SAP Burgos 181/2004, 25 de Octubre de 2004
Ponente | ROGER REDONDO ARGÜELLES |
ECLI | ES:APBU:2004:1208 |
Número de Recurso | 149/2004 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 181/2004 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00181/2004
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BURGOS
SENTENCIA: 00181/2004
Rollo de Apelación: 149/2004
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NUM. 2 DE BURGOS
Proc. Origen: nº 89/2004
SENTENCIA
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Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
D. ROGER REDONDO ARGÜELLES
En Burgos a veinticinco de octubre de dos mil cuatro.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos, seguida por delito de LESIONES contra Abelardo y Julia cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia de impugnada en virtud del recurso de apelación interpuesto por dichos acusados representados por la Procuradora doña Diana Carracedo González y defendidos por el Letrado don Eduardo Pérez Fadón y personados con la calidad de apelados el Ministerio Fiscal, y Patricia siendo ponente el Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.
El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: "el día 1 de Enero de 2.003 sobre las 05'00 horas Patricia en su condición de empleada se encontraba sola atendiendo al público en el locutorio telefónico sito en Plaza Alonso Martínez nº 3 bajo de Burgos (propiedad de Andrés ), cuando entró en primer lugar el acusado Abelardo mayor de edad y sin antecedentes penales, quien recriminó a la primera haciendo uso de palabras ofensivas que no había llegado a su destino en Ecuador un dinero, enviado días antes, a través de dicho locutorio por su amiga, la otra acusada Julia mayor de edad y sin antecedentes penales, la cual entró a continuación al interior del locutorio. Momento en el que por parte esta se dio un tortazo con la mano en la cara a Patricia , mientras que a su vez el acusado, entrando en el mostrador, propinó un puñetazo también en el rostro a Patricia , en cuya defensa acudió un cliente Luis Pedro con quien el acusado se enzarzó, sacando entonces Patricia un spray, del que hizo uso, pero sin que conste que el producto del mismo alcanzase al acusado.- Como consecuencia de estos hechos Patricia (nacida el día 24 de Junio de 1952) fue asistida en el Servicio de Urgencias del Hospital General Yagüe, ingresando en el mismo el referido día 1 de Enero de 2.003, (con un postoperatorio reciente de 12 de Diciembre de
2.002 senomaxilar derecho), siendo dada de alta hospitalaria el día 7 de Enero de 2.003, sufriendo fractura suelo orbitario derecho, probable fractura de cóndilo mandibular derecho y trastorno de estrés agudo postraumático, precisando de intervención quirúrgica bajo anestesia general: reducción y reparación del suelo orbitario mediante lámina de PDS de 0'25 mm., evolucionando con diplopía por lo que se hace necesaria la oclusión ocular, pasando revisiones periódicas hasta el 5 de Marzo de 2.003; refiriendo problemas de oclusión dental y dolor ATM derecha que se extiende hasta el oído, por lo que recibe tratamiento rehabilitador en la mutua laboral "La Fraternidad" hasta el 19 de Marzo de 2.003; así como recibiendo asistencia y tratamiento psiquiátrico por cuadro de estrés agudo reactivo, con tratamiento medicamentoso para dormir. Tardando en curar 68 días de los cuales: 7 días estuvo hospitalizada, 55 días incapacitada para sus ocupaciones habituales, y 16 días sin incapacidad. Y quedando como secuelas cuadro de ansiedad discreto/ligero reactivo, en tratamiento hipnótico/ansiolítico para conciliar el sueño, siendo previsible que vaya remitiendo progresivamente.- Por su parte, el acusado el día 1 de Enero de
2.003 a las 15'11 horas acudió al servicio de urgencias del Hospital General Yagüe de Burgos, presentando contusión facial, herida en mucosa de ambos labios, y alegando haber sido rociado con un spray en el ojo derecho, no se le apreció signos de irritación, inflamación ni equimosis."
La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 18/5/2004 , dice literalmente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Abelardo y a Julia como autores penalmente responsables de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena a cada uno de ellos de 6 meses de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Debiendo ambos acusados de indemnizar conjunta y solidariamente a Patricia en las siguientes cantidades: en 384'65 € por los 7 días de hospitalización (a razón de 54'95 € diarios), en 2.455'75 € por los 55 días de incapacidad (a razón de 44'65 € diarios), en 384'64 € por los 16 días no impeditivos (a razón de 24'04 € diarios), y en 555,21 € por la secuela consistente en cuadro de ansiedad discreto/ligero reactivo, en tratamiento hipnótico/ansiolítico para conciliar el sueño, siendo previsible que vaya remitiendo progresivamente. Cantidades a las que se sumará el interés legal correspondiente.- Todo ello con expresa imposición a cada uno de los dos acusados de la mitad de las costas de este procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular."
Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de ambos acusados, solicitando Julia su absolución, alegando error en la apreciación de las pruebas, mostrando conformidad con la condena el coacusado Abelardo , solicitando únicamente la reducción de la indemnización por periodo de incapacidad establecida en la sentencia.
Admitido el...
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