SJP nº 1 293/2016, 30 de Octubre de 2016, de Bilbao

PonentePATRICIA MILAGROS MARTIN ORUE
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2016
ECLIES:JP:2016:120
Número de Recurso236/2014

JUZGADO DE LO PENAL N° 1 DE BILBAO BILBOKO ZIGOR-ARLOKO 1 ZK.KO EPAITEGIA

BUENOS AIRES 6, 1ª planta - C.P./PK: 48001 TELEFONO /TELEFONOA: 94-4016470 FAX / FAXA: 94-4016629

NIG PV / IZO EAE: 48.03.1-10/801701

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48046.43.2-2010/0801701

CAUSA / AUZIA: Proced.abreviado / Prozedura laburtua 236/2014

Atestado n°/ Atestatu zk. :FISCALIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Hecho denunciado/ Salatutako egitatea :

Delitos contra los derechos de los trabajadores / Langileen eskubideen aurkako delituak

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Gernika / Gernikako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zk.ko ZULUP Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 141/2013

Contra/Kontra: Juan Ramón

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE JAVIER SARRIGUREN AYALA

Contra/Kontra: Alexis

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA CRUZ CELAYA ULIBARRI

Contra/Kontra: Benjamín Procurador/a / Prokuradorea: JONE MIREN URIBARRI ORTIZ DE BARRON

Contra/Kontra: Darío

Abogado/a / Abokatua: LUIS JORDANA DE POZAS GONZALBEZ

Procurador/a / Prokuradorea: JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN

Contra/Kontra: Fermín

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA CARMEN TORRE ZARRAGA

Contra/Kontra: Hipolito

Abogado/a / Abokatua: LUIS JORDANA DE POZAS GONZALBEZ

Procurador/a / Prokuradorea: JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN

R C Subsidiario/Erantzule zibil subsidiarioa: COSENTINO SA Procurador/a / Prokuradorea: JONE MIREN URIBARRI ORTIZ DE BARRON

R C Subsidiario/Erantzule zibil subsidiarioa: LEVANTINA Y ASOCIADOS SL

Procurador/a / Prokuradorea: JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN

R C Subsidiario/Erantzule zibil subsidiarioa: MARMOLERIA CID SL

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA CRUZ CELAYA ULIBARRI

Euskal Autonomia Erkidegoko Justizia Administrazioaren Ofizio Papera

Papel de Oficio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco

Resp.civ.directo/Zuz. eran.zibila: MAPFRE CIA DE SEGUROS Procurador/a / Prokuradorea: MARIA BASTERRECHE ARCOCHA

R C directo/Erantzule zibil subsidiarioa: SEGUROS BILBAO Abogado/a / Abokatua: CARLOS FUENTENEBRO ZABALA Procurador/a / Prokuradorea: CARLOS MUNIATEGUI LANDA

Resp.civ.directo/Zuz. eran.zibila: CHARTIS EUROPE- AIG EUROPE LIMITED -AIG ESPAÑA

Procurador/a / Prokuradorea: CARLOS MUNIATEGUI LANDA

SENTENCIA N º 293/2016

En BILBAO (BIZKAIA), a treinta de octubre de dos mil dieciséis.

La Ilustrísima Sra Dª PATRICIA MARTÍN ORUE, Magistrado-Juez de este Juzgado ha visto en juicio oral y público los presentes autos n° 236/14, provenientes de Procedimiento Abreviado 141/13 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n° 4 de Gernika, seguido por un supuesto delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES atribuÍdo a D°. Juan Ramón con D.N.I.n° NUM000 ; representado por el Procurador D°. Jose Javier Sarriguren Ayala y defendido por el Ltdo. Sr Vigo Cubilledo , a Alexis con D.N.I n° NUM001 ; representado por la Procuradora Dª. Mª Cruz Celaya Ulibarri y defendido por el Ltdo. Sr Vigo Cubilledo., a D° Benjamín con D.N.I n° NUM002 , representado por la Procuradora Dª.Jone Miren Uribarri Ortiz de Barron y defendido por la Ltda. Dª Josefa Roselló, a a D° Fermín con D.N.I n° NUM003 , representado por la Procuradora Dª. Mª Carmen Torre Zarraga y defendido por el Ltdo. Sr Garcia de Viedma Lapetra , Darío con D.N.I n° NUM004 , representado por el Procurador D°. Jesus Gorrachategui Erauzquin y defendido por el Ltdo. Sr Jordana de Pozas Gonzalbez , y a D° Hipolito con D.N.I NUM005 , representado por el Procurador D°. Jesus Gorrachategui Erauzquin y defendido por el Ltdo. D° Luis Jordana de Pozas Gonzalbez ; como Responsables civiles directo: Mapfre Cia de Seguros ,representado por la Procuradora DªMaria Basterreche Arcocha ; Seguros Bilbao , representado por el Procurador D° Carlos Muniategui Landa , Chartis Europe-Aig Europe Limited-Aig España , representado por el Procurador D° Carlos Muniategui Landa, como responsables civiles subsidiarios: Cosentino SA, representado por la Procuradora Dª Jone Miren Uribarri Ortiz de Barron, Levantina y Asociados S.L representado por el Procurador D°. Jesus Gorrachategui Erauzquin y Marmoleria Cid SL (declarada extinguida su personalidad jurídica previa al presente juicio), actuando como acusación particular: Baltasar , Demetrio , Imanol ,representados por la Procuradora Dª. Mª Cruz Celaya Ulibarri y defendidos por el Ltdo.Sr Martin Hernández, Doroteo ,representado por la Procuradora Dª M. Itxaso Esesumaga y defendido por el Ltdo. Dº Gabriel Ortiz de Artiñano , Anton ,representado por la Procuradora Dª M. Itxaso Esesumaga y defendido por el Ltdo. Dº Tomas Arribas Gregorio y Jose Ignacio ,representado por el Procurador Dº Juan Carlos Ruiz y defendido por el Ltdo. Dº Carlos Villadangos y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició en virtud de denuncia presentada por el Ministerio Fiscal con fecha de doce de abril de 2.010 y al amparo de lo disciplinado en los artículos 105 y 773.2º de la ley de Enjuiciamiento Criminal ante el Juzgado de guardia de Gernika.

