SAP Barcelona 58/2004, 30 de Enero de 2004
Ponente | MIGUEL JUAN CABRER BARBOSA |
ECLI | ES:APB:2004:1127 |
Número de Recurso | 898/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 58/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
SENTENCIA N ú m. 58/04
Ilmos. Sres.
Dª AMELIA MATEO MARCO
Dª Mª DOLORS MONTOLIO SERRA
Dª MIRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a 30 de enero de 2004.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Procedimiento Ordinario nº 760/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona, a instancia de FINCAS CORRAL EL CLOT S.L. contra D. Jaime ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Junio de 2003, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sra. Feixas, en nombre y representación de FINCAS CORRAL EL CLOT S.L. frente a D. Jaime y, en su virtud condeno al demandqado a que pague a la actora la suma de nueve mil sesenta y nueve euros con cincuenta y un céntimo (9.069'51 Euros), más el interés legal desde la interposición de la demanda; debiendo abonar cada parte las cosas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 17 de Septiembre de 2003; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día DOCE DE ENERO ACTUAL.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MIRIAM SAMBOLA CABRER.
Recurren ambas partes la sentencia dictada en la anterior instancia. La parte actora, Fincas Corral lo hace porque advierte en aquella resolución un error en cuanto a la cantidad que se estima fue reclamada por la parte actora en su demanda y también porque del importe que le corresponde como comisión por el servicio realizado le ha sido descontada la cantidad de 50.000 Ptas., lo que no comparte por cuanto tal cantidad fue entregada al vendedor según refleja el documento firmado entre el Sr. Eugenio y la entidad Fincas Corral.
A su vez el Sr. Jaime , parte demandada impugna la sentencia dictada reiterando todos los argumentos que ya expresaba en su escrito de contestación. De este modo insiste en la errónea calificación jurídica del contrato celebrado entre las partes, subraya la oscuridad de las cláusulas recogidas en él y concluye que el demandado resolvió porque "el sólo no podía adquirir la vivienda al serle denegada la hipoteca"(folio 157), adquiriéndola posteriormente en circunstancias muy distintas al hacerlo conjuntamente con su novia y con la ayuda del padre de ésta.
Recurso de la parte actora.
El primer motivo de recurso resulta ser en puridad un extremo que pudo ser objeto de aclaración en la instancia. Efectivamente según recoge el CD de la audiencia previa en ella la parte actora modificó la cantidad reclamada que quedó definitivamente fijada en 9.370,02 euros, que equivalen a 1.559.040 Ptas.
El segundo motivo esgrimido descansa en la reducción en 50.000 pts del importe reclamado al razonar la sentencia de instancia que la parte demandante no ha acreditado que fueran entregadas al vendedor del piso de autos.
Tal consideración no puede compartirse. Según consta en el documento acompañado por el recurrente junto a su escrito rector, en fecha 7 de noviembre de 2001, se suscribió un contrato de compraventa entre la entidad fincas Corral y D. Eugenio , propietario del piso en cuestión en el que por ambas partes se manifiesta que en ese concreto acto la parte vendedora recibe de la compradora la cantidad de 50.000.- Ptas., sirviendo el presente documento de cabal carta de pago de la mencionada cantidad.(folio 14) El expresado contrato privado aportado por el demandante a los autos , no fue impugnado por la contraparte en el acto de la audiencia previa ( minuto 1:53) por lo que procede conferir plena validez a lo en él expresado y entender que ha quedado convenientemente acreditado tal hecho por lo que no cabe descontar en su caso el referido importe de la comisión reclamada.
Recurso de la parte demandada.
Cuestiona como ya se ha dicho el impugnante la procedencia del cobro por la entidad Fincas Corral de la comisión pactada. Sostiene el Sr. Jaime , que la...
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