SAP Cuenca 203/2003, 17 de Septiembre de 2003

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2003:358
Número de Recurso194/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2003
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 203/2003

En la ciudad de Cuenca, a diecisiete de septiembre del año dos mil tres.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio verbal número 147/2.002 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Motilla del Palancar y su partido, sobre reclamación de cantidad, promovidos a instancia de la entidad mercantil MAPFRE, SEGUROS GENERALES, S.A.,representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Eva María López Moya y asistida técnicamente por el Letrado Don Francisco Javier Jouve Fernández de Avila; contra la también entidad mercantil IBERDROLA, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen Uliarte Pérez y asistida técnicamente por el Letrado Don Julio G. García Bueno; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha cinco de diciembre del pasado año, siendo apelada la parte demandada, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha cinco de diciembre del año dos mil dos en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Moya en nombre y representación de Mapfre, Seguros Generales contra Iberdrola, S.A. debo absolver y absuelvo a esta última de los pedimentos formulados contra ella, con expresa imposición de costas a la parte actora".

II

Contra la anterior sentencia se preparo y después interpuso por la parte actora recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha nueve de junio del presente año, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso.

III

Con fecha veintisiete de junio del presente año, Doña María del Carmen Uliarte Pérez, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil Iberdrola, S.A. presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario e interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

IV

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día diecisiete de septiembre del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida.

I

La sentencia recaída en la primera instancia, acogiéndose a la excepción aducida por la parte demandada, desestima las pretensiones deducidas por la mercantil actora sobre la base de considerar que la misma carece de acción, en la medida en que los daños efectivamente padecidos en el local, Restaurante-Bar Carlos", no se encontraban amparados, según se razona en la resolución apelada, por la póliza de seguros concertada entre su propietario y la entidad demandante, concluyendo la juzgadora de instancia que, por esa razón, no era posible que aquélla emprendiera con éxito la acción subrogatoria prevista en el artículo 43 de la ley de contrato de seguro.

Este Tribunal, sin embargo, de acuerdo con lo postulado por la parte apelante, discrepa enteramente del planteamiento expresado en su resolución por la juzgadora a quo. Sin necesidad de entrar a valorar aquí si, en efecto, los daños producidos en el mencionado local se encuentran o no amparados por la póliza de seguros, --lo que evidentemente, a nuestro parecer, no es ni puede ser objeto de este pleito--, lo cierto es que tal requisito no forma parte de los esenciales para que la acción subrogatoria prevista en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro pueda prosperar, Dicho precepto establece que el asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización. A su amparo, son dos los presupuestos básicos para que la meritada subrogación pueda tener lugar, a saber: que se haya cumplido por el asegurador su obligación de abonar al asegurado la indemnización prevista en el contrato; y que exista un crédito de resarcimiento del asegurado frente altercero como consecuencia del mismo...

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