SAP Baleares 1/2006, 11 de Enero de 2006

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2006:1995
Número de Recurso360/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2006
Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA nº 1/06

En Palma de Mallorca, a once de enero de dos mil seis.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, existiendo reconvenciones sobre el mismo objeto y sobre obligaciones de hacer, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando las siguientes partes procesales:

§ parte demandante principal y apelante: CONSTRUCCIONES SA BONA PALETA S.L., y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª FRACISCO TORTELLA TUGORES, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª ANTONIO BAEZA DE OLEZA;

§ parte demandada principal y actora reconvencional, también apelante: MOBAU BALEARES S.L., y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª MIGUEL SOCÍAS ROSSELLÓ, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª JUAN M. MORAGUES AMENGUAL;

§ parte demandada principal y actora reconvencional, hoy parte apelada, Dº Jose Pablo y Dª Patricia , y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª JULIÁN A. MONTADA SEGURA, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª JUANA Mª SABETER MESTRE;ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Palma en fecha 18 de febrero de 2005 en los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, con reconvención sobre el mismo objeto, seguidos con el número 805/01, de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía en su Fallo:

"1.- SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda formulada por el procurador D. FRANCISCO TORTELLA TUGORES, actuando en nombre y representación de la entidad CONSTRUCCIONES SA BONA PALETA, S.L. contra la entidad mercantil MOBAU BALEARES, S.L., D. Jose Pablo Y D. Patricia , y se CONDENA a MOBAU BALEARES, S.L. a abonar a SA BONA PALETA, S.L., la cantidad de 32.781.108 Ptas. (197.018,43 €), mas los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda y hasta su completo pago.

Absolviendo a DON Jose Pablo Y DOÑA Patricia , de las pretensiones contra los mismos formulados.

  1. - SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda reconvencional formulada por el procurador D. MIGUEL SOCIAS ROSSELLÓ, en nombre y representación de la entidad MOBAU BALEARES, S.L. contra SA BONA PALETA, S.L. y contra D. Jose Pablo Y D. Patricia , Y se CONDENA a SA BONA PALETA, S.L. a la subsanación de las deficiencias incluidas en el informe de D. Claudio y las deficiencias presupuestas en

    1.603.302 Ptas. y no reparadas; y también debe satisfacer a los Sres. Jose Pablo Patricia el importe de las deficiencias ya subsanadas a su costa por un importe de 3.308.670 Ptas.

    Absolviendo a DON Jose Pablo Y DOÑA Patricia , de las pretensiones contra los mismos formulados.

  2. - SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL formulada por el procurador D. JULIÁN MONTADA SEGURA, en nombre y representación de D. Jose Pablo y D. Patricia contra SA BONA PALETA, S.L. y contra MOBAU BALEARES S.L., y SE DECLARA:

    1) Que los Sres. Jose Pablo Patricia han pagado en total por la ejecución de las obras a las demandadas, la cantidad de 126.164.185 Ptas.

    2) Que la cantidad realmente adeudada por los Sres. Jose Pablo a Mobau Baleares, S.L., por las obras inicialmente contratadas es el equivalente en euros de deducir del presupuesto inicial sin IVA,

    95.445.141 Ptas.:

    1. el menor importe por la rebaja del coste del movimiento de tierras (8.230.000 Ptas) y

    2. la disminución de precio por el número de unidades de obra que fueron realizadas para la ejecución de la obra contratada (8.676.451 Ptas): arrojando un resultado de 78.538.690 Ptas. (472.027,03 €) A esta cantidad se le debe añadir el IVA correspondiente.

      3) Que el importe máximo a percibir por Mobau Baleares, S.L. por la ejecución de los extras, incluido el IVA, es de 71.319,89 €, equivalentes a 11.866.632 Ptas.

      4) Que cualquier cantidad abonada por los Sres. Jose Pablo Patricia por encima de lo que resultaba debido según los dos apartados anteriores deberá serles reintegrada con los correspondientes intereses, y por tanto se condena a:

    3. MOBAU BALEARES, S.L. a reintegrar a los Sres. Jose Pablo Patricia la cantidad de 22.289.825 Ptas (133.964,55 E).

    4. SA BONA PALETA, S.L. a reintegrar a los Sres. Patricia Jose Pablo la cantidad de 12.424.668 Ptas (74.673,76 E).

      5) la entidad MOBAU BALEARES, S.L. deberá satisfacer 893.000 Ptas. a los Sres. Jose Pablo Patricia por los daños causados a terceros en la ejecución de las obras.No se hace expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la Oficina correspondiente.

