SAP Baleares 42/2002, 29 de Enero de 2002

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2002:215
Número de Recurso435/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2002
Fecha de Resolución29 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA N° 42

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOSE MIGUEL BORT RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Enero de dos mil dos.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Ciutadella núm Dos, bajo el número 6/1998, Rollo de Sala numero 435/2001, entre partes, de una como demandado- apelante D. Gabriel , de otra, como actor- apelado D. Rodolfo .

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Ciutadella núm Dos, se dictó auto en fecha 24 de Abril de 2001, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se desestima la impugnación de la tasación de costas efectuada por el Procurador D. ADOLFO BOLLAÍN RENILLA, en representación de la parte demandada, D. Gabriel y, en consecuencia se aprueba la tasación de costas practicada en los presentes autos ascendiendo el importe total de las costas a 328.947 pesetas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandado, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó para votación y Fallo el día 24 de Enero de 2002.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

En fecha 23 de mayo de 2000 recayó sentencia en la primera instancia, por la que se estimaba la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Antonieta en nombre y representación de D. Rodolfo , contra D. Gabriel , al que se condenaba a abonar al actor la cantidad de 1.146.813.-pesetas consus intereses desde la fecha de la firmeza de la sentencia, y al pago de las costas procesales causadas.

Por auto dictado por este Tribunal en fecha 15 de septiembre de 2000, se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia por D. Gabriel , declarando la firmeza de la sentencia y condenando al Sr. Gabriel al pago de las costas causadas.

A instancia de la parte actora, se practicó por la Sra. Secretaria de Juzgado de Primera Instancia n°2 de Ciudadela la oportuna tasación de costas, que fijaba los honorarios del letrado Sr. David en la suma de 174.000.-pesetas, los honorarios de la letrado Doña Lorenza en la suma de 34.800.-pesetas, los del perito

  1. Octavio en la suma de 48.720.- pesetas, y los derechos de la Procuradora Doña Antonieta , en la suma de 56.109.-pesetas.

    La expresada tasación impugnada por la parte condenada a su pago, en los siguientes extremos:

  2. los honorarios de la letrado Doña Lorenza son indebidos por cuanto se contraen a las partidas de solicitud de ejecución provisional, de devolución de fianza y de entrega del principal depositado, actos de mera tramitación, realizados en exclusivo interés de la parte que los solicita y posteriores a la sentencia.

  3. los honorarios del perito Sr. Octavio son Indebidos, por cuanto ya fueron satisfechos por el Sr. Gabriel el 4 de enero de 2001.

  4. los derechos de la Procurador Sra. Antonieta son indebidos en cuanto a las siguientes partidas:

    a tasación de costas

    b consignación/retirada

    c recurso de apelación

    b los correspondientes a "adelantos" y que comprenden los gastos de "canon planos, colegio arquitectos y varios expedientes (póliza).

    Por auto de 24 de abril de 2001 se desestimó la impugnación de la tasación de costas efectuada por

  5. Gabriel , y se aprobó la misma.

    La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por D. Gabriel , quien ha reproducido los mismos motivos de impugnación que esgrimió en la primera instancia, a excepción del relativo a los honorarios del perito, a cuyo pago se ha aquietado.

SEGUNDO

Las costas vienen siendo definidas por la doctrina como aquellos gastos originados dentro del proceso, con carácter necesario e ineludible, cuyo pago debe ser correlativamente soportado por las partes, y declarados en una resolución judicial que se resuelva sobre su imposición.

Las costas suponen una obligación procesal cuyo título constitutivo es la sentencia. Si esta no hace especial...

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