SAP Cuenca 67/2004, 24 de Marzo de 2004

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2004:133
Número de Recurso64/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2004
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

En la ciudad de Cuenca, a veinticuatro de marzo del año dos mil cuatro.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio ordinario número 135/2.003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Cuenca y su partido, promovidos a instancia de DON Franco , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000 , DON Augusto , también mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM001 , DON Luis Pablo , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM002 y DOÑA María Cristina , mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM003 , todos ellos representados por la Procuradora de los Tribunales Dª María de los Angeles Hernández Martínez y asistidos técnicamente por el Letrado Don Luis Felipe Valero García; contra la entidad mercantil SEGUROS LAESTRELLA, S.A. , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa María Torrecilla López y asistida técnicamente por el Letrado Don Francisco Javier Alique López; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha veinticinco de noviembre del pasado año, habiendo sido parte apelada la actora en la primera instancia, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha veinticinco de noviembre del año dos mil tres en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. María de los Angeles Hernández Martínez, en nombre y representación de Don Franco , Don Augusto , Don Luis Pablo y Dª María Cristina , contra la mercantil "Seguros La Estrella", representada por la Procuradora Sra. Torrecilla López, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a retirar el cartel luminoso que con unas medidas de cinco metros de alto por setenta centímetros de ancho, se encuentra colocado, en vertical y paralelo a la fachada principal del edificio de la CALLE000 número NUM004 , esquina a la CALLE001 , en su cara que mira a la CALLE000 , donde se encuentra el portal número NUM004 del inmueble, reintegrando la fachada a su estado original. Con expresa imposición de costas a la mercantil demandada".

II

Contra la anterior sentencia se preparo y después interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha veintisiete de enero presente año, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la resolución de instancia respecto de aquellos extremos que pudieran resultarse desfavorables.

III

Con fecha trece de febrero del año dos mil cuatro, Dª María de los Angeles Hernández Martínez, Procuradora de los Tribunales y de la parte actora en esta litis, presentó escrito en el que se oponía al recurso interpuesto de contrario, interesando el dictado de una sentencia íntegramente confirmatoria de la recurrida.

IVIVIV

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente veinticuatro de marzo del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida, que habrán de tenerse aquí por íntegramente reproducidos.

I

Ya la antigua sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, de fecha 4 de julio de

1.980, recordaba que la propiedad especial de edificios divididos por pisos, propiedad horizontal, supone, además de la propiedad exclusiva de los pisos o locales susceptibles de aprovechamiento independiente, una copropiedad conjunta e inseparable...

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