SEGUNDO

Tras una dilatada instrucción de la causa, el Ministerio Fiscal presentó en el trámite procesal oportuno su escrito de acusación calificando los hechos como :

Un DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES previsto en los artículos 316 y 318 del Código Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 3 y 5.5 del Real Decreto 665/1997, de 12 de Mayo sobre la protección de los trabajadores frente a los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos, en el Anexo 1, 1.5 del Real Decreto 1215/1997, de 18 de Julio por el que se establecen las Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo en cuanto a sistemas de captación de polvo, en el Anexo 11.2 y 3 del Real Decreto 486/1997 de 14 de Abril por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, y en el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales en concurso ideal del artículo 77.1 y 2 con SEIS DELITOS DE LESIONES IMPRUDENTES previstos y penados en el artículo 152.1. 2 ° y 2 del Código Penal .

Un DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES previsto en los artículos 316 y 318 del Código Penal , en relación con lo dispuesto en los artíclos 41 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, en el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, en el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, y Real Decreto 1802/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, en concurso ideal del artículo 77.1 y 2 con SEIS DELITOS DE LESIONES IMPRUDENTES previstos y penados en el artículo 152.1. 2 ° y 2 del Código Penal .

Considerando a los acusados Juan Ramón y Alexis responsables en concepto de autores de los delitos expuestos en el apartado A) de la conclusión anterior, y a los acusados Benjamín , Fermín , Darío y Hipolito responsables en concepto de autores de los delitos expuestos en el apartado B). No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados, procediendo imponer, a cada uno, la pena de dos años y seis meses de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de doce euros la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal , asi como accesoria de inhabilitación por tiempo de dos años y seis meses , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal para el ejercicio de cargos de administradores o gerentes de empresas en el caso de Juan Ramón y Alexis , Benjamín , Fermín , Darío y Hipolito y abono de costas por sextas partes por los acusados.

Todos ellos indemnizarán, conjunta y solidariamente, a los trabajadores lesionados en las siguientes cuantías:

-A Artemio , en 3.300 euros por las lesiones, en 9.000 euros por las secuelas y en 60.000 euros por la incapacidad, con un diez por cien de factor de corrección.

-A Doroteo , en 11.550 euros por las lesiones, en 45.500 euros por las secuelas y en 100.000 euros por la incapacidad, con un diez por cien de factor de corrección.

-A Alexis , en 20.075 euros por las lesiones y en 24.000 euros por las secuelas, con un diez por cien de factor de corrección.

-A Jose Ignacio , en 4.400 euros por las lesiones, en 30.000 euros por las secuelas y en 60.000 euros por la incapacidad, con un diez por cien de factor de corrección.

- A Baltasar , en 4.400 euros por las lesiones, en 24.000 euros por las secuelas y en 150.000 euros por la incapacidad, con un diez por cien de factor de corrección.

- A Anton , en 20.075 euros por las lesiones y en 9.000 euros por las secuelas, con un diez por cien de factor de corrección.

A tales cantidades es de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Procediendo declarar la responsabilidad civil directa de las aseguradoras SEGUROS BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y CHARTIS EUROPE, con los sublímites por víctima y franquicias dispuestos en sus respectivas pólizas, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en cuanto a los intereses.

Así como la responsabilidad civil subsidiaria de las siguientes empresas: MARMOLERÍA CID S.A., COSENTINO S.A., y LEVANTINA Y ASOCIADOS DE MINERALES S.A., con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576...

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