SAP Baleares 155/2004, 6 de Abril de 2004

PonenteJAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES
ECLIES:APIB:2004:564
Número de Recurso18/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2004
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA: 00155/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000018 /2004

SENTENCIA Nº 155

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS

Dª Catalina Moragues Vidal

D. Jaume Massanet Moragues

Palma, a seis de abril de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes

autos, juicio ORDINARIO , seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº DOS de PALMA, bajo

el nº 511/2002, Rollo de Sala nº 18/2004, entre partes, de una como actora-apelante don Paulino , y de otra, como demandada-apelada doña María Rosario ,

asistidas ambas de sus respectivos letrados don Mateo Florit y don J.M. Diaz.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaume Massanet Moragues

H E C H O S
PRIMERO

Por la Iltre. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Inca, en fecha 29 Septiembre 2003, se dictó Sentencia, cuyo fallo dice así: "Que desestimando integramente la demanda interpuesta por la Procuradora Carmen Serra, obrando en nombre y representación de D. Paulino , contra Dña. María Rosario , debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones contra ella ejercitadas, con expresa imposición de las costas causadas al actor.".SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora don Paulino , mediante escrito motivado presentado en tiempo y forma, del cual se dio traslado al otro litigante, la demandada doña María Rosario , que presentó su escrito de oposición al recurso; y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal que señaló para deliberación y votación por la Sala el día 1º de abril del corriente año, que por turno le correspondió; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita por la parte actora don Paulino , acción personal de cumplimiento contractual.

Relata don Paulino , que es dueño de la finca rústica denominada " DIRECCION000 " o " DIRECCION001 ", por haberla adquirida de su tía doña Carla , primero su nuda propiedad y después, en 1989, el pleno dominio; que la finca es tenida en arrendamiento rústico por la demandada doña María Rosario , declarado histórico por sentencia firme; que durante unos pocas anualidades, al no tener conocimiento de ningún contrato escrito, admitió el cobro de la arrendataria de la renta y prestaciones complementarias que ésta le dijo que regían; que habiendo sido hallado un contrato de arrendamiento escrito entre los causantes de las respectivas partes actuales, existe una divergencia entre las mismas sobre cuales sean las obligaciones de la arrendataria, por cuyo motivo no ha querido percibir la renta que notarialmente le ha ofrecido doña María Rosario por los años de 1998, 1999 y 2000 de, por cada uno de los años, 2.000 pesetas, un cerdo de 110 Kg a 250 Ptas. el Kg, un pollo a 1.000 Ptas. y 200 Kg de almendras que valora en 22.000 Ptas. el 1998, 17.000 Ptas. el 1999 y en 15.000 Ptas. el 2000, por considerar que no es lo pactado en el contrato que estipuló una renta del importe de doce quintales métricos de trigo más los denominados agatjes que consisten en la entrega cada año de un pollo o gallina de un peso de cinco terces

, un cesto de albaricoques de pinyol dolç ; cuatro quarteres de almendras mondadas y un cerdo cebado de 10 arrobas de peso; que además el contrato establece algunas de las obligaciones a cargo de la arrendataria que, según dictamen pericial que acompaña, no son cumplidas por la arrendataria, como las labores de labranza a tres sementeres, abono mediante estiércol en la cantidad pactada, vaciado de hoyos de los árboles muertos y cuidado de la casa; que la arrendataria no le ha querido entregar las llaves para ejercitar los derechos que se reservó la propiedad en la cláusula 6, de penetrar en la finca y edificaciones y comer fruta; que por lo tanto, interesa que la demandada sea condenada al cumplimiento del contrato suscrito, al pago de las anualidades vencidas desde la de 1998, de la renta y demás prestaciones complementarias pactadas o bien la entrega de su importe equivalente en euros según el precio de las mismas determinado oficialmente, condenándola, además, a que le entregue una de las llaves de la finca.

La demandada doña María Rosario , se opone a las pretensiones de la contraparte; concuerda que la relación de las partes se rige por el contrato de arrendamiento rústico, declarado histórico judicialmente, suscrito en 1946 y que éste trae causa en el anterior de 1930; que la arrendataria no engañó al actor cuanto le manifestó sobre el importe de la renta y de los agatjes, puesto que le expresó cuanto reza un recibo de 1975 -que aporta- sobre que la renta era de 2.000 pesetas, más las prestaciones de un cerdo de 127 kg, 4 quarteres de almendras y un pollo; que hoy en día ningún profesional de la agricultura utiliza los sistemas de 1930 ó 1946; que no se usa el estiércol -a su parecer- sino los abonos y fertilizantes; que la Sra. María Rosario cultiva la finca a uso y costumbre de buen labrador; que no tiene sentido abrir los hoyos puesto que la anterior propietaria dejó de interesar la siembra de nuevos árboles; que el art. 10 LAR determina que es al arrendatario a quien le corresponde determinar los tipos de cultivos; que niega que la casa se encuentre en situación lamentable, semirruinosa y en estado de absoluto abandono; que acompaña pericial que concluye que las prestaciones ya no se usan hoy en día, que son consecuencia de una economía de post-guerra y que son incompatibles en la actualidad; que la demandada no ha menoscabado ningún derecho al actor, ni ha incurrido en ningún incumplimiento de sus obligaciones de arrendataria; que el documento de 1946 nada dice de entregar una llave. Por todo lo cual, interesa la desestimación de la demanda.

La sentencia con la que se dio por terminada la primera instancia de este procedimiento civil, desestima totalmente la demanda en los términos que se han dejado transcritos ad pedem literam en el antecedente de hecho primero de esta resolución. La propia parte actora, don Paulino , se levanta en apelación contra la sentencia con la pretensión de obtener otra que, revocando la de instancia, desestime íntegramente la demanda, reproduciendo, en lo esencial y al efecto, la argumentación mantenida en la instancia. Recurso éste que es objeto de oposición por la parte demandada apelada doña María Rosario , que ha impetrado de la Sala la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

De entrada hay que consignar que las partes entienden -acertadamente- que surelación contractual se rige por el contrato suscrito por sus respectivos causantes en el año 1946, el cual

sustituía otro muy similar del año 1930. No podía ser de otra manera por cuanto.

Dicho contrato de arrendamiento ha sido calificado de arrendamiento rústico histórico por sentencia del Juzgado de Primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR