SAP Granada 188/2001, 28 de Abril de 2001

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:APGR:2001:986
Número de Recurso30/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución188/2001
Fecha de Resolución28 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

SENTENCIA N° 188

En la ciudad de Granada, a veintiocho de abril de dos mil uno.-Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 49 de 2000 del Juzgado de Instrucción n° 4 de Granada, por una falta contra el patrimonio, y número de rollo de esta Sección 30/01, siendo parte además del Ministerio Fiscal, como apelante Marina representada por la Procuradora Sra. Hidalgo Osuna y defendida por el Letrado Sr. Alvarez de Morales, y como apelado Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 , en la persona de su presidente Benito , representada por el Procurador Sr. Alameda Ureña y defendida por el Letrado Sr. Benítez-Alahija Sánchez.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el/la Sr./Sra. Juez del Juzgado de Instrucción n° 4 de Granada se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2.000, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "De lo actuado en el acto de juicio oral aparece acreditado que desde el día 14 de Abril de 1999, y sin que conste hasta cuando, Dña. Marina autorizó expresamente una derivación de la goma que se introduce en su propiedad para recibir agua propiedad del pozo propio de la Urbanización DIRECCION000 , y la introdujo a la casa numero NUM000 de la Urbanización DIRECCION001 , que no tenia derecho a percibir agua de aquella Urbanización, con consentimiento y aquiescencia de

Dña. Marina .- El precio del agua de la urbanización en las referidas fechas se calculaba en función de la extension de cada finca.- No puede considerarse acreditado el exacto importe defraudado y consumido, que por estimación en relación a la pericial practicada se ha de entender acreditada en 2.750 pts, ante la ausencia de contadores de midan el caudal defraudado.".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Dña. Marina , como autor responsable de una falta de Defraudación de Agua a la pena de multa de un mes, a razón de una cuota diaria de Mil pts, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día deprivación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al abono las costas procesales de obligatorio devengo, y a que indemnice a la Urbanización DIRECCION000 en Dos Mil Setecientas Cincuenta (2.750) pts.".-TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la condenada basado en violación por aplicación indebida del art. 623.4 del C. Penal y doctrina jurisprudencial que lo interpreta; error en la apreciación de la prueba; así como aquella violación en relación a la cuantía.-CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 795-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se impugnó tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular; transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 23 del actual, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estudiando los motivos del recurso, que se extienden en profusos argumentos, como se ha indicado, abordaremos primero la cuestión de la valoración de la prueba que es el motivo segundo; a tal efecto este Tribunal ha repetido en sus sentencias las consideraciones que siguen, realizando una ponderación de las funciones del Juzgador de la primera y segunda instancias en relación con la valoración de los medios probatorios empleados; así: "la conceptuación genérica del recurso de apelación; éste es entendido por doctrina...

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