SAP Barcelona, 24 de Mayo de 2001

PonenteMONTSERRAT ARROYO ROMAGOSA
ECLIES:APB:2001:5696
Número de Recurso11704/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA n°

ILMOS. SRES.

D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO

Dña. CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

Dña. MONTSERRAT ARROYO ROMAGOSA

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de mayo de dos mil uno.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, las presentes Diligencias Previas tramitadas con el número 1906/97, procedentes del Juzgado de Instrucción número 6 de Granollers; seguidas por un delito de detención ilegal y falta de lesiones, contra el acusado Ildefonso , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el 6/1/1964, hijo de Pedro Francisco y de Marí Trini , natural de Berga (Barcelona) y con domicilio en Martorell (Barcelona), sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. Magdalena Lucan Peralta y defendido por el Letrado D. Inmaculada Prieto Feria; siendo parte acusadora el ministerio Fiscal; ha sido designada ponente la Ilma. Sra. Dña. MONTSERRAT ARROYO ROMAGOSA, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declara probado que Gema había mantenido con anterioridad al 2 de octubre de 1997 una relación sentimental con Ildefonso , mayor de edad y carente de antecedentes penales, que había finalizado meses antes. Pese a ello Gema era objeto de seguimiento por Ildefonso . Así el día dos de octubre de 1997, aproximadamente cerca de las veinticuatro horas, cuando Gema regresaba a su domicilio en unión de Evaristo fue abordada por Ildefonso quien la estaba esperando en las inmediaciones del mismo requiriéndole que le acompañara para hablar ante la inicial negativa de Gema y con la finalidad de vencer sus reticencias Ildefonso le indicó que si accedía a acompañarle y hablar la dejaría tranquila, confiada por dicha afirmación Gema le acompañó y accedió a subir en su unión al vehículo Peugeot Expert, con matrícula R-....-RQ , propiedad de Marí Trini , hermana del acusado, quien lo conducía con su consentimiento. Una vez en el vehículo comenzaron a circular continuando viaje hasta la localidad de Sant Pere Pescador, en la provincia de Girona, en donde los padres del acusado tenían una vivienda. Una vez allí Ildefonso le insistió en reanudar la relación y ella le pidio que le dejara hacer su vida tranquila, a partir de dicho momento Ildefonso comenzó a ingerir pastillas, que portaba en un bote de color blanco, hasta unnúmero no determinado. Con posterioridad abandonaron la vivienda procediendo Gema a hacerse cargo de la conducción del automóvil ante el estado de somnolencia y abatimiento del acusado, a quién llevó a la localidad de Granollers en donde reside su hermana. Gema procedió a estacionar el vehículo en las inmediaciones de la vivienda de aquella y cuando se disponía a llamar un taxi desde una cabina telefónica el acusado la agarró fuertemente por el cabello, los brazos, iniciándose un forcejeo y persecución hasta que empleando la fuerza física logró introducir a Gema , de nuevo, en el interior del vehículo. Durante todo el trayecto desde Granollers hasta la localidad de Santa Coloma de Gramanet el acusado sujetaba a Gema por el brazo. Una vez en dicha localidad el acusado quiso dirigirse a la vivienda que ocupaba Evaristo , pareja de Gema en dichas fechas. Gema creyendo que su novio no se encontraría en el piso le facilitó la dirección y una vez en las inmediaciones y tras estacionar el vehículo Gema intentó zafarse del acusado saliendo corriendo pero fue perseguida por Ildefonso quien la alcanzó hasta que finalmente pudo librarse de su sujeción y huir reclamando el auxilio de los vecinos.

Gema debido a los golpes recibidos de parte de Ildefonso sufrió lesiones consistentes en erosiones y contusiones varias de las que curó tras una primera asistencia en siete días, sin secuelas.

Ildefonso arrojó diversos objetos contra las ventanas de la vivienda ocupada por Ildefonso y cuando aquel bajo a la calle para intentar ayudar a Gema al forcejear con el acusado fue golpeado por aquel ocasionándole lesiones consistentes en contusión en un dedo de la mano derecha de la que curó tras la primera asistencia sin secuelas.

En el día de autos el acusado Ildefonso quien padece un trastorno adaptativo con alteración mixta de las emociones (personalidad con elevación de las escalas neuróticas) presentaba, tras la ingesta de un número no determinado de comprimidos -Benzodiacepinas-, una afectación importante y sensible de sus capacidades intelectivo-volitivas al hallarse en una situación de estress emocional.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal, previsto y penado en el artº. 163.1º del Código Penal y de dos faltas de lesiones del arte. 617.1° del Código Penal, estimando responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidio para él mismo, por el primer delito una pena de cinco años de prisión,accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acudir al lugar de residencia de la víctima por tiempo de cinco años, por el delito de detención ilegal, y por cada una de las faltas de lesiones. Con imposición de las costas procesales causadas. En concepto de responsabilidad civil indemnice a la perjudicada en la cantidad de cincuenta mil pesetas.

TERCERO

En el mismo trámite la defensa del acusado interesó su libre absolución y alternativamente calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de coacciones del art. 172 del Código Penal y de una falta de lesiones del art. 617.1° del mismo, interesando la apreciación de las eximentes completas de trastorno mental transitorio y de intoxicación plena de los arts. 20.1 y 20.2° del Código Penal e interesó su libre absolución sin pronunciamiento alguno en materia de responsabilidad civil; seguidamente ambas partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis, y después de oír por último al acusado, quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de detención ilegal, previsto y penado en el arte. 163.1°- del Código Penal. También son constitutivos de dos faltas de lesiones tipificadas en el art. 617.1º del referido texto legal.

En relación a la subsunción legal de los hechos objeto de enjuiciamiento la defensa del acusado ha sostenido, en su calificación alternativa, que los mismos eran incardinables en el injusto de las coacciones. Dicha tesis no puede ser aceptada. Así tal como recoge una constante y numerosa Jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a modo de ejemplo las STS de fecha 8/10/99 y 27/4/99, la relación entre ambos delitos viene presidida por el principio de especialidad, integrando la regulación del delito de detención ilegal la normativa especial.

El delito de detención ilegal exige para su apreciación que el sujeto activo, restrinja o prive dolosamente de la libertad de desplazarse de un lugar a otro, según su voluntad, a la víctima, de manera que ésta se vea constreñida por la acción típica que atenta contra su...

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