TERCERO

El referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de la parte actora principal, CONSTRUCCIONES SA BONA PALETA S.L., y, asimismo, recurrió en apelación la demandada principal y actora reconvencional, MOBAU BALEARES S.L., sin que fuera propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, siguiéndose el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada tras la aportación de los correspondientes escritos de parte, de apelación y de oposición a la apelación, cuyos argumentos serán objeto de resumen en los fundamentos de derecho de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, seguido por los trámites del juicio ordinario, la parte actora, entidad CONSTRUCCIONES SA BONA PALETA, S.L. formuló demanda de reclamación de cantidad contra la entidad mercantil MOBAU BALEARES, S.L., D. Jose Pablo y D. Patricia , solicitando que se dictase sentencia condenando a:

§ D. Jose Pablo y D. Patricia a abonar a su representada, Sa Bona Paleta, S.L. la cantidad de

32.781.108 Ptas., en el supuesto de que los Sres. D. Jose Pablo y D. Patricia adeuden a Mobau Baleares, S.L., esta cantidad o cantidad superior; y para el caso de que los Sres. D. Jose Pablo y D. Patricia adeuden a Mobau Baleares S.L., cantidad inferior a 32.781.108 Ptas., se condene a los Sres. D. Jose Pablo y D. Patricia a abonar a Sa Bona Paleta S.L., la total cantidad que adeuden a Mobau Baleares, S.L.

§ Mobau Baleares, S.L. a abonar a su representada, Sa Bona Paleta, S.L., la diferencia entre la cantidad de 32.781.108 Ptas. y la cantidad a la que resulten condenados en el presente procedimiento los Sres. D. Jose Pablo y D. Patricia .

§ D. Jose Pablo , D. Patricia y Mobau Baleares, S.L. a abonar a Sa Bona Paleta, S.L., los intereses moratorios desde la presentación de la demanda, proporcionalmente a las cantidades de principal a las que resulten respectivamente condenados.

§ D. Jose Pablo , D. Patricia y Mobau Baleares, S.L. a las costas del presente procedimiento.

La entidad MOBAU BALEARES, S.L. presentó escrito de contestación oponiéndose a la demanda, presentando asimismo demanda reconvencional contra SA BONA PALETA, S.L. y contra Dº Jose Pablo y Dª Patricia , solicitando que se dictara sentencia declarando:

o Que los demandados Sres. Jose Pablo Patricia adeudan a su principal las siguientes cantidades:

ü 24.551.951 Ptas en concepto del resto de precio de la obra no satisfecho.

ü 1.666.015 Ptas, en concepto de intereses pactados al 15% desde el mes de marzo a octubre del 2001.

ü El 15% de intereses de la cantidad pendiente de pago desde el mes de noviembre de 2001 hasta que se produzca efectivamente el pago y subsidiariamente, que los Sres. Jose Pablo Patricia deben abonar los intereses legales correspondientes de las cantidades pendientes de pago desde la fecha de interposición de esta demanda hasta su pago.

o Que la entidad Sa Bona Paleta S.L.:

ü viene obligada a subsanar a su cargo todas las deficiencias que puedan quedar constatadas y sean reclamadas por los Sres. Jose Pablo Patricia a través del presente procedimiento.ü viene obligada a soportar el pago de la indemnización que puedan exigir los Sres. Patricia Jose Pablo a su principal por el retraso en la ejecución de las obras si así lo peticionan y si les es concedido en la sentencia.

o Que la entidad Mobau Baleares S.L. viene obligada a satisfacer a Sa Bona Paleta S.L. la cantidad que resulte, a través del procedimiento, que le pueda adeudar y una vez subsanadas todas las deficiencias de que puedan adolecer las obras y previo visto bueno de un experto en la materia.

o Que los Sres. Jose Pablo Patricia y Sa Bona Paleta, S.L. viene obligados a satisfacer las costas del

presente procedimiento.

Asimismo, la representación procesal de D. Jose Pablo y Dª Patricia contestó a la demanda y formuló reconvención contra SA BONA PALETA, S.L. y contra MOBAU BALEARES S.L., suplicando se dictara sentencia por la que se declarara:

· Que los Sres. Jose Pablo Patricia han pagado en total por la ejecución de las obras a las demandadas, la cantidad de 126.164.185 Ptas.

· Que la cantidad realmente adeudada por los Sres. Jose Pablo Patricia a Mobau Baleares, S.L., por las obras inicialmente contratadas es el equivalente en euros de deducir del presupuesto inicial sin IVA,

95.445.141 Ptas.: a) el menor importe por la rebaja del coste del movimiento de tierras; b) la disminución de precio por el número de unidades de obra que fueron realizadas para la ejecución de la obra contratada, y

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