SAP Barcelona, 13 de Julio de 2001

PonenteMARIA ROSA FERNANDEZ PALMA
ECLIES:APB:2001:7062
Número de Recurso399-C/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución13 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA nº.

Ilmos. Sres.

D. Guillermo Castelló Guilabert.

Dª Ana Ingelmo Fernández.

Dª Mª Rosa Fernández Palma,

En la ciudad de Barcelona, a 13 de julio de 2001.

VISTO, en grado de apelación, ente la SECCION TERCERA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo n. 399-C/01, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 481/00, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Barcelona, seguido por un delito contra la propiedad intelectual, contra Luis Pedro , que pende ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Pedro , contra la sentencia dictada el día 27 de febrero de 2001, por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que he de condemnar i condemno 1 acusat Luis Pedro con autor criminalment responsable de un delicte contra la propietat intelectual, senese concorrer circunstancies modificatives, i per aixó li imposo la pena de 10 mesos/multa amb quota-dia de 2000 ptes, i 150 dies de responsabilitat personal subsidiària en cas d'impactament, amb imposició de les coste processals causades, incloses les de l'acusació particular. En concepte de responsabilitats civils, el condemno a que indemnitzi la perjudicada Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software SA, en la suma de 195.000 ptes., en rescabalament dels danys i perjudicis ecónomics causats. S escau decretar la ciestrucció de les pees de convicció intervingudes a l empara del que preveu l'art. Deñ CP/95, atès que consta acreditat es tracta de gènere d'il.licit comerç"

TERCERO

Contra la citada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Luis Pedro , por los motivos que se estudiarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, interesando la revocación de la sentencia, para que se dicte otra de conformidad con sus pretensiones.

SEGUNDO

Admitido el recurso, se dio traslado al resto de las partes personadas a fin de que manifestaran lo que tuvieran por conveniente, habiéndose formulado escrito de impugnación por la representación procesal de la Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software SA, tras lo que se elevaron los autos originales a esta Audiencia, tramitándose el recurso conforme a Derecho, no habiéndose celebrado vista pública al no haberlo solicitado la parte, ni considerado necesario el Tribunal para la resolución del recurso.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª Rosa Fernández Palma, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados recogido en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de Derecho que se contienen en la Sentencia, en cuanto no se opongan a los que aquí se dirán.

SEGUNDO

Constituye motivo central del presente recurso de apelación, la existencia de un error en la valoración de la prueba en que habría incurrido la sentencia de instancia, lo que habría derivado en la indebida aplicación del art. 270 del Código Penal, así como en la vulneración del fundamental derecho a la presunción de inocencia del art. 24 CE.

Con carácter general, debe recordarse que es competencia del juez o Tribunal de instancia, apreciar, de acuerdo con su conciencia, las pruebas practicadas, según lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El referido precepto viene a consagrar el principio de libre valoración de la prueba, que no debe confundirse con arbitrariedad, pues, la actividad de valoración se encuentra sometida a las reglas de la lógica, máximas de la experiencia o de la sana...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR