SAP Barcelona, 26 de Junio de 2002

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2002:6737
Número de Recurso147/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

D. JORDI SEGUI PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de junio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 698/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

34 Barcelona, a instancia de C.P. EDIFICIOS000 , contra AGENCIA ESTATAL TRIBUTARIA, F. ILLI FAGGIONI DI FAGGIONI ARMANDO & C. SAA y ROMEX POLIMER; SL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de septiembre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de EDIFICIOS000 frente a "Romez Polimer S.L." y "F. Illi Faggioni Di Faggioni Armando & C.S.A.A." debo condenar y condeno a la entidad "Romex Polimer S. L. " a abonar a la actora la cantidad de un millón cuatrocientas cincuenta y una mil trescientas veintiocho pesetas (1.451.328 Ptas.), más los intereses legales desde la reclamación judicial. Asimismo debo declarar y declaro la preferencia de dicho crédito respecto al de "F. Illi Faggioni Di Faggioni Armando & C.S.A.A.". Se imponen las costas procesales a "Romex Polimer S.L.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de junio de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUI PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión suscitada en la apelación por la Comunidad de propietarios de los EDIFICIOS000 de Barcelona, actora en este litigio, abarca únicamente uno de los extremos debatidos en la litis.

Ya no es cuestión controvertida que Romex Polímer SL, propietaria del local 4º 1ª de la torre norte, adeuda a la Comunidad de propietarios antes citada, por falta de pago de las cuotas de participación en los gastos generales correspondientes a las anualidades 1998-1999, un total de 1.451.328 pesetas. E igualmente ha quedado excluida de esta litis la cuestión atinente a la preferencia que haya de reconocerse a esa deuda frente a sendos embargos por débitos impositivos acordados sobre el expresado local por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Lo que persigue la Comunidad apelante es que se "modifique el rango hipotecario de las cargas existentes en el Registro de la propiedad, únicamente en cuanto a F. Illi Faggioni di Faggioni Armando & C. SAA, en el sentido de postergar las mismas, declarando la preferencia del crédito que ostenta la comunidad de propietarios".

SEGUNDO

En realidad la petición formulada en el escrito de recurso es innecesaria, puesto que lo que reclama se desprende ya de lo expuesto por la sentencia impugnada. Se puede afirmar que la Comunidad demandante se alza pues contra un pronunciamiento que no afecta desfavorablemente a su derecho (cfr art. 448.1 LEC). Al contrario, razonamientos diversos de la sentencia impugnada (...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR