SAP Cuenca 117/2003, 30 de Abril de 2003

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2003:217
Número de Recurso109/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2003
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca

SENTENCIA NUM. 117/2003

En la ciudad de Cuenca, a treinta de abril del año dos mil tres.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio verbal número 441/2.002 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Cuenca y su partido, sobre desahucio en precario, promovidos a instancia de DON Oscar , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000 , representado por el Procurador de los Tribunales Don Enrique Rodrigo Carlavilla y asistido técnicamente por el Letrado Don Daniel Antonio Matanza Cavero; contra DON Juan Ramón , también mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM001 , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta González Alvaro y asistido técnicamente por la Letrada Doña Eva María Araque Cuesta; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha veinticuatro de febrero del presente año, siendo apelada la parte actora, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

IEn los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil tres en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Oscar , representado por el Procurador Sr. Rodrigo Carcavilla, contra Don Juan Ramón

, representado por la Procuradora Sra. González Alvaro, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado, el cual deberá desalojar la vivienda sita en la CALLE000 número NUM002 de esta ciudad en el plazo de un mes a contar de la firmeza de la presente resolución, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo así, se procederá al lanzamiento a su costa y al pago de las costas procesales".

II

Contra la anterior sentencia se preparo y después interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha veinticinco de marzo del presente año, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso.

III

Con fecha nueve de abril del año dos mil tres, Don Enrique Rodrigo Carcavilla, Procuradora de los Tribunales y de Don Oscar presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario e interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

IV

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día treinta de abril del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida, que habrán de tenerse aquí por íntegramente reproducidos.

I

Se alza la parte apelante contra la sentencia recurrida únicamente por entender que el juzgador de instancia habría padecido un error al tiempo de valorar la prueba practicada, considerando la recurrente, en síntesis, que la parte demandante no habría logrado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Vizcaya 670/2004, 1 de Octubre de 2004
    • España
    • 1 Octubre 2004
    ...poseedor para reivindicarla; la jurisprudencia es unánime en este aspecto y, a modo de ejemplo, se citan las Sentencias de la Audiencia Provincial de Cuenca de 30 de Abril de 2003 y de Granada, Sección 4ª, de 20 de Mayo de 2003 ; por tanto, procede acordar el desahucio En materia de costas,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR