SAP Cáceres 18/2006, 2 de Febrero de 2006

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2006:41
Número de Recurso39/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución18/2006
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 18/2006

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 39/2006

JUICIO ORAL Nº 359/2005

JUZGADO DE LO PENAL

Nº 1 DE CÁCERES

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En Cáceres, a dos de febrero de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cáceres, en el Juicio Oral reseñado al margen, seguido por un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, contra Pedro Miguel , se dictó Sentencia de fecha 26 de Octubre de 2005 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOSPROBADOS: "Único.- Que el acusado, Pedro Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue condenado por el Juzgado de Instrucción número 1 de Coria, en Sentencia de 14 de julio de 2003 , a una pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 6 euros, por la comisión de una falta del art. 636 del Código Penal , de acuerdo con la anterior redacción al mismo dada por la LO 15/2003 ( autos de juicio de faltas número 116/2003 ). Una vez firme la sentencia y en ejecución de la misma, con intervención del condenado, el 17 de mayo de 2004, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Badajoz propuso el plan de ejecución de la condena de arresto de fin de semana por la que había sido sustituida la multa al haber sido impagada la misma a partir del 30 de julio de ese mismo año, y el mismo Juzgado, mediante Auto de 1 de junio siguiente aprobó el plan de ejecución a partir de la fecha indicada, lo que fue notificado en debida forma al acusado con los necesarios apercibimientos. Llegado el día en que el acusado debía presentarse en el Centro Penitenciario para cumplir la pena impuesta, únicamente acudió el primero de los días establecidos, no haciéndolo en ninguno de los siguientes en que debía de cumplir los arrestos según el plan de ejecución aprobado, razón por la cual el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en un nuevo Auto de 5 de octubre de 2004 decretó el cumplimiento ininterrumpido de la pena y ordenó la detención e ingreso en prisión del acusado."

FALLO:

"Que debo condenar y condeno a DON Pedro Miguel como autor responsable criminalmente conforme al art. 28 del Código Penal de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de DOCE MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (en total, 2.160 €), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, tal como dispone el art. 53.1 del mismo cuerpo legal . Las costas de este procedimiento se han de imponer al acusado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal ."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Pedro Miguel , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose votación y fallo el 30 de Enero del corriente año

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia...

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