SAP Barcelona, 1 de Julio de 2002

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2002:6987
Número de Recurso574/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

D. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a uno de julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, n° 331/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 16 de Barcelona, a instancia de DOÑA Concepción representada por el Procurador DON FRANCISCO RUIZ CASTEL y dirigida por el Letrado DON ANTONIO UBIETO FERNANDEZ, contra DON Alfredo representado por el Procurador DON JOSE-RAFAEL ROS FERNANDEZ y dirigida por el Letrado DON DON LUIS APEREZ BEDIA, con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de enero de 2001, por la Iltma. Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Concepción representada por el Procurador Sr. Ruiz Castel contra Alfredo representado por el Procurador Sr. Ros Fernández y desestimando la demanda reconvencional presentada por el Sr. Alfredo bajo la misma representación contra la Sra. Concepción igualmente representada, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

  1. ) Atribuir la guarda y custodia de la hija menor de edad a la madre, permaneciendo en ambos progenitores la patria potestad sobre la misma.

  2. ) No procede fijar régimen de visitas del padre para con la hija menor de edad, lo que podríaacontecer en ejecución de esta sentencia, si se solicita y se estima procedente.

  3. ) Fijar como pensión de alimentos en favor de la hija, a satisfacer por el padre la suma mensual de

25.000 pts por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo tal cifra susceptible de revisión anual conforme al I.P.C. que publique el organismo estatal competente.

Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa, por la demanda inicial de las actuaciones e imponiendo las ocasionadas por mor de la demanda reconvencional a su instante".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del demandado, al que se dio traslado a las otras partes en litigio, presentando la apelada escrito de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones, se designó Ponente y se señaló para votación y fallo el día 16 de mayo de 2002.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIQUE ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN en su integridad los que contiene la resolución apelada, y

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda rectora de la litis y desestima la reconvención, se alza el demandado-reconviniente, a través del presente recurso de apelación, aduciendo como concretos motivos del mismo: a) infracción de normas procesales, por no haberse admitido la prueba pericial biológica, cuando incluso la contraparte mostró conformidad para la práctica de la misma;

  1. inaplicación al caso de la doctrina de la cosa juzgada, ya que la menor tiene el derecho a conocer la verdad biológica, y por tanto reitera su solicitud de que se lleve a término la pericial biológica y con su resultado se estime o se desestime su demanda reconvencional; y c) improcedencia de que se le impongan las costas de la reconvención por él formulada.

SEGUNDO

Planteada así la cuestión litigiosa en esta alzada, es de señalar por lo que respecta al primer motivo de impugnación, el cual está íntimamente ligado con el segundo, que si bien es cierto que en la inmensa mayoría de los pleitos de reclamación o de impugnación de paternidad se considera básica la prueba pericial biológica y suele ser acordada su práctica por el órgano jurisdiccional, no lo es menos que en el presente caso y ello no puede olvidarse, ni obviarse, existió entre las mismas partes un anterior litigio, con idéntico objeto que el introducido otra vez por el aquí apelante por vía reconvencional, en el cual en sendas sentencias de ambas instancias y en la de casación se declaró que el demandado hoy recurrente era el padre de la menor Carmen , lo que conlleva precisamente a la innecesariedad de la práctica de la...

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