SAP Cuenca 148/2001, 7 de Junio de 2001

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2001:252
Número de Recurso58/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2001
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 148/2001

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

SR. PUENTE SEGURA

En la Ciudad de Cuenca, a siete de Junio de dos mil uno.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio de Cognición nº 144/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de San Clemente, seguidos entre partes, como demandante, la entidad MARMENAVI S.L., con domicilio en Las Mesas (Cuenca), Camino de El Provencio s/no, dirigida por el Letrado D. Jesús Sáiz Herráiz y representada por la Procuradora Dª. María-Angeles Poves Gallardo y, como demandado, DON Pedro Jesús , domiciliado en Las mesas, Calle DIRECCION000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , defendido por el Letrado D. Juan-Angel Pacheco Cano y representado por el Procurador

D. Jose-Luis Moya Ortiz, sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidades adeudadas.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don MUÑOZ HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I El juicio de referencia se tramitó en la instancia en razón de la demanda planteada por la Procuradora Sra. Poves Gallardo, que la presentó el día 19 de Septiembre de 2000. Por providencia del siguiente día se admitió la demanda a trámite disponiéndose su traslado y emplazamiento del demandado que compareció, representado por el Procurador Sr. Moya Ortiz, evacuando la correspondiente contestación, habiéndose celebrado el preceptivo juicio en fecha 24 de Noviembre de 2000.

Se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, quedando los autos conclusos paraSentencia.

- II El Juez de la Instancia, en fecha 5 de Enero de 2001, dictó Sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Angeles Poves Gallardo, en nombre y representación de MARMENAVI S.L., y declaro resuelto el contrato de arrendamiento urbano del local descrito en el hecho primero de la demanda celebrado entre la actora y demandado.- Condeno a D. Pedro Jesús a pagar a MARMENAVI S.L., UN MILLON SETECIENTAS VEINTINUEVE MIL (1.729.000) PESETAS correspondientes a las mensualidades de renta pendientes de pago a la fecha de interposición de la demanda. Condeno al demando a dejar libre, vacuo y expedito a disposición de la actora el local citado".

- III Notificada la anterior resolución a las partes, se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación para ante la Sala por el Procurador Sr. Moya Ortiz, en nombre y representación del demandado, que se tuvo por interpuesto por medio de proveído de fecha 26 de Febrero de 2001, oponiéndose al recurso la Procuradora Sra. Poves Gallardo, en representación de la actora. Con las alegaciones de los litigantes, se remitió el proceso a esta Audiencia Provincial, procediéndose a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 58/2001 y siguiéndose la tramitación procesal legal, a tenor de lo que dispone el artículo 464 y 465 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, habiéndose celebrado vista en la cual se practicó prueba de interrogatorio del representante legal de la actora, tras de lo cual las partes hicieron las alegaciones y dedujeron las solicitudes que consideraron pertinentes, hallándose asistida la apelante por el Letrado Don Francisco Chacón Flórez, en sustitución de su compañero Sr. Pacheco Cano.

- IV La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, excepto los que se expondrán en posterior momento.

- I Se formuló la demanda con ejercicio acumulado de acciones de resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio por falta de pago de la renta y de reclamación de rentas adeudadas a lo que se opuso el demandado alegando las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haberse demandado a la entidad Capital Herrero Torres S.L. y de inadecuación de procedimiento e invocando también razones de fondo frente a las contenidas en la demanda.

En la sentencia dictada en la primera instancia se desestiman ambas excepciones y tras afirmar que no ejercitó el demandado la opción de compra estipulada se razona la falta de pago de la renta pactada, sin inclusión de la repercusión en ella del Impuesto sobre el valor Añadido, con estimación parcial de la demanda en la forma y medida que han sido objeto de anterior transcripción.

Interpuso el demandado recurso de apelación reproduciendo las alegaciones invocadas respecto de las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario y de inadecuación del procedimiento seguido, indicando respecto del fondo que no existe el presunto impago de rentas, que no lo son sino impagos en concepto de compra debidos a la pasiva actividad de la actora, no habiéndose concedido al apelante el préstamo hipotecario a consecuencia de los embargos trabados sobre la finca arrendada con opción de compra con posterioridad a la celebración del contrato, que no han sido cancelados por la actora, lo cual dio lugar a que se paralizaran los pagos y las obras ingentes realizadas en la finca, circunstancia obviada en la sentencia recurrida y necesitada de conocimiento en el juicio declarativo correspondiente. Se solicita la estimación de las excepciones aludidas con revocación de la sentencia impugnada y desestimación de las pretensiones contenidas en la demanda. Una vez practicada la prueba en la vista celebrada en la segunda instancia insistió el apelante en la revocación de la sentencia de primera instancia con desestimación de la demanda e imposición de costas a la actora. Esta, en su condición de apelada, mostró oposición al escrito de interposición del recurso y a los fundamentos aducidos de contrario en apoyo de las referidasexcepciones, añadiendo que el recurso no entra a valorar el fondo del asunto y carece de fundamentación para rebatir el impago de las rentas y la estimación de la demanda, reconociéndose la falta de pago de las rentas en relación con las pruebas de confesión y documental por lo que la sentencia debe ser confirmada e impuestas las costas...

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