SAP Baleares 185 BIS/2001, 19 de Marzo de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2001:812
Número de Recurso534/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185 BIS/2001
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 185/01 BIS

ILMOS SRS.

PRESIDENTE: de dos mil uno

D. Miguel Argel Aguiló Monjo.

MAGISTRADOS:

D. Miguel Alvaro Artola Fernández

Dª. Juana María Gelabert Ferragut

Palma de Mallorca, a 19 de marzo de dos mil uno.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes

autos, cognición, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Palma de Mallorca bajo el

n° 142/1.999, Rollo de Sala nº 534/1.999, entre partes, de una como demandada-apelante D.

Victor Manuel , representada por el Procurador Dª. Berta Jaume Montserrat, y de otra, como

actora -apelada D. Carlos Alberto , representada por el Procurador Dª Mª. Cinta Gómez

Plasencia, asistidas ambas de sus respectivos letrados.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Argel Aguiló Monjo.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por Ilmo. Sr Magistrado del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Palma de Mallorca, en fecha 6 de mayo de 1.999, se dictó sentencia, cuyo Fallo dice: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Mana Cinta Gómez Plasencia en nombre de D. Carlos Alberto contra

D. Victor Manuel : Debo declarar y declaro lo siguiente: 1 °.- Que el contrato de arrendamiento de fecha 1 de octubre de 1.932 entre Dª. María Purificación , y el demandado D. Victor Manuel , se extinguirá el 1 de enero de 2.000.- 2°.- Que la actualización de rentas relativas al citado contrato debe efectuar en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la LAU 24-XI-94, por lo que hallándose en el 4° año, debe satisfacerse el importe del 60 % de la renta actualizada desde la primera mensualidad vencida tras el requerimiento de fecha 8-II-99.- 3°.- Que debo condenar y condeno al demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.- 4°.- Que no precede hacer expreso pronunciamiento sobre las costas, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Centra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que admitido a ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, se presentó porla parte apelada el correspondiente escrita de impugnación y, elevados los autos a esta Audiencia provincial, quedaran conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.=

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Alterando lo que en principio puede parecer el orden lógico de análisis y estudio, procede principiar la presente resolución por la afirmado en el escrito de impugnación de la apelación cuando, reproduciendo el texto del artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al disponer que "el recurso se interpondrá por escrito...en el que se expondrán las alegaciones en las que se base la impugnación", señala que "al no haberse efectuada alegación alguna en el recurso formulado de adverso, procede la desestimación del mismo, al no haberse manifestado los masivos de impugnación de la sentencia recorrida".

Una situación similar fue decidida par la sentencia de esta Audiencia Provincial (Sección 5ª) en la que se afirma que "aunque es sabido que las Audiencias Provinciales no se han pronunciado de modo unívoco respecto a las consecuencias que ha de tener la interposición de un recurso de apelación en un juicio verbal o de cognición sin cumplir con la exigencia de exponer las alegaciones en las que se base la impugnación (articulo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), la de B. se ha decantado reiteradamente por permitir a la parte recurrente...

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