SAP Barcelona, 26 de Enero de 2001

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2001:866
Número de Recurso807/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de Enero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía n° 637/96, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona, a instancia de D. Sergio representado por el Procurador D. Joan Josep Cucala Puig y dirigido por la Letrada Dª. Dolors Robert, contra D. Juan Alberto representado por el Procurador D. Federico Barba Sopeña, y dirigido por el Letrado D. Juan M. Dominguez Ventura, INSTITUT CATALA DE LA SALUT representados por el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas y dirigidos por la Letrada Dª. Ana Anglerill, WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. representados por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez y dirigidos por el Letrado D. Julio Núñez Esteban y HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO VALLE HEBRÓN incomparecidos en esta alzada y representados por los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte actora contra la sentencia dictada en los mismos el día 4 de Junio de 1.999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de falta de capacidad para ser parte del "Hospital General Universitario valle de Hebrón", debo ABSOLVER Y ABSUELVO en esta instancia al dicho demandado de la demanda contra el presentada por el Procurador de los Tribunales D. Juan José Cucala Puig, en nombre y representación de

D. Sergio .- Que desestimando en su integridad la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales

D. Juan José Cucala Puig, en nombre y representación de D. Sergio , contra D. Juan Alberto , contra el "Institut Catalá de Salut" y contra "Winterthur Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros yReaseguros", debo ABSOLVER y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones expuestas en su contra.- Se imponen al actor las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas a excepción de HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO VALLE HEBRÓN se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL UNO, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma Sra Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO;

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela el actor la sentencia en que se desestima su reclamación de daños y perjuicios fundada en supuesta negligencia médica, insistiendo en esta alzada en que la intervención quirúrgica que sufrió podía haberse practicado empleando otra técnica diferente a la utilizada, con la cual no se le habría producido la "eyaculación retrógrada" que padece; y en la ausencia de consentimiento informado, con infracción del art. 10,5 de la Ley General de Sanidad.

En Octubre de 1994 se diagnosticó al actor un tumor vesical por lo que fue sometido a una operación quirúrgica para su extirpación el día 28 de noviembre, en el curso de la cual se le practicó una trigonocervicotomía (corte del cuello de la vejiga), "necesario al presentar el paciente una estenosis (estrechamiento) a dicho nivel, y además estrictamente necesaria para poder realizar la resección del tumor de la vejiga", según señaló el dictamen Médico-Forense emitido en las diligencias penales que precedieron al presente procedimiento (fol. 29).

El tumor en cuestión resultó ser un carcinoma papilar...

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