SAP Baleares 647/2003, 12 de Diciembre de 2003

PonenteJAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES
ECLIES:APIB:2003:2291
Número de Recurso591/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución647/2003
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 647

Ilmos. Señores:

PRESIDENTA

Dª Catalina Moragues Vidal

MAGISTRADOS

D. Guillermo Rosselló LLaneras

D. Jaume Massanet Moragues

Palma, a doce de diciembre de dos mil tres.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado

de apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº

Seis de Palma, bajo el nº 196/2003, Rollo de Sala nº 591/2003 , entre partes, de una como actora apelante doña Julia , y de otra, como demandada - apelada la entidad

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. , asistidas ambas de sus respectivos letrados don

Carlos Nadal Aguirre y doña Pilar Gasull Albons.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaume Massanet Moragues

H E C H O S
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Palma, en fecha 24 de julio de 2003, se dictó Sentencia, cuyo fallo dice así:""Que desestimando como desestimo la demanda deducida por el Procurador Sr. Tortella en nombre y representación de Dª Julia contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representada por el Procurador Sra. Borrás, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones en su contra dirigidas en esta litis, con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora por imperativo legal."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora doña Julia , mediante escrito motivado presentado en tiempo y forma, del cual se dio traslado al otro litigante, la entidad bancaria demandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. , ( BBVA )que presentó su escrito de oposición al recurso; y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal que señaló para deliberación y votación por la Sala el día 10 de diciembre del corriente año, que por turno le correspondió; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y los hechos probados de la sentencia apelada de la instancia.

PRIMERO

Se ejercita por la parte actora doña Julia , acción personal en reclamación de indemnización. Relata la actora que suscribió con la Banca Catalana, S.A ., entidad crediticia fusionada por absorción en la demandada BBVA , un documento de fecha 28 de noviembre 1995, en relación al local de negocio que la actora tenía arrendado a la demandada en el carrer DIRECCION000 , nº NUM000 de esta ciudad, y en atención a la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, en el que acordaron que a cambio de que la actora renunciara a la actualización de la renta, tal y como se regula en la citada ley, el término de duración del contrato de arrendamiento se prorrogaría 10 años a partir de 1 de enero de 1995, en vez de solamente cinco años que resultaría de aplicar la referida ley. Que la entidad demandada incumpliendo el plazo contractual le comunicó la rescisión unilateral del contrato a partir de 31 de enero de 2003, negándose a suscribir el documento que se le presentó a tal fin; que, poco después, la demandada le entregó las llaves del local por conducto notarial; que por tanto por medio del presente procedimiento reclama los daños y perjuicios que le ha irrogado con la anticipada resolución contractual, que cifra en 18.888,62 Euros por el 50% de las rentas que debían haberse abonado hasta el vencimiento del contrato el 31 de diciembre de 2004, y 292,14 € por el IVA, en junto 21.910,62 €.

La demandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. , se opone a las pretensiones de contrario, sosteniendo que la renta que, en el documento de fecha 28 noviembre de 1995, se pactó era una renta actual de mercado y que el pacto de duración no era fijo a 10 años sino que se pactó que la arrendataria podía prolongarlo hasta 10 años más; negando por último que haya...

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