SAP Burgos 134/2003, 30 de Septiembre de 2003

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2003:1092
Número de Recurso150/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución134/2003
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA: 00134/2003

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 150/03.

PROCEDIMIENTO PENAL NÚM. 123/03.

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. UNO. BURGOS.

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. JUÁN MIGUEL CARRERAS MARAÑA.

D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

SENTENCIA .

En la ciudad de Burgos a treinta de Septiembre de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Burgos, seguida por delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción de vehículos de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas contra Jesús Luis , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador D. Alejandro Junco Petremet y defendido por el Letrado D. Carlos Lara Vences, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo, figurando como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "sobre las 3'30 horas el acusado Jesús Luis circulaba con el vehículo de su propiedad Citroen ZX con matrícula YE-.... -, de color negro, que se encontraba en la Avenida del Cid Campeador en la confluencia con la Glorieta de Jorge Luis Borges, al encontrarse el semáforo en fase verde reanuda lamarcha a gran velocidad, chirriando las ruedas dio dos vueltas a la citada glorieta para continuar dirección Santander, rebasando en fase roja el semáforo que se encuentra en la glorieta que se encuentra frente al edifico Otamendi.

Posteriormente el acusado, en la Glorieta Jorge Luis Borges, rebasa en fase roja el semáforo, haciendo frenar a un vehículo que accedía a la glorieta procedente de la Avenida del Cid, que a continuación rebasa en fase roja el semáforo existente en la salida de la citada glorieta con la Avenida de Cantabria (sentido Madrid) para detenerse de nuevo en el semáforo existente en la confluencia con la calle Federico Martínez Varea, permaneciendo detenido varios segundos y, continuando el semáforo en fase roja, reanuda la marcha a gran velocidad.

Sobre las 4'05, el acusado de nuevo, en la Glorieta Jorge Luis Borges, da una vuelta a dicha glorieta para continuar dirección Santander, rebasando de nuevo el semáforo en fase roja que se encuentra frente al edifico Otamendi y al llegar, nuevamente, a la Glorieta de Cantabria, efectúa las mismas maniobras que anteriormente".

SEGUNDO

Que la parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha de 19 de Mayo de 2.003 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno al acusado, Jesús Luis , como responsable criminalmente, en concepto de autor, de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, antes definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de Arresto de 10 fines de semana y a la Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el periodo de un año, y cuatro meses, y al pago de las costas procesales".

TERCERO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Jesús Luis , alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose como fecha para examen de los autos el día 30 de Septiembre de 2.003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Jesús Luis alegando los fundamentos que a su derecho convino y en cuyo conocimiento no entra, en este momento, el órgano de apelación por los motivos que a continuación se mencionan y que sirven para declarar la nulidad de oficio de la sentencia dictada en primera instancia y ahora recurrida por el apelante.

SEGUNDO

Así es doctrina constantemente mantenida por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y por esta Sala que la sentencia tiene la consideración de un silogismo, en el cual se obtiene una consecuencia jurídica (Fallo) a partir de una norma jurídica (premisa mayor) y de un hecho o conjunto de hechos (premisa menor) que quedan ligados merced a un razonamiento deductivo del que, precisamente, es instrumento técnico el silogismo, debiendo recogerse en los hechos probados el relato fáctico de la actuación del acusado, por tanto es una simple relación de hechos en los que no debe entrar ninguna valoración jurídica, seguidamente tales hechos...

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