificado el requerimiento, se dicta Providencia de 10-4-2015 con el siguiente tenor literal:

"Se ejercita en la presente litis, una acción individual de responsabilidad contra los administradores concursales de Herconsa Norte (uno de ellos también administrador judicial de Hermonte), cuyo régimen jurídico viene establecido en el artículo 36.6 de la Ley Concursal y en el artículo 9.2 del Real Decreto 1333/2012 de 21 de Septiembre . Dicho apartado segundo establece que la reclamación del perjudicado podrá producirse en un proceso judicial que se sustanciará ante el juez que conozca o haya conocido del concurso, a diferencia de lo que acontece en la acción social, en que el artículo 36.3 L.C ., señala expresamente como procedimiento a seguir el declarativo que corresponda en función de la cuantía, el artículo 9.2 del Real Decreto omite el cauce procesal, lo que podría dar a entender que es aplicable el trámite del incidente concursal por aplicación del artículo 192.1

No hallándose razones objetivas para aplicar distinto procedimiento en función de la acción ejercitada, máxime cuando ambas comparten idéntica naturaleza, se procederá en resolución aparte a dar a la presente demanda el trámite del juicio ordinario por concurrir identidad de razón que justifica la aplicación analógica del artículo 36.3".

Dicha providencia quedó firme por no haber sido objeto de recurso.

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a los demandados para contestación, lo que oponiéndose a su estimación y alegando la excepción de prescripción por transcurso del plazo de 1 año.

Celebrado el juicio con la práctica de la prueba propuesta y admitida, quedaron los autos vistos para sentencia. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepción hecha del cumplimiento de plazos procesales, atendidos el volumen y complejidad de las cuestiones suscitadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en la presente litis una acción individual de responsabilidad contra los administradores concursales de Herconsa Norte (uno de ellos también administrador judicial de Hermonte), cuyo régimen jurídico viene establecido en el artículo 36.6 de la Ley Concursal y en el artículo 9.2 del Real Decreto 1333/2012 de 21 de Septiembre.

La presente demanda gravita sobre dos hechos fundamentales, a saber:

  1. La solicitud y posterior adopción de la medida cautelar de embargo preventivo del art. 48.3, interesada por la administración concursal de HERCONSA- NORTE S.L. sobre los bienes de HERMONTE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.L., como administradora de hecho de la concursada.

  2. La solicitud de concurso necesario de HERMONTE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.L. a instancia conjunta de ALBA CONSTRUCCIONES DE NORTE S.L. y HERCONSA-NORTE S.L., actuando ambas a través de sus respectivas administraciones concursales.

Para una correcta comprensión de la demanda es preciso partir de las resoluciones judiciales -todas ellas firmes, por consentidas o confirmadas por la A.P. de Asturias- que están en la base de la demanda y que responderían todas ellas, según la exposición circunstanciada de la demanda, a un plan premeditado para expoliar a HERMONTE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.L.

SEGUNDO

Embargo preventivo inaudita parte de 13-4-2007 .

En fecha 12-4-2007 la administración concursal de HERCONSA-NORTE S.L. ha solicitado el embargo preventivo de los bienes de HERMONTE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.L. como administradora de hecho de la concursada, en cantidad suficiente para cubrir el déficit patrimonial que calcula en 2.798.294'26 €.

Por Auto de 13-4-2007 se acuerda el embargo preventivo de bienes propiedad de HERMONTE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.L. y Leon en cantidad suficiente para cubrir el déficit patrimonial fijado provisionalmente en 2.798.294'26 €, la primera en calidad de administradora de hecho y el segundo como administrador de derecho.

Al objeto de lograr la efectividad de la medida cautelar, en el Auto se acordó igualmente:

"-Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad de Siero a fin de que practique anotación del embargo trabado sobre las fincas nº NUM000, inscrita al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003; y nº NUM004, inscrita al tomo NUM005, libro NUM006, folio NUM007, indicando en el mandamiento que la cantidad de que deben responder es de 2.798.294'26 €;

-Líbrese oficio a la entidad financiera CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGÓN Y LA RIOJA, que ha concedido el préstamo hipotecario, indicando que se ha procedido a acordar el embargo preventivo sobre la finca nº NUM000, inscrita al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003 del Registro de la Propiedad de Siero, correspondiendo el 100% del pleno dominio a HERMONTE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.L., a fin de que las cantidades pendientes de abono de dicho préstamo reviertan a la masa activa del concurso, procediendo a ingresarlas en la cuenta de consignaciones de este Juzgado;

-Requiérase a HERMONTE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.L., en la persona de su legal representante, para que en el plazo improrrogable de 5 días a partir de la notificación de este Auto entregue en la Secretaría de este Juzgado todos los documentos privados de compraventa, opción de compra, arras o cualquier otro, cualquiera que sea su denominación, que tenga relación con la comercialización de los pisos, bajos comerciales, garajes y/o trasteros de "Residencial La Llosona" y que se hayan firmado hasta la fecha con compradores o posibles compradores, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia judicial;

-Líbrese oficio al Banco Pastor de Pola de Siero, situado en la calle Pelayo nº 3, CP 33510, al objeto de que trabe embargo sobre:

1) cantidades que HERMONTE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.L. tenga pendientes de cobro de los compradores de los bienes inmuebles del "Residencial La Llosona";

2) cantidades depositadas a favor de HERMONTE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.L. en la c.c. 0072 0630 45 0000101194 o en cualquier otra cuenta, libreta, fondo o producto bancario de que ésta sea titular;

3) proceda a su retención y puesta a disposición de este Juzgado;

-Líbrese oficio a la Jefatura provincial de Tráfico al objeto de que practique la anotación de embargo sobre los vehículos propiedad de HERMONTE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.L. y Leon;

-Líbrese oficio a la Oficina de Averiguación Patrimonial al objeto de que informe acerca de los bienes propiedad de los afectados;

-Líbrese oficio a la AEAT al objeto de que proceda al embargo y retención de cualesquiera devoluciones tributarias de que puedan ser beneficiarios HERMONTE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.L. y Leon;

-Requiérase personalmente a Leon, como legal representante de HERCONSA-NORTE S.L., y a Alexis, como legal representante de HERMONTE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.L., al objeto de que se abstengan de ejecutar cualquier acto que perjudique los intereses del presente concurso, y, en particular, se abstengan de realizar operaciones de compraventa y de disponer del metálico proveniente del préstamo hipotecario, debiendo proceder a su consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia judicial;

-Requiérase a la entidad CONDAL GESTIÓN INMOBILIARIA sita en Noreña, calle Regino Escalera nº 18, Tfno 985742287, que actualmente se encarga de la comercialización de los bienes inmuebles que integran "Residencial La Llosona", a fin que en el plazo más breve posible entregue en la Secretaría de este Juzgado una relación detallada y completa de todos los compradores u optantes de la citada promoción e interrumpa la actividad de gestión comercial de promoción y venta de los referidos inmuebles, retirando de su establecimiento cualquier cartel o folleto anunciador de los mismos, procediendo a ingresar en la cuenta de consignaciones de este Juzgado las cantidades que hayan sido depositadas por compradores u...

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