SAP Burgos, 29 de Octubre de 2001

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2001:1382
Número de Recurso464/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

En Burgos, a veintinueve de Octubre de dos mil uno.

VISTA en Juicio Oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Burgos, seguida por delitos continuados de prostitución coactiva y continuados contra el derecho de los trabajadores, delito de obstrucción a la Administración de Justicia o alternativamente de amenazas y delito de cohecho, contra Millán , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el 1 de Octubre de 1.957, hijo de Luis María y de Valentina , natural de Caracas (Venezuela) y vecino de Burgos, con último domicilio conocido en calle DIRECCION000 , núm. NUM001 , NUM002 , D, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que estuvo privada por resolución judicial desde el 11 al 21 de Abril de 1.999, Melisa , con D.N.I. núm. NUM003 , nacida el 27 de Enero de 1.963, hija de Domingo y de Andrea , natural de Olaberría (Guipúzcoa) y vecina de Burgos, con último domicilio conocido en DIRECCION000 , núm. NUM001 , NUM002 , D, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que estuvo privada por resolución judicial el 11 de Abril de 1.999, Pedro , con D.N.I. núm. NUM004 , nacido el 3 de Agosto de 1.965, hijo de Luis Miguel y de Paula , natural y vecino de Quintanapalla (Burgos), con último domicilio conocido en calle DIRECCION001 , núm. NUM005 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que estuvo privado por resolución judicial desde el 11 hasta el 16 de Abril de 1.999, Cornelio , con D.N.I. núm. NUM006 , nacido el 30 de Marzo de 1.968, hijo de Lucas y de Erica , natural de Sotopalacios y vecino de Burgos, con último domicilio conocido en calle DIRECCION002 , núm. NUM007 , NUM008 , izda., sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que fue privado por resolución judicial desde el 11 al 21 de Abril de 1.999, representados por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda y asistidos de la Letrada Dña. Bárbara Rodríguez Vargas, Consuelo , con pasaporte núm. NUM009 , nacida el 27 de Junio de 1.962, hija de Juan Pablo y de Lidia , natural de El Piñal Tachera en San Cristóbal (Venezuela) y vecina de Burgos, con último domicilio conocido a efecto de citaciones el de la letrado que le asiste en calle DIRECCION003 , núm. NUM008 , NUM010 , dcha., sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que fue privada desde el 11 al 22 de Abril de 1.999, representada por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda y asistida de la Letrada Dña. Susana Glera Castillo, y por delito de cohecho y delitode omisión del deber de promover la persecución de delitos contra Jorge , con D.N.I. núm. NUM011 , nacido el 28 de Febrero de 1.957, hijo de Jose Miguel y de Elena , natural de Sedano y vecino de Burgos, con último domicilio conocido en Plaza DIRECCION004 , núm. NUM012 , NUM002 B, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que fue privado por resolución judicial desde el 19 al 21 de Febrero de

2.000, representado por el Procurador de los Tribunales D. César Gutiérrez Molinar y asistido del Letrado D. Gregorio Lara López, Donato , con D.N.I. nú m. NUM013 , nacido el 19 de Mayo de 1.962, hijo de Paulino y de Carmela , natural y vecino de Palencia., con último domicilio conocido en calle DIRECCION005 , nú m. NUM014 , NUM012 , A, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que privado por resolución judicial desde el 19 al 21 de Febrero de 2.000, representado por la Procuradora Dña. María José Martínez Amigó y asistido del Letrado D. Felipe Real Chicote, y Felipe , con D.N.I. núm. NUM015 , nacido el 20 de Junio de 1.972. hijo de Rodrigo y de Estíbaliz , natural de Valladolid y vecino de Burgos, con último domicilio conocido en Avda. DIRECCION006 , núm. NUM016 , NUM017 , C, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que no estuvo privado en ningún momento, representado por el Procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y asistido del letrado Sr. Valladolid Manzano, habiendo estado acusados también Andrés y Humberto , representados por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda y asistidos de la Letrada Dña.. Bárbara Rodríguez Vargas, y Jose Ángel , representado por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda y asistido del Letrado D. Pedro Torres Bueno, si bien en trámite de calificación definitiva el Ministerio Fiscal, única acusación personada, procedo a retirar la acusación hasta entonces mantenida, ostentando la acusación pública el Ministerio Fiscal y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO M. MARÍN IBAÑEZ.

I - ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- En Diligencias Previas núm. 464/99 del Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Burgos, están acusados Millán , Melisa , Pedro , Cornelio , Consuelo , Jorge , Felipe y Donato , y una vez concluidas dichas diligencias y tramitada la causa conforme a la ley en esta Audiencia, se celebró ante la misma el Juicio Oral en sesiones de 17, 18, 19, 20, 21 y 28 de Septiembre de dos mil uno.

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito continuado de prostitución coactiva, previsto y penado en el artículo 188.1.2, en relación con el artículo 74, ambos del Código Penal , dirigiendo acusación contra Millán , Melisa , Pedro y Cornelio , solicitando para cada uno de ellos, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de cuatro años de Prisión, accesoria de supresión de cargo y/o empleo público y de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y Multa de veinte (20) meses, con una cuota diaria de mil pesetas (1.000.- ptas.), con la responsabilidad personal prevista en el artículo 53 del Código Penal ; un delito continuado contra el derecho de los trabajadores, previsto y penado en el artículo 312, párrafo 1 ° y 2° del Código Penal , en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legal , dirigiendo acusación contra Millán , Melisa y Cornelio , solicitando para cada uno de ellos, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de tres años de Prisión, accesoria legales y Multa de diez (10) meses, con tina cuota diaria de mil pesetas (1.000,- ptas.), con la responsabilidad personal prevista en el artículo 53 del Código Penal ; un delito continuado contra el derecho de los trabajadores, previsto y penado en el artículo 313, párrafo primero del Código Penal , en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal , dirigiendo acusación contra Consuelo , solicitando, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de tres años de Prisión, accesorias legales, Multa de diez (10) meses, con una cuota diaria de mil pesetas (1.000,- ptas.), con la responsabilidad personal prevista en el artículo 53 del Código Penal ; un delito de obstrucción a la Justicia, previsto y penado en el artículo 464, párrafo primero del Código Penal , o alternativamente un delito de amenazas, previsto y penado en el artículo 169, párrafo primero del mismo cuerpo legal , dirigiendo acusación contra Pedro , solicitando, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena dos años de Prisión, accesorias legales, Multa de doce (12) meses, con una cuota diaria de mil pesetas (1.000,- ptas.), con la responsabilidad personal prevista en el artículo 53 del Código Penal ; un delito de cohecho, previsto y penado en el artículo 419 del Código Penal , y de un delito de omisión del deber de promover la persecución de delitos, previsto y penado en el artículo 408 del Código Penal , dirigiendo acusación contra Jorge , Donato y Felipe , solicitando, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena para cada uno de ellos de tres años de Prisión, accesorias legales, Multa de un millón de pesetas (1.000.000,- ptas.), Inhabilitación Especial para empleo o cargo público por tiempo de siete años por el delito de cohecho y de Inhabilitación Especial para empleo o cargo público por tiempo de un ario por el delito de omisión del deber de promover la persecución de delitos; y de un delito de cohecho, previsto y penado en el artículo 423 del Código Penal , dirigiendo acusación contra Millán y Pedro , solicitando, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición para cada uno de ellos de tres años de Prisión, accesorias legales, y multa de un millón de pesetas (1.000.000,- ptas.).En el acto del Juicio Oral, y en trámite de calificaciones definitivas, el Ministerio Fiscal, única acusación personada, retiró la formulada contra Andrés , Humberto y Jose Ángel .

TRES.- Las defensas de los acusados, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas en el acto del Juicio Oral, solicitaron la libre absolución de sus defendidos, con todos los pronunciamientos favorables y la declaración de oficio de las costas procesales causadas en la instancia.

II - HECHOS PROBADOS.

UNO.- Que se considera probado y así se declara que durante los años 1.998 y 1.999 Millán regentaba, cono propietario, el negocio consistente en club de alterne que giraba bajo la denominación de "Club DIRECCION007 " y la pensión anexa al mismo bajo el nombre de "Pensión DIRECCION008 ", sitos en el km. NUM018 de la carretera N-I, término municipal de Rubena en Burgos, con licencia de apertura otorgada por el Pleno del Ayuntamiento de esa localidad, en sesión ordinaria de fecha 27 de Diciembre de

1.996, siendo los locales arrendados por el acusado y propiedad de Flora .

En la Pensión Samanta, a pesar de su denominación, las habitaciones eran ocupadas exclusivamente por mujeres extranjeras, mayoritariamente sudamericanas, sin que en el Libro Registro del establecimiento existan asientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR