SAP Baleares 569/2002, 18 de Octubre de 2002

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2002:2702
Número de Recurso430/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución569/2002
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 569

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA , a dieciocho de Octubre de dos mil dos

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en

grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía,

seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Palma, bajo el

numero 825/00, Rollo de Sala numero 430/02, entre partes, de una como

demandada-apelante, las entidades "PEDRO CARLOS,S.L.", representada

por la procuradora Dª María Llasera Gimenez y asistida por el letrado Dº

Lluis Ferrari Alorda y "TRANSPORTES MARITIMOS ALCUDIA, S.A."

representada por el procurador Sr. Buades Garau y asistidos por el letrado

Dº Jose Luis Ortiz, de otra, como actora-apelada A.T.TROTA, S.A.

representados por la procuradora D" Berta Jaume Monserrat y asistidos por

el letrado Dº Salvador Servera, como demandada no comparecida en esta

alzada, Dª'. Aurora .

ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. Dª CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Palma, se dictó sentencia en fecha 18/10/02, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Sr/a. Jaume Monserrat, en nombre y representación de la entidad "A.T.TROTRA,S.A.", frente a las mercantiles "TRANSPORTES MARÍTIMOS ALCUDIA,S.A.", y "PEDRO CARLOS,S.L." y frente a Dña. Aurora debo condenar y condeno a las demandadas "TRANSPORTES MARÍTIMOS ALCUDIA,S.A." y "PEDRO CARLOS,S.L." a que, solidariamente, abonen a la actora la cantidad de trece mil novecientos cuarenta y tres euros con cuarenta y ocho céntimos

(13.943,48 euros -2.320.000.-ptas.-) con más los intereses legales desde la fecha de .interposición de la demanda, aumentados en dos puntos a partir de esta resolución y hasta el completo pago, y debo absolver y absuelvo a la demandada Dña. Aurora de la totalidad de las pretensiones deducidas frente en el escrito de demanda; con expresa imposición de costas a la parte demandada, a excepción de la Sra. Aurora , cuyas costas se imponen a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de las entidades demandadas, se interpusierón sendos recursos de apelación, que fuerón admitidos a trámite y por esta Sala se acordó para votación y fallo el día 17 de octubre de 2002.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia, resuelve, por una parte, estimar la demanda formulada por la entidad "A.T. TROTRA S.A." contra las mercantiles "TRANSPORTES MARITIMOS ALCUDIA S.A." y "PEDRO CARLOS S.L.", condenando a ambas entidades, solidariamente, a abonar a la demandante la suma reclamada en la demanda: 3.320.000. -ptas, hoy 13.943,48 Euros, en pago del transporte de patatas realizado por ésta desde los puertos de Sagunto y Tarragona a Inglaterra, imponiendo a las citadas demandadas el pago de las costas procesales causadas, y, por otra, absolver a la codemandada Dña. Aurora de las pretensiones en su contra deducidas, imponiendo, respecto de dicha demandada, las costas procesales causadas a la parte actora. Dicha resolución, cuya parte dispositiva ha sido íntegramente transcrita en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnada por las dos entidades condenadas al pago, las cuales solicitan de este Tribunal se dicte nueva resolución por la que, con revocación de la sentencia apelada, se les absuelva de los pedimentos en su contra formulados, y ella en base a los motivos que se contienen en sus respectivos escritos formalizando su respectivo recurso de apelación y que pueden concretarse, en resumen, en los siguientes: TRANSPORTES MARITIMOS ALCUDIA S.A.: a) improcedencia de la responsabilidad solidaria de las entidades codemandadas establecida en la sentencia apelada, en la que no se explicitan los motivos por los que se rompe a presunción de no solidaridad establecida en el artículo

1.137 del Código Civil; b) prescripción de la acción ejercitada, pues sólo en el telegrama de 13 de noviembre de 2000, se le reclaman los portes; c) al haber abonado, mediante compensación, a la codemandada el importe reclamado por la actora como precio de los portes, ha quedado liberada de su pago; y d)en las cartas de portes sólo aparece su sello, sin firma alguna, por lo que tales documentos carecen de fuerza probatoria. PEDRO CARLOS S-. L.: a) prescripción de la acción ejercitada, pues los documentos acompañados junto con el escrito de demanda, al ser extrajudiciales, no tienen fuerza interruptiva, a tenor de lo dispuesto en el articulo 944 del Código de Comercio; b) falta de legitimación ad causam, por cuanto no aparece como expedidora en la carta de portes, en la que aparece "Transportes Alcudia S.A."; c) inexistencia de solidaridad. La entidad actora ha impugnado todos y cada uno de los motivos esgrimidos par las mercantiles apelantes, solicitando la plena confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

A la vista de los motivos esgrimidos por las entidades demandadas apelantes, dos son, fundamentalmente, las cuestiones objeto del debate litigioso en esta alzada, a saber: si la acción ejercitada por la entidad actora ha prescrito y, en casa de no ser apreciada tal excepción, si ambas entidades demandadas deben responder del pago del precio del transporte efectuado, ya que cada una de ellas alega que, dicho pago, corresponde a la otra, sin solidaridad entre ambas. Y previamente a responder a ambas cuestiones, resulta procedente recordar brevemente los hechas en que se fundamenta la resolución apelada, hechos que,, por una parte, no son discutidos por las entidades demandadas y, por otra, plenamente acreditados en las actuaciones obrantes en autos, a saber, que la entidad TRANSPORTES MARÍTIMOS ALCUDIA S.A. no sólo transportó la mercancía desde Mallorca a los puertos de Sagunto y Tarragona, sino que fue la que recibió el encargo de la cargadora efectiva ESPLET SAT, de transportar los distintos cargamentos de patatas desde Sa Pobla al Reino Unido, y que Juega de recibida la mercancía a su punto de destino, facturó el completo transporte, emitiendo las correspondientes facturas y percibiendosu precio. Y fue en el marco de dicho negocio jurídico, por encargo y pleno conocimiento de la citada demandada que el transporte desde Sa Pobla al puerto lo llevó a cabo la codemandada PEDRO CARLOS S.L. y desde los puertas de Sagunto y...

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