STSJ Extremadura 83/2006, 31 de Enero de 2006

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2006:137
Número de Recurso1285/2003
Número de Resolución83/2006
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 83

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

En Cáceres a TREINTA Y UNO de ENERO de dos mil seis.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1285 de 2003, promovido por el/la Procurador/a D/Dª CARLOS ALEJO LEAL LÓPEZ, en nombre y representación del recurrente SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA "PROCOEX", siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Economía y Trabajo de fecha 30.07.03 recaída en expediente FG-00/0033/2. relativo a ayudas para la inversión.

Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHOS.-PRIMERO.- Se trae a revisión jurisdiccional por la sociedad cooperativa > la resolución de la Dirección General de Transformación Empresarial e Industrial, de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, de 30 de julio de 2.003 que, confirmando otra anterior al desestimar el recurso de reposición, se le ordenaba la devolución de la subvención concedida por dicha Consejería al amparo del Régimen de Incentivos Agroindustriales Extremeños, con la finalidad de proceder a ejecutar proyecto de ampliación de una central hortofrutícula; se suplica en la demanda que se anulen los mencionados actos y se deje sin efecto lo ordenado. Se opone a tales pretensiones el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura que considera los actos impugnados ajustados a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Los hechos en que se funda la actuación administrativa no ofrecen problemas de determinación en cuanto la recurrente había percibido de la Administración Regional, por el concepto antes indicado, la cantidad de 283.277,51 € (admitida la corrección que se hace en la demanda a la resolución impugnada) con la finalidad de proceder a la ampliación de las instalaciones de la que era titular, situada en una parcela en término municipal de Don Benito (Badajoz), consistentes en una central hortofrutícola, cuya ampliación había promovido la sociedad y servia de fundamento a la subvención otorgada. La subvención se concede por resolución de 22 de febrero de 2.002, al amparo de lo previsto en el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, 96/2.001, de 13 de junio, por el que se regula el Régimen de Incentivos Agroindustriales. Percibida la subvención, la sociedad actora celebra, en fechas 31 de mayo y 1 de junio de ese mismo año de 2.002, sendos negocios jurídicos con los hermanos Don Serafin y Don Jose Pedro ; el primero de ellos, de precontrato de compra de las instalaciones de la recurrente; el segundo, de arrendamiento de esas instalaciones. Por el primero de los contratos, la sociedad se obligaba a vender las instalaciones cuando fuese alzada la suspensión de pagos en que se encontraba incursa la cooperativa; fijándose como precio de la futura venta el de 1.875.157 €; con previsión de una reducción en caso de que al tiempo de la venta las instalaciones sufrieran algún tipo de deterioro o reducción; asumiendo la futura vendedora las obligaciones de saneamiento y evicción; y los futuros compradores la facultad de ceder a terceros la promesa de venta. En dicho precontrato se hacia expresa referencia a las subvenciones >. Por el segundo de los contratos, la sociedad cooperativa cedía en arrendamiento las instalaciones a los referidos hermanos, por una renta mensual de 16.527 € y una duración de ocho meses. Consta en la documentación aportada con la demanda que las instalaciones de recurrente fueron finalmente adquiridas por la también mercantil >, según escritura pública...

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