ATS, 15 de Diciembre de 2016

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TS:2016:12350A
Número de Recurso3941/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Diciembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Abogado del Estado, en la representación y defensa que legalmente ostenta, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 2 de noviembre de 2015, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso- administrativo nº 302/2013 , en materia de defensa de la competencia.

SEGUNDO .- La representación procesal de las mercantiles Tubos y Hierros Industriales, S.A. y Fintubo, S.A., al tiempo de su personación como parte recurrida, se ha opuesto a la admisión del recurso de casación, alegando que esta Sala ya ha resuelto sobre las cuestiones jurídicas examinadas en la sentencia recurrida; que no se han explicado las razones específicas, inherentes a la sentencia recurrida, por las que se formula el recurso de casación; que no se ha acreditado la presentación en plazo del recurso de casación; y que Tubos y Hierros Industriales, S.A. y Fintubo, S.A. se encuentran en concurso de acreedores.

Dado traslado para alegaciones al Abogado del Estado, las ha formulado mediante escrito presentado el 23 de junio de 2016.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima, por caducidad del expediente sancionador, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Tubos y Hierros Industriales, S.A. y Fintubo, S.A. contra la resolución de 23 de mayo de 2013 del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que, en lo que aquí interesa, se impone a las citadas mercantiles, de forma solidaria, la multa sancionadora de 2.100.651 euros, por la existencia de una infracción única y continuada del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia .

SEGUNDO .- Es criterio de esta Sala que, en el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley Jurisdiccional , la parte recurrida sólo puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en el artículo 93.2.a), no en los demás casos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del citado artículo 93.2, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, toda vez que la posibilidad que el artículo 90.3 brinda a la parte recurrida para oponerse a la admisión del recurso, al tiempo de comparecer ante este Tribunal, es la consecuencia, como claramente se desprende de su texto, de la imposibilidad legal en que la misma se encuentra de reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que dicha parte no puede interponer recurso alguno.

Por tanto, procede rechazar la causa de oposición alegada por la representación procesal de Tubos y Hierros Industriales, S.A. y Fintubo, S.A. basada en el apartado c) del artículo 93.2 LJCA , por haberse desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales, que no puede ser opuesta por la parte recurrida.

Por el mismo motivo debe rechazarse la causa de inadmisión basada en el apartado b) del artíuclo 93.2 de la LRJCA, consistente en que el Abogado del Estado no se ha explicado las razones específicas, inherentes a la sentencia recurrida, por las que se formula el recurso de casación, efectuando alegaciones que vienen a sostener que las citas de las normas o jurisprudencia efectuadas en el escrito de preparación no guardan relación alguna con las cuestiones debatidas.

Y también procede rechazar la causa de oposición fundada en que las recurridas se encuentran en concurso de acreedores, al no ser causa que justifique una inadmisión a trámite del recurso de casación; cuestión distinta es la incidencia que dicha circunstancia pueda tener en el fondo del asunto.

TERCERO .- Las mercantiles recurridas también alegan que no se ha acreditado la presentación en plazo del escrito de preparación del recurso de casación, causa de inadmisión que, al encontrar su encaje en el apartado a) del artículo 93.2 LJCA , sí cabe ser alegada, si bien ya podemos adelantar que no puede tener favorable acogida, por las razones que se expondrán a continuación.

El artículo 89.1 de la LRJCA establece que "El recurso de casación se preparará ante la Sala que hubiera dictado la resolución recurrida en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la notificación de aquélla..." . Del cómputo de dicho plazo deben descontarse los días inhábiles, conforme a lo establecido pro el artículo 133.2 de la LEC , y debe tenerse en cuenta que, conforme al artículo 182 de la LOPJ , y por lo que a este recurso interesa, son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos.

Pues bien, en el presente caso, y según consta en las actuaciones de instancia, la sentencia aquí recurrida se notificó el día 11 de noviembre de 2015 al Abogado del Estado, y éste presentó el escrito de preparación del recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el día 25 de noviembre de 2015, esto es, dentro del plazo de los diez días previstos por el artículo 89.1 de la LRJCA , por lo que procede desestimar también esta causa de inadmisión del recurso de casación, consistente en la preparación extemporánea.

CUARTO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , la desestimación por auto del incidente de oposición suscitado por la parte recurrida conlleva la imposición de las costas a esta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrente, por todos los conceptos, es de 1.500 euros.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

PRIMERO

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso de casación nº 3941/2015 propuesta por la representación de las mercantiles recurridas, Tubos y Hierros Industriales, S.A. y Fintubo, S.A..

SEGUNDO

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación nº 3941/2015 interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de 2 de noviembre de 2015, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo nº 302/2013 ,; y para su substanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

TERCERO

Imponer las costas de este incidente a Tubos y Hierros Industriales, S.A. y Fintubo, S.A., en los términos expuestos en el último Razonamiento Jurídico.